Hoy arranca oficialmente la campaña de Renta 2011. La Agencia Tributaria espera recibir algo más de 19 millones de declaraciones del IRPF y devolver casi 11.000 millones. Estas son las claves del tributo más importante por recaudación y que más quebraderos de cabeza provoca entre los contribuyentes.
¿Quién está obligado a declarar?
En términos generales, tienen la obligación de presentar la declaración todos aquellos contribuyentes que obtienen por rendimientos del trabajo más de 22.000 euros anuales. Sin embargo, si un declarante ha recibido ingresos por parte de más de un pagador, el límite se rebaja hasta los 11.200 euros.
En el caso de obtener rendimiento del ahorro (intereses, ventas de acciones o dividendos, entre otros) siempre se deberá presentar declaración salvo que la cuantía global obtenida no supere los 1.600 euros.
¿Hasta qué plazo se puede presentar la declaración?
El último día para presentar la declaración es el 2 de julio. Sin embargo, si el resultado de la declaración sale a ingresar y el contribuyente opta por domiciliar en cuenta el pago, la fecha límite es el 27 de junio.
¿Qué es el borrador?
El borrador de la renta es la declaración que envía la Hacienda a los contribuyentes para facilitar el trámite. Se puede obtener a través de www.agenciatributaria.es y el contribuyente puede confirmar el borrador desde la página web o, incluso, por teléfono. Desde el pasado 10 de abril se puede solicitar el borrador y confirmarlo. Ya lo han hecho 1,6 millones de contribuyentes
Prohibido confirmar el borrador sin revisarlo a conciencia
Es un error común no revisar con suficiente detenimiento el borrador que remite Hacienda. Hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria puede desconocer aspectos relevantes para el resultado de la declaración, como el hecho de haber tenido un hijo. Por otra parte, hay gastos deducibles -como pagar la cuota de un colegio profesional- que Hacienda tampoco incluye.
Los beneficios fiscales para los propietarios de vivienda
Supone el principal beneficio fiscal del impuesto sobre la renta y permite reducir la factura tributaria a los propietarios de vivienda. Así, un contribuyente puede deducirse el 15% hasta 9.040 euros de las cantidades que destina a pagar una casa. Por ejemplo, un declarante que haya pagado 7.000 euros de hipoteca en 2011, podrá rebajar su cuota tributaria en 1.050 euros. Hay que recordar que el anterior Gobierno eliminó este beneficio fiscal para las rentas superiores a 24.000 euros, sin embargo, el Ejecutivo de Rajoy lo recuperó para todos los contribuyentes. Las entidades financieras durante la campaña facilitan los datos de amortización de la hipoteca para compararlos con los del borrador o para incluirlos directamente en la declaración.
Otras deducciones tributarias
Los contribuyentes que obtengan ingresos por el alquiler de una vivienda tienen derecho a reducir ese beneficio en un 60%. Y si el inquilino tiene entre 18 y 30 años, la reducción será del 100%.
El arrendatario, además, goza de una deducción equivalente al 10,05% del dinero destinado a pagar el alquiler. Este beneficio fiscal se suprime para rentas superiores a 24.107,20 euros.
Las obras de mejora en la vivienda también tienen premio. Las realizadas hasta el 6 de mayo cuentan con una deducción del 10%, un beneficio al que no pueden acogerse las rentas superiores a 53.007,2 euros. El beneficio fiscal se incrementa hasta el 20% para obras contratadas a partir del 7 de mayo. En este caso, son las rentas que superen los 71.007,2 euros las que no tienen derecho a la deducción.
¿Cómo tributan los rendimientos del ahorro?
La parte más importante del IRPF son los rendimientos del trabajo, sin embargo, también tributan las plusvalías o rendimientos del ahorro. Por ejemplo, la venta de acciones o los intereses de un depósito bancario deben incluirse en la declaración. Para el ejercicio fiscal de 2011, el gravamen es del 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% a partir de ese nivel. Generalmente, al recibir una plusvalía, la entidad financiera ya aplica una retención del 19%.
¿Qué rentas están exentas?
El listado es largo. En cualquier caso, hay que destacar que las indemnizaciones por despido no tributan en el IRPF con los límites establecidos poder ley. Tampoco tributan las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único, con un máximo de 15.500 euros. Las becas para estudios o los premios otorgados por Loterías del Estado, ONCE o la Cruz Roja están exentas.
Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en beneficios no tributan con un límite de 1.500 euros.
Las rentas altas pagan más (sobre todo en algunas comunidades)
En la campaña de este año se incluyen los incrementos de tipos impositivos aprobados por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero, que elevó el gravamen máximo del 42% al 44% para las rentas superiores a 120.000 euros y hasta el 45% a partir de 175.000 euros. Además, muchas comunidades -Andalucía, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Cantabria y Cataluña- aumentaron, a su vez, la parte autonómica del impuesto. Ello supone que, por ejemplo, un contribuyente catalán que gane 300.000 euros pagará 131.266 euros por la renta de 2011, mientras que un madrileño con el mismo sueldo abonará 124.762 euros.
Además del IRPF, toca pagar Patrimonio
Una de las últimas medidas que aprobó el anterior Gobierno fue la recuperación del impuesto sobre el Patrimonio para los ejercicios fiscales de 2011 y 2012. Así, los contribuyentes que a 31 de diciembre de 2011 fueran propietarios de bienes y derecho por más de 700.000 euros deberán tributar por este impuesto. En el caso de la vivienda habitual, se establece una exención de 300.000 euros. Madrid, la Comunidad Valenciana y Baleares rechazaron aplicar este impuesto sobre el que las autonomías tienen amplia competencia normativa.
Fuente: CincoDías
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