Tenemos los españoles una de las economías más bancarizadas de Europa. A través de la cuenta bancaria recibimos el salario y pagamos las facturas; cada 100 metros (como mucho) hay un cajero automático en el que se pueden realizar operaciones mecánicas (sacar dinero, ingresarlo, actualizar libretas o recargar el móvil); la financiación de las empresas es abumadoramente bancaria, en perjuicio por ejemplo de la financiación en el mercado (acciones)… Y, sin embargo, las relaciones entre el sistema bancario y sus clientes no siempre están a la altura de las circunstancias. Ya se apreció en el galimatías de las comisiones de los cajeros; ahora vuelve a aflorar un conflicto potencial en el caso del euríbor.
Como se sabe, el euríbor ( Euro Interbank Offered Rate) es un indicador que recoge el tipo de interés promedio al que las entidades financieras ofrecen dinero en el mercado interbancario. Los tipos de interés de muchas hipotecas suelen estar referidos a él, según la fórmula euríbor + X puntos (la X puede ser 0,25, 0,50, 0,75…). Nadie al parecer había pensado en lo que podía suceder si alguna vez el índice llegaba a ser negativo, aunque era circunstancia bastante probable en períodos de baja inflación o deflación. Bien, pues ya ha sucedido. El euríbor se ha situado en negativo durante algunos días de febrero (hasta el -0,004%), lo que ha provocado reacciones entre el estupor y el nerviosismo entre los responsables de los créditos de los bancos y en la propia patronal bancaria (AEB). La pregunta crucial para los banqueros y los hipotecados es: si el euríbor mantiene su tendencia a la baja, ¿tendrán los bancos que retribuir a los tenedores de préstamos por el dinero que el banco les ha prestado?
José María Roldán, presidente de la AEB, ha tenido a bien explicar que pagar a alguien por pedir prestado “es un contradiós”. Eso significa que los tenedores de hipotecas pueden ir perdiendo toda esperanza de que un euríbor negativo en el periodo estipulado vaya a suponer una reducción del capital prestado igual al valor negativo del índice. Los bancos proponen que exista una cláusula suelo específica (tipo de interés cero como mucho, sea cual el tramo negativo del euríbor) y esgrimen un argumento jurídico muy apreciado por los rábulas: una hipoteca (o un préstamo) es un contrato de pago, no de cobro, y un factor accesorio en el contrato (el tipo de referencia) no puede justificar el cambio de naturaleza. Argumentos como este son los que elevan la ciencia del derecho financiero a las sublimes esferas de la teología.
Una vez aclarado que, salvo que lo diga un juez, un banco no va a pagar a quien le pida prestado, expongamos brevemente el meollo de la cuestión: ¿por qué un sistema bancario tan sofisticado, con múltiples reguladores y vigilantes, carece de un protocolo establecido para operar en caso de un euríbor negativo? ¿Quién es responsable de este vacío legal que, probablemente, originará conflictos jurídicos? Sin duda, los bancos en primer lugar, porque ya habían pavimentado el suelo de las hipotecas para sus empleados; Economía y Banco de España, después. Ahora todo corre prisa.
Fuente: Elpais.es (11/2/16)
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