Las Administraciones morosas deberán pagar un recargo del 8%

El deporte favorito de las Administraciones Públicas españolas, la morosidad y el incumplimiento impune de la ley, tiene los días contados. Hasta el 16 de marzo del año que se inicia. A partir de esa fecha ayuntamientos, comunidades autónomas y demás empresas y organismos públicos de este país tendrán que pagar a sus proveedores en un plazo máximo de 30 días, bajo pena de tener que someterse al pago de unos intereses de castigo de ocho puntos por encima del tipo medio de interés que fija el Banco Central Europeo (BCE).

Esta es la consecuencia fundamental que se deriva de la entrada en vigor, en esa fecha, de la nueva directiva de la Comisión Europea (CE) por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Una directiva que de aplicarse al tipo actual obligaría a las administraciones y a las empresas morosas a pagar unos intereses del 8,75% a partir del primer día de retraso, añadidos al importe de la factura pendiente de pagar.

La directiva europea es de obligado cumplimiento en todos los estados miembros de la UE, y es a esta normativa comunitaria a la que hacía referencia el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, cuando el pasado lunes aseguraba en los corrillos de la copa de Navidad de Presidencia, que las administraciones públicas pagarían ineludiblemente a 30 días a partir de 2013.

Precisamente, la entrada en vigor de la normativa europea hace innecesario modificar la actual Ley de Morosidad española, del año 2010. Aunque lo que si hará el Ministerio de Hacienda es condicionar la concesión del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA) al cumplimiento estricto de los plazos de pago a proveedores por parte de las comunidades autónomas que soliciten el rescate del Estado.

Pagar será rentable

La nueva directiva expone que la morosidad es uno de los obstáculos a la libre circulación de bienes y servicios en el mercado único, y constituye uno de los mayores problemas para las empresas, especialmente para las pequeñas y medianas, ya que incide de manera muy negativa en su financiación.

Por ello contempla reglas tanto para los pagos de las autoridades publicas a las empresas, como entre las propias empresas, estableciendo que las autoridades públicas están obligadas a pagar en 30 días, si bien se establecen algunas circunstancias excepcionales, en cuyo caso el plazo se amplía hasta un máximo de 60 días. Estas excepciones se establecen para procedimientos de verificación que necesitan superar los 30 días naturales «como en contratos particularmente complejos, cuando se haya acordado expresamente en el contrato y en algunos de los documentos de licitación, y siempre que no resulte manifiestamente abusivo para el acreedor».

La introducción de estos intereses de castigo en la directiva comunitaria, que no contempla la ley española, viene a dar satisfacción a una de las principales reivindicaciones de las organizaciones representativas de los trabajadores autónomos y de las pequeñas y medianas empresas, los más perjudicados por este práctica ilegal e inmoral del sector público español.

Los datos que maneja la Federación de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) cifran en más de 11.000 millones de euros las deudas acumuladas por las administraciones entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2012, de los que 5.510 millones corresponden a facturas sin pagar a trabajadores autónomos y a microempresas.

ATA revela también que la morosidad es la causa del cierre de uno de cada cinco negocios que cesan en su actividad en nuestro país, y sus dirigentes han hecho saber ya al Gobierno que van a denunciar ante la CE a a todas las administraciones públicas que no cumpla los plazos de pago desde marzo.

Pero, al margen de sanciones, lo que resulta evidente es que con los intereses de castigo a las administraciones les van a ser más rentable pagar en plazo que demorar el abono de las facturas.

La directiva comunitaria es también tajante al afirmar que la morosidad es «un incumplimiento de contrato que se ha hecho económicamente provechoso para los deudores en la mayoría de los Estados miembros, a causa de los bajos intereses aplicados o la no aplicación de intereses a los pagos que incurren en demora o de la lentitud de los procedimientos de recurso», por esto motivo considera necesario un cambio de cultura que considere la morosidad como una práctica «manifiestamente abusiva».

Fuente: Eleconomista.es (19/12/12)

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