Según ha publicado el BOE del día 23/12/20 en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, las empresas que tributan por módulos podrán reducirse hasta un 35% del rendimiento neto.
En el IRPF para adaptar la cuantía del rendimiento neto determinado con arreglo al método de estimación objetiva a la realidad económica actual se eleva el porcentaje de reducción del cinco por ciento a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. En concreto, dicha reducción queda fijada, con carácter general, en el 20%, porcentaje que se eleva hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.
Renunciar a módulos no significa esperar tres años para volver a utilizarlo
Adicionalmente, para flexibilizar el régimen de pymes y autónomos, de forma análoga a lo establecido en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, se permitirá que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.
A efectos del cálculo del rendimiento anual con arreglo al método de estimación objetiva no se computen como período en el que se hubiera ejercido la actividad, tanto los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la situación epidemiológica. Asimismo, se establece que tales días tampoco se tengan en cuenta de cara al cálculo del pago fraccionado correspondiente al cuarto trimestre de 2020.
En el Impuesto sobre el Valor añadido, y en paralelo con lo que se establece en el método de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, se reduce en el año 2020 un veinte por ciento la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, porcentaje que se eleva hasta el treinta y cinco por ciento para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
Dichas reducciones se aplicarán también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, y en el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020. Lo mismo ocurre con los días del segundo semestre de 2020 en los que el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la situación sanitaria estuviera o no declarado el estado de alarma.
Fuente: pymesyautonomos.com (23/12/20) Pixabay.com