En España hay 3.169.296 autónomos, según los datos publicados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social relativos a marzo. Si nos parásemos a preguntar a cualquier autónomo sobre su experiencia y las ventajas de ser autónomo, no seríamos muy aventurados si dijéramos que pocas serían las respuestas positivas.
Un colectivo para el que son muchas las exigencias, como por ejemplo una cuantía mínima al mes que resulta muy elevada si la comparamos con el resto de Europa –los 267,04 euros al mes en España, frente a los 50 euros anuales de Holanda, los entre 13 y 58 anuales en Reino Unido, los 0 euros durante el primer año en Francia y variable según ingresos a partir del segundo año, o los 0 euros que piden en Portugal-.
Lanzarse a convertirse en autónomo no está exento de dudas. ¿Eres autónomo o estás pensando en convertirte en uno? Hay cosas que conviene saber…
¿Cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo?
Pregunta delicada, como si del amor al odio se tratase, hay una delgada línea entre la obligación de conformarse como autónomo y no hacerlo. Y se basa en la interpretación de la definición de “autónomo”, entendido como “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo (…)”. Definición que puede generar más dudas sobre si inscribirse o no en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), estando la clave en lo “habitual” de la actividad junto con los ingresos obtenidos –una sentencia del 2007 declaró que cuando los ingresos no son superiores al SMI anual, no es necesario darse de alta-. Pero ojo con las interpretaciones… No solo conviene asegurarse de ello, sino que si debiéramos habernos registrado como autónomos y no lo hemos hecho, se reclamarán todas las cuotas que se deberían haber hecho frente, junto con un recargo del 20% a lo que hay que sumar también los intereses.
Autónomo y paro
Es posible. Aunque pueda parecer una utopía, lo cierto es que desde 2010 aparece lo que se conoce como prestación por cese de actividad. Por lo que todos aquellos que coticen por esta prestación –desde el 1 de enero de 2015 es posible cotizar por ella de forma independiente-, podrán beneficiarse de ella y cobrar el ‘paro’. Pero una vez más, las cosas no son fáciles para los autónomos, y además de tener que cotizar por esta prestación, el autónomo debe de cumplir otros requisitos como estar dado de alta en la Seguridad Social, haber cotizado los 12 meses anteriores, tener las cuotas al corriente de pago, justificar que el cese de la actividad ha sido involuntario, no tener la edad para jubilarse y además tener la intención de la reintegración al mercado de trabajo suscribiendo el compromiso de actividad.
Se puede pedir aplazamiento para pagar la cuota de autónomo
No se trata de una situación deseable y el autónomo deberá evitarla siempre que pueda, pero puede darse el caso de que el autónomo no pueda hacer frente a los pagos, entre ellos el de la cuota de autónomo –que recordemos de nuevo se sitúa como mínimo en 267,04 euros mensuales y que según los datos de la Federación Nacional de Trabajadores Autónomos (ATA), 8 de cada 10 autónomos cotiza por esta base mínima-. En este caso, y con el objetivo de no sufrir las consecuencias que las deudas con la Seguridad Social conllevan –como dilapidar el derecho a prestaciones por accidente en el trabajo o por enfermedad-, es posible solicitar un aplazamiento en el pago si la cuantía supera dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir 1.310,4 euros. Ojo, porque hay modalidades de cuota que no son aplazables, conviene consultarlas previamente y este aplazamiento conlleva unos intereses, el legal del dinero en el momento. Es posible solicitar el aplazamiento de forma física u online y será el autónomo el que plantee los plazos de pago y la Seguridad Social la que decida si los acepta. Conviene saber que en cuanto se produce el impago, se genera un recargo del 20% sobre la cuota, por lo que si se prevé que esto va a suceder, lo mejor es solicitar el aplazamiento antes del vencimiento de la cuota.
La pensión del autónomo, un 30% más baja que la del asalariado
Así lo afirma el análisis que llevó a cabo la Federación de Organizaciones de Profesionales, Autónomos y Emprendedores (OPA) acerca de la pensión media en 2015 tanto de autónomos como de trabajadores del Régimen General. Mientras que la pensión media del autónomo al cerrar 2015 se situó en 623,42 euros, la de los trabajadores acogidos al Régimen General era de 988,82 euros. Esto implica que la pensión del autónomo sea un 36,9% menor que la del asalariado, una diferencia muy amplia que se explica por la cotización mínima por la que optan la mayoría de los autónomos. De ahí que desde OPA y otros expertos sea una recomendación –siempre que sea posible y entre dentro de las posibilidades económicas de cada autónomo- ir adaptando y adecuando la cotización de cara a obtener unas mayores prestaciones cuando llegue el momento de la jubilación. Tras registrar un aumento en el número de autónomos del 0,51%, es decir en 16.230 personas, para muchos siguen siendo un colectivo por el que se podría hacer más.
Fuente: Iahorro.com (20/4/16) Pixabay.com
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