Las nuevas obligaciones y normas de facturación

Los requerimientos de la UE para armonizar la legislación en diversos aspectos mercantiles afectan, en este caso, a las normas de facturación. Por eso el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 1619/2012 (PDF), de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación. Esta nueva normativa entrará en vigor el próximo uno de enero de 2013.

Se mantiene la obligación de expedir facturas para los empresarios o profesionales por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en el desarrollo de su actividad.

La factura simplificada

Una de las novedades principales es que se establece la figura de la factura simplificada, que sustituye a los tickets. Se admitirá la emisión de la factura simplificada cuando el importe de la transacción no exceda de 400 euros (IVA incluido) o cuando deba expedirse una factura rectificativa.

Además los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada cuando su importe no exceda de 3.000 euros (IVA incluido) en las siguientes operaciones:

  • Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados. Tendrán la consideración de ventas al por menor aquellas en las que el destinatario de la operación no  actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos.
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transportes de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
  • Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Servicios de tintorería y lavandería. Utilización de autopistas de peaje.

La información que debe aparecer en las facturas simplificadas será:

  • Número y, en su caso, serie de la factura. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones; cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza; cuando sean expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros o las facturas rectificativas.
  • La fecha de su expedición.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
  • La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
  • Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión “IVA incluido”. cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
  • Contraprestación total.
  • En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican

Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, el número de identificación fiscal y el domicilio del destinatario de las operaciones y la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

También deberán hacerse constar los datos anteriores cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional pero lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

Modos y plazos de expedición

Las facturas podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en formato electrónico, que permita garantizar al obligado a su expedición la autenticidad de su origen, la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

La autenticidad del origen de la factura, en papel o electrónica, garantizará la identidad del obligado a su expedición y del emisor de la factura. La integridad del contenido de la factura, en papel o electrónica, garantizará que el mismo no ha sido modificado.

Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

Cambios en lo referente a la factura electrónica

Se entenderá por factura electrónica aquella factura que se ajuste a lo establecido en este Reglamento y que haya sido expedida y recibida en formato electrónico. La expedición de la factura electrónica estará condicionada a que su destinatario haya dado su consentimiento.

La autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica quedarán garantizadas mediante una firma electrónica avanzada, mediante un intercambio electrónico de datos (EDI) o mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la AEAT con carácter previo a su utilización y hayan sido validados por la misma.

Fuente: Blogsage.com (4/12/12)

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