Tanto para las personas que ya estén dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como para las que están pensando en hacerlo, es muy importante conocer las reducciones y bonificaciones que se pueden aplicar. En los últimos años se han modificado las cuotas, por lo que es interesante conocer qué características y requisitos se ceben tener para poder acceder a ellas. Estas son las bonificaciones en la cuota de autónomos existentes:
– Bonificación para trabajadores autónomos que cesen la actividad por encontrarse de baja por maternidad
Los trabajadores autónomos que cesen la actividad por periodo de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que seas sustituidos por desempleados, tendrán derecho a recibir una bonificación del 100% de la cuota unavez aplicado el tipo de cotización establecido durante la sustitución sobre la base mínima. La bonificación se podrá recibir mientras que coincida el tiempo de la suspensión de la actividad con el contrato del sustituto y tiene una duración, como máximo, del propio periodo de suspensión.
– Bonificación para autónomos residentes en Ceuta y Melilla
Los trabajadores por cuenta propia que se dediquen al comercio, la hostelería, el turismo o la industria, y residan en Ceuta o Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes (enfermedad), con carácter indefinido. Con las salvedades de que el primer año la bonificación será del 43%, el segundo del 46% y a partir del tercero será del 50%.
– Bonificación por altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos
Los autónomos colaboradores podrán disfrutar de una bonificación del 50% que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo correspondiente de cotización vigente en cada momento en el Régimen Especial de trabajo por cuenta propia que corresponda. Podrá beneficiarse de esta bonificación el cónyuge, pareja de hecho yfamiliares de trabajadores autónomos por consanguineidad hasta el segundo grado inclusive. También por adopción que se incorporen al RETA por primera vez o que colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate. En este caso, la bonificación será del 50% durante los 18 primeros meses el alta.
– Reducción en la cuota de autónomos para jóvenes menores de 30 años incorporados al RETA
Los jóvenes menores de 30 años que no hayan estado dados de alta como autónomos en los cinco años anteriores, no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no se den de alta como Sociedad Limitada, Anónima, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido una bonificación anterior como autónomo, podrán beneficiarse de las siguientes reducciones al darse de alta en el RETA:
- · Reducción del 80% de la cuota durante los 6 primeros meses desde el alta.
- · Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
- · Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
- · Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del periodo de reducción.
Estas reducciones también podrán aplicarse a socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado y su duración será de 30 meses ininterrumpidos, independientemente de los periodos de baja en el RETA en el plazo y que serán tenidos en cuenta a efectos de cómputo de los 30 meses.
– Reducción en la cuota para los nuevos autónomos mayores de 30 años
Los trabajadores que se den de alta por primera vez como autónomos en el RETA y sean mayores de 30 años, siempre y cuando no empleen a trabajadores por cuenta ajena, no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores, no se den de alta como S.L, S.A, SLNE ni SLU, no sean autónomos colaboradores, ni hayan recibido anteriormente otra bonificación por ser autónomo, podrá beneficiarse de las siguientes reducciones:
- · Reducción del 80% de la cuota durante los primeros 6 meses.
- · Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes a la primera reducción.
- · Reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes a la segunda reducción.
- · Bonificación del 30% de la cuota en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción.
Estas bonificaciones también son aplicables a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuadren en el Régimen Especial de Autónomos.
– Reducción en la cuota de autónomos para incorporados al RETA
La reducción se aplica a las nuevas altas en el RETA de hombres menores de 30 años y mujeres menores de 35. Se podrán beneficiar de una reducción del 30% de la cuota de autónomos que resulte de aplicar sobre la base mínima de cotización el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Tendrá una duración de 15 meses desde el alta, y una bonificación del 30% en los 15 siguientes meses.
– Reducción para autónomos discapacitados con un grado igual o superior al 33%
Los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% y se den de alta en el RETA, podrán optar a un reducción del 80% de la cuota en los 6 primeros meses y del 50% en los 54 meses siguientes.
Además, los menores de 35 años, se beneficiarán de una reducción del 80% en la cuota durante los 12 primeros meses, y del 50% durante los 4 años siguientes. Sin embargo, no podrá aplicarse esta reducción a los autónomos que contraten trabajadores, pero si a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que se encuentren en el RETA.
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