Cuanta más información hayas dado a Hacienda, más fácil le será descubrir si eres uno de los miles de inquilinos a los que está buscando para exigirle el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) sobre el alquiler. Es así de simple: cuanto mejor cumple un contribuyente con el fisco, más vigilado está.
En las últimas semanas se ha popularizado este tributo que erróneamente hemos vinculado a la compraventa de viviendas. Desde 1993, el pago de esta figura tributaria también es de obligado cumplimiento para los arrendatarios, aunque a lo largo de estos más de 20 años las administraciones autonómicas no se han molestado en hacer cumplir la ley y exigir su desembolso.
Pero ahora, con las arcas regionales carentes de recursos que permitan financiar los servicios públicos sin engordar más la deuda y el déficit, se están extendiendo los requerimientos por parte de varias autonomías para que quien esté de alquiler y no haga abonado el ITP, lo pague religiosamente…, junto con los correspondientes intereses de demora. A Andalucía y Cataluña se han sumado recientemente Madrid y Asturias, y todo apunta a que la lista se ampliará próximamente.
Muchos inquilinos se preguntarán qué tipo de herramientas puede utilizar el fisco para localizarles y lo cierto es que la información se la han puesto en bandeja ellos mismos. Los expertos recuerdan que las declaraciones de la renta, las fianzas que depositan los propietarios y los datos que pueden cruzar las autonomías con la Hacienda estatal son los que descubrirán quiénes deben abonar el ITP.
Uno de los datos que utilizan los organismos tributarios regionales para ‘cazar’ a los inquilinos es el de las deducciones autonómicas para el alquiler de una vivienda. “Estamos absolutamente vigilados. Todas las comunidades autónomas que dan ayudas al alquiler saben perfectamente cómo tienen que cruzar los datos para descubrir lo que están buscando”, asegura Carmen Giménez, abogado titular de G&G Abogados.
Este primer cruce de datos tiene todo el sentido, ya que para optar a la deducción por alquiler hay que rellenar datos muy comprometidos.
En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, el manual de la declaración de la renta del año pasado explicaba textualmente que “los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 919 de la declaración o, en su caso, si éste no tiene NIF y no reside en España, consignarán el número de identificación que tenga asignado el arrendador en su país de residencia en la casilla 921”. Lo mismo ocurre en Cataluña, aunque en su caso las casillas a rellenar serían la 882 o la 884 en el caso de que el arrendador no resida en nuestro país.
La fianza, el plan B
La segunda comprobación que puede realizar Hacienda para asegurarse de que sus sospechas van en la buena dirección es la de los depósitos de las fianzas que realizan los propietarios en los correspondientes organismos autonómicos, como el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (antiguo IVIMA), la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) o el Instituto Catalán del Suelo (Incasol), donde los caseros están obligados a depositar estos avales.
¿Y por qué es interesante? Por un lado, porque en algunas regiones como Madrid un inquilino no puede optar a la desgravación si el propietario no ha depositado la fianza en dicho organismo. “En Madrid hay una información adicional como son las fianzas depositadas, que mientras no lleven aparejadas una liquidación se sobreentiende que siguen en activo y, por tanto, que el alquiler está vigente”, recalca José María Mollinedo, secretario general del Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha).
Tampoco podemos olvidar que a muchos propietarios les interesa depositar las fianzas para poder deducirse ellos el arrendamiento de su vivienda, a sabiendas de que su inquilino no cumple los requisitos para solicitar la deducción por alquiler.
“Entiendo que las fianzas es uno de los mecanismos que tiene Hacienda para comprobar no solo si los que piden las deducciones por arrendamiento cumplen realmente los requisitos y si sus datos casan con los del propietario, sino también qué contribuyentes tienen alquilada su vivienda”, recalca Francisco Javier Pérez Martínez, abogado de inmoabogados.
Por tanto, la revisión de estos avales sirve para confirmar qué inquilinos tienen en vigor la desgravación, así como para encontrar otros arrendatarios de rentas más altas que superan los límites de las deducciones (en Madrid, por ejemplo, el requisito es una renta individual inferior a 25.620 euros o inferior a 36.200 euros de forma conjunta).
En este sentido, Gestha cree que el fisco pondrá especial atención a las fianzas más elevadas para abrir el abanico de inquilinos que deben abonar el ITP. “En principio, los alquileres elevados son de inquilinos con una buena renta y, por tanto, lo lógico es que su deuda pendiente sea superior ya que el impuesto es escalonado”, insiste Mollinedo.
En tu declaración está todo
En última instancia, y tras comprobar los datos de los contribuyentes que posee cada autonomía, otro cauce que más puede ayudar al fisco a detectar alquileres que tienen pendiente el pago del ITP es la propia declaración de la renta.
“La información la están sacando de las propias declaraciones de la renta porque todos debemos declarar el patrimonio que tenemos. Hacienda sabe perfectamente los bienes inmuebles que poseemos y si estamos o no de alquiler”, agrega Giménez.
Y no es para menos. Como recuerda José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, en la declaración están todos los datos, desde el DNI hasta el domicilio fiscal, y la Agencia Tributaria puede colaborar y coordinarse con los organismos regionales”.
Para inmoabogados, esta vía tendrá un interés especial cuando el inquilino no se aplique ningún tipo de deducción. “Hacienda podrá ver si el propietario declara lo que recibe del arrendamiento, por lo que aquí se investiga más al casero que al arrendatario para sacar todos los datos posibles”, señala el despacho.
Los cumplidores, los primeros en caer
Con todo, y al margen de la vía que utilice cada autonomía para localizar a los inquilinos que tienen que abonar el impuesto, lo cierto es que todos los expertos coinciden en señalar en que cuanto más cumple un contribuyente con Hacienda, más expuesto está y más sencillo resulta dar con él.
“Los que mejor cumplen son los que más vigilados están. En este caso, los que están declarando el alquiler y los que se lo están deduciendo. Al fin y al cabo, esta actuación se va a hacer solo para los alquileres aflorados”, añade Gestha.
¿Y qué sucede con aquellos que no pasan por Hacienda? Básicamente, que como no están en su radar no va a ser fácil encontrarlos. “Salvo que saquen a los inspectores a la calle, me temo que no se va a poder saber cuántos alquileres hay en negro y, por tanto, que no se les va a poder exigir el ITP”, concluye la abogada de G&G Abogados.
Fuente: Idealista.com (7/3/16) Pixabay.com
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