Sin poder de decisión en la política monetaria, en manos del Banco Central Europeo, los impuestos se han convertido en la principal herramienta económica del Gobierno. La legislatura actual se inició con un incremento sin precedentes del IRPF para atajar el desbocado déficit público. A esta medida siguieron otras en la misma línea. Desde 2011, han aumentado el IVA, el IBI, el impuesto sobre sociedades a través de la supresión de deducciones, el impuesto sobre plusvalías municipales y otros tributos locales y autonómicos.
Según Hacienda, este esfuerzo de los contribuyentes no ha sido en balde. El Gobierno defiende que el déficit público –todavía lejos del umbral del 3% del PIB– está bajo control y la recuperación económica –débil aún– es un hecho. En este contexto aparece la reforma fiscal que el Congreso aprobó definitivamente el pasado jueves y que incluye una rebaja de tipos en el IRPFy el impuesto sobre sociedades. El departamento de Cristóbal Montoro niega que esta reducción fiscal se deba a la cercanía de las elecciones generales, autonómicas y locales.
La idea inicial del Gobierno era abordar una reforma global de todo el sistema tributario. Estaba previsto modificar figuras fiscales de competencia autonómica como el impuesto sobre sucesiones, el impuesto sobre el patrimonio o el impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Sin embargo, esa ambición primera quedó en el cajón tras constatar Hacienda la dificultad de reformar el sistema de financiación autonómica en un contexto de carestía de recursos.
De hecho, el comité de expertos elegido en junio de 2013 por Hacienda para elaborar propuestas de modificación del sistema fiscal presentó un documento que abarcaba todas las figuras impositivas. “No dejamos títere con cabeza”, señaló el presidente del grupo de sabios, Manuel Lagares.
Finalmente, la reforma fiscal afecta solo al IRPF, el impuesto sobre sociedades y, en mucha menor medida, al IVA. El buque insignia de la reforma fiscal es la rebaja de tipos y tramos en el IRPF que permitirá que, ya en enero, el sueldo neto de todos los trabajadores se incremente por la reducción de las retenciones que se aplican sobre las nóminas. Si bien también hay medidas negativas para los contribuyentes, como la supresión de los coeficientes de actualización que se aplicaban hasta ahora a las plusvalías inmobiliarias, Hacienda sostiene que la reforma del IRPF supondrá un ahorro de 3.366 millones en 2015 y 2.615 millones en 2016. En el impuesto sobre sociedades, donde la rebaja de tipos también se acompaña de la eliminación de deducciones, el Gobierno calcula que se generará un ahorro fiscal para las empresas de 437 millones el próximo año y de 2.641 millones el siguiente. En total, un ahorro de 9.000 millones en dos años.
Salarios:
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) es el tributo que más recursos aporta al Estado. Grava los rendimientos del trabajo de asalariados y autónomos y también los beneficios derivados del ahorro y las plusvalías. Actualmente, el tributo que grava las rentas del trabajo –el ahorro aplica otra tarifa– cuenta con siete tramos y con tipos que van del 24,75% al 52% por regla general. Estos porcentajes son el resultado del incremento fiscal aprobado en 2011 y que supuso subir entre 0,75 y siete puntos los gravámenes. Con la reforma fiscal, los tramos se reducirán a cinco. El tipo mínimo bajará hasta el 20% y el máximo quedará en el 47% el próximo año. En 2016, cuando entrará en vigor la segunda fase de la reforma, el mínimo se situará en el 19% y el máximo en el 45%.
Actualmente, el gravamen superior del 52% se aplica para rentas que rebasan los 300.000 euros; en cambio, el tipo máximo del 47% en 2015 empezará a regir a partir de 60.000 euros. Para el Gobierno, la reforma del IRPF acentúa la progresividad del tributo y beneficia sobre todo a las rentas bajas. En cambio, la oposición asegura que los ricos son los principales ganadores. ¿Quién tiene razón? Por un lado, es cierto que la mayor reducción de tipos se registra en las rentas altas al reducirse el porcentaje del 52% al 45% en dos años. Sin embargo, también hay que tener en cuenta que la rebaja fiscal implica fijar el gravamen máximo en el nivel previo a la fuerte subida tributaria que entró en vigor en enero de 2011 y que ya se anunció como temporal.
La rebaja del tipo mínimo, que pasa del 24,75% al 20%, sí supone establecer un porcentaje de tributación inferior al vigente en el inicio de la legislatura. En términos porcentuales, la rebaja fiscal es superior para los tramos más bajos de renta. Un ejemplo, un contribuyente sin hijos que gana 20.000 euros brutos al año paga hoy por IRPF 2.704,4 euros, una cifra que bajará hasta los 2.450 euros en 2015. Supone una reducción de 254,4 euros y del 9,4%.
Para un trabajador con un sueldo de 40.000 euros brutos anuales, la rebaja fiscal implica pasar de pagar 8.418 euros en 2014 a 8.164,9 euros en 2015. Es decir, 253,1 euros menos en números absolutos y una rebaja del 3%. ¿Y para un sueldo de 100.000 euros? En este caso, la cuota a pagar actual del IRPFasciende a 35.221,6 euros y bajará hasta los 34.307,3 euros. Una reducción de 914,3 euros que, en términos porcentuales, representa un 2,6%. Así, a medida que aumenta el sueldo bruto, la reducción es menor. Ello se cumple en los tramos de renta que llegan hasta 100.000 euros. Sin embargo, a partir de ese nivel, la rebaja fiscal es superior para los tramos más elevados. Por ejemplo, un contribuyente que gana 300.000 euros verá su factura fiscal reducida en un 5%, un nivel superior al registrado por el contribuyente con un sueldo de 40.000 euros. Ello se explica porque también las rentas altas fueron las que más sufrieron el incremento fiscal aprobado en 2011 y que la reforma tributaria anula.
El Gobierno prometió que, al concluir la actual legislatura, los españoles pagarían menos impuestos que al final de la etapa socialista. Analizando solo el IRPF–sin tener en cuenta la subida del IVA y otros tributos–, la promesa se cumple en parte. En el IRPFde 2015 –cuando se cumplirán cuatro años de la victoria de Mariano Rajoy–, solo los contribuyentes con rentas inferiores a 22.000 euros pagarán menos que en 2011. Sin embargo, en 2016, cuando entra en vigor la segunda fase de la reforma todos los asalariados gozarán de un IRPFmenor que el vigente en 2011. Ello es así salvo para las rentas superiores a 95.000 euros que seguirán pagando más que al inicio de la legislatura. El motivo es que, en 2011, el tipo del 45% se aplicaba a partir de 175.000 euros y, en 2016, el umbral quedará fijado en 60.000 euros. En cualquier caso, todos los trabajadores sin excepción verán como su sueldo neto aumenta a partir de enero respecto a 2014 porque la retención que se aplica sobre las nóminas se reducirá.
Familia:
España, según datos de la OCDE, es uno de los países donde menos se premia fiscalmente tener hijos. Es decir, la diferencia entre el IRPFque paga un contribuyente sin descendencia respecto a otro con igual salario con hijos es inferior a la mayoría de países. La reforma fiscal incrementa los mínimos personales y familiares, la parte de renta del trabajo exenta de tributar por considerarse que sirve para cubrir las necesidades básicas de los contribuyentes. Actualmente, todo contribuyente del IRPF, por el mero hecho de serlo, cuenta con un mínimo exento de 5.151 euros que aumentará en 2015 a 5.550. Por el primer hijo, hoy la renta exenta se incrementa en 1.836 euros y el próximo año será de 2.400 euros. Para el segundo hijo, se pasará de 2.040 euros adicionales a 2.700 euros. Para el tercero, de 3.672 euros a 4.000 euros. Y, para los cuartos y siguientes, de 4.182 euros a 4.500 euros. Además, para los vástagos menores de tres años, existe una beneficio fiscal adicional de 2.244 euros que subirá a 2.800 euros.
Sin embargo, el incremento de los mínimos exentos se ve paradójicamente mitigado por la rebaja de los tipos impositivos. Ello es así por el funcionamiento del IRPF. El mínimo exento tributa también a la tarifa del impuesto y el resultado se resta de la cuota a pagar. Es decir, un contribuyente con dos hijos cuenta hoy con un mínimo exento de 9.027 euros que, tras llevarlo a la tarifa del primer tramo del 24,75%, permite reducir la factura del IRPF en 2.234,1 euros. ¿Qué sucederá en 2015? Pues que este contribuyente verá incrementado su mínimo personal hasta los 10.650 euros. Sin embargo, ese importe irá a la nueva tarifa del 20% y dará derecho a reducir la cuota a pagar en 2.130 euros. Así, en muchos casos, el efecto del incremento de los mínimos personales queda neutralizado por el efecto de la reducción de los tipos impositivos.
Ello no evita que todos los contribuyentes –con o sin hijos– verán reducida su presión fiscal para el próximo año. Un trabajador con dos hijos que gana hoy 35.000 euros pasará de pagar por IRPF 6.353,5 euros en 2014 a 6.086,5 euros en 2015. Una rebaja del 4,2%. La reducción, para este mismo sueldo bruto y para un empleado sin hijos, será del 3,4%. Así, la reducción es ligeramente mayor para los contribuyentes con hijos, aunque no tanto como el incremento de los mínimos podría sugerir.
Otra novedad importante y beneficiosa para los contribuyentes es la ampliación de los impuestos negativos, es decir, dinero que la Administración ingresa directamente en la cuenta del contribuyente. Actualmente, las madres trabajadores gozan de una ayuda de 1.200 euros. Con la reforma fiscal, ese mismo importe se abonará a familias numerosas o con hijos con discapacidad, entre otros supuestos. Además, la ayuda de 1.200 euros será acumulable para cada una de las situaciones familiares con derecho a acogerse a este beneficio tributario.
Patrimonio:
En ocasiones, tan relevante es lo que se ha incluido en la reforma fiscal como lo que queda fuera de ella. Por ejemplo, el Ejecutivo ha renunciado a modificar el impuesto sobre el patrimonio, un tributo estatal sobre el que las comunidades autónomas tienen una amplia competencia. Sin embargo, en los Presupuestos Generales para 2015 se ha aprobado una enmienda que prorroga la vigencia un ejercicio más de un impuesto que estaba previsto que desapareciera este año. De hecho, el impuesto sobre el patrimonio es el gran superviviente del sistema fiscal. Fue ideado en 1978 como un tributo “extraordinario” y de carácter transitorio. Y estuvo vigente hasta 2008, cuando el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero lo suprimió. El mismo Ejecutivo lo recuperó, con modificaciones, para los ejercicios 2011 y 2012. Sin embargo, el actual Gobierno de Mariano Rajoy ha ido prorrogando cada año su vigencia y retrasando su desaparición. El impuesto sobre el patrimonio grava la riqueza neta superior a 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta hasta un importe de 300.000 euros.
El impuesto se aplica en todas las comunidades de régimen común con la única excepción de Madrid, donde el tributo está bonificado al 100%. En cambio, otras comunidades como Cataluña han rebajado hasta los 500.000 euros el mínimo exento. Por ejemplo, un contribuyentes con un patrimonio de cuatro millones de euros pagará 41.950 euros si reside en Cataluña y nada si vive en la Comunidad de Madrid. Lo que determina la tributación en uno u otro territorio es la residencia fiscal del declarante, con independencia de dónde tenga ubicado su patrimonio.
Vivienda:
El actual IRPF contempla dos beneficios fiscales para aquellos que venden una vivienda y logran una plusvalía. En primer lugar, todos los contribuyentes sin excepción tienen derecho a corregir el beneficio obtenido por los coeficientes de actualización que cada año se publican en los Presupuestos. Ello se hace para tener en cuenta el efecto de la inflación. Además, si la casa que se vende fue adquirida antes de 1995, la legislación también contempla una rebaja adicional para la plusvalía generada desde la fecha de compra hasta el 19 de enero de 2006.
La reforma inicial que presentó el Gobierno incluía la supresión de los coeficientes de actualización y de abatimiento, lo que implicaba un duro castigo fiscal para los contribuyentes que vendan a partir de 2015 una vivienda. Ante las presiones, Hacienda reformuló parcialmente en el Senado su propuesta. La reforma fiscal aprobada mantiene la idea inicial de suprimir los coeficientes de actualización que se aplicaban hasta ahora todos los contribuyentes que obtuvieran una ganancia patrimonial por la venta de inmuebles. Esta medida implica que no se tendrá en cuenta la inflación en las operaciones inmobiliarias. Un ejemplo: un contribuyente compró una vivienda por 100.000 euros en el año 2000 y la vende por 150.000 euros en 2014. Con la ley vigente, el precio de adquisición (100.000 euros) se multiplica por 1,2072 y da como resultado 120.720 euros. Así, siguiendo con el ejemplo, la operación genera un beneficio de 29.280 euros que tributa en el tramo del ahorro del IRPF. A partir de 2015, se elimina el coeficiente de actualización y, por lo tanto, el beneficio a efectos fiscales de la venta de un piso que se compró por 100.000 euros y se vende por 150.000 será 50.000 euros. Adiós a la corrección por inflación.
Sin embargo, Hacienda finalmente aceptó que aquellos que compraron antes de 1995 tengan derecho a seguir aplicando los coeficientes de abatimiento con un límite de 400.000 euros por el valor de transmisión. ¿Y esto qué significa? Implica que si un contribuyente vende un inmueble por 500.000 euros a partir de 2015, los coeficientes de abatimiento solo tendrán efecto sobre los primeros 400.000 euros. Dicho de otra forma, el coeficiente de abatimiento se aplicará sobre el 80% de la plusvalía generada entre la fecha de adquisición y el 19 de diciembre de 2006.
La fórmula rocambolesca no acaba aquí. Hacienda hila fino y señala que el límite de 400.000 euros no se aplica individualmente por cada operación, sino que se tiene en cuenta la suma total de ganancias patrimoniales logradas a partir de 2015. De alguna forma, implica que Hacienda da un bono de 400.000 euros a los contribuyentes que desaparece cuando se agota. Si un contribuyente vende bienes como viviendas o acciones adquiridas antes de 1995 y supera el umbral de 400.000 euros, ya no podrá beneficiarse en el futuro de los coeficientes de abatimiento. Cuanto más antiguo es un bien, mayor es el coeficiente corrector. Así, es recomendable que los contribuyentes se desprendan antes de los bienes más antiguos para aprovechar al máximo el incentivo fiscal.
Alquiler:
La reforma fiscal introduce cambios en los beneficios fiscales tanto para caseros como para inquilinos. Desaparece la deducción por arrendamiento de vivienda habitual, que pueden aplicarse en la actualidad los contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros. La medida no tendrá efectos retroactivos: los inquilinos que hoy se benefician de la deducción podrán mantenerla hasta que finalice su contrato de alquiler. Los expertos aconsejan que quienes estén pensando alquilar una vivienda firmen el contrato antes de que acabe el año.
Actualmente, los inquilinos tienen derecho a deducirse el 10,05% de las rentas destinadas a pagar el alquiler de la vivienda habitual con un máximo de 9.040 euros para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. Este límite se reduce progresivamente para bases entre 17.707,2 euros y 24.107 euros. Un contribuyente que tiene una base imponible de 21.500 euros y paga 575 euros al mes de alquiler (6.900 euros al año), tendría una base máxima de la deducción de 3.683 euros, y el importe de la reducción fiscal sería de 370 euros.
Los propietarios de una vivienda en alquiler, mantienen el derecho a reducirse en el IRPF el 60% de los rendimientos obtenidos. Sin embargo, la exención vigente del 100% que se aplicaban los propietarios de una vivienda cuando los inquilinos era menores de 35 años desaparece.
Desde el sector inmobiliario se ha criticado que el Ejecutivo defienda el desarrollo del mercado del alquiler de viviendas, al tiempo que reduce los beneficios fiscales tanto a los arrendadores como a los inquilinos. Algunas comunidades autónomas ya han reaccionado a la supresión o recorte de estas deducciones, anunciando medidas que utilizarán sus potestades fiscales para seguir incentivando el alquiler de pisos.
Dación en pago:
Otra de las medidas que se engloban dentro de la reforma fiscal, aunque ya fue aprobada en julio, consiste en una exención tributaria en los supuestos de daciones en pago y ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Hasta ahora, un contribuyente que hubiera comprado una vivienda y no fuera capaz de pagar las cuotas se enfrentaba a una ejecución o, en algunos casos, negociaba una dación en pago. Ambas operaciones conllevaban el pago de impuestos por una supuesta ganancia patrimonial.
Un ejemplo: un contribuyente adquirió su vivienda por 100.000 euros y ahora no puede devolver al banco el préstamo hipotecario. En el momento de acordar la dación en pago de la vivienda (se salda la deuda al entregar el piso), el contribuyente podría haber acumulado una deuda de 110.000 euros, por intereses y penalizaciones de demora. En términos fiscales, cuando la casa pasa a manos del banco, el contribuyente ha obtenido una plusvalía de 10.000 euros, que es la diferencia entre la deuda pendiente con el banco y el precio de adquisición de la casa. Con la ley vigente hasta el pasado 4 de julio, ello equivalía a pagar 2.260 euros a Hacienda por el supuesto beneficio fiscal.
Con el cambio normativo, la plusvalía derivada de la dación en pago quedará exenta. Lo mismo sucederá si el beneficio procede de una ejecución hipotecaria. La exención se limita a la vivienda habitual y será aplicable siempre y cuando el contribuyente no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la deuda. El Ejecutivo ha fijado que la nueva normativa tenga efectos retroactivos a partir de enero de 2014 y los ejercicios anteriores no prescritos. Esto significa que si un contribuyente ya asumió a partir del ejercicio de 2010 la tributación por una dación en pago que generó una plusvalía, podrá reclamar a Hacienda que le devuelva el dinero ya pagado.
Inversión:
La reforma fiscal trae ventajas para aquellos ahorradores e inversores que obtienen de sus rentas una parte sustanciosa de los ingresos anuales. La reforma fiscal les beneficia porque incluye una rebaja de los tipos impositivos que se aplican sobre las plusvalías y los rendimientos del ahorro. Actualmente, los primeros 6.000 euros tributan al 21%, entre 6.000 euros y 24.000 euros aplican un 25% y, por encima de ese nivel, se grava al 27%. A partir del próximo año, los primeros 6.000 euros irán al 20%, entre 6.000 y 50.000 euros tributarán al 22% y, todo lo que quede por encima, sufrirá un porcentaje del 24%. Los tipos en 2016 volverán a reducirse hasta el 19%, 21% y 23%, respectivamente.
Aun así, de alguna forma, la rebaja fiscal supone simplemente anual el incremento que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy al inicio de la legislatura. De hecho, la fiscalidad sobre el ahorro seguirá en 2016 por encima de la vigente con el anterior Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero. En la etapa socialista, solo había dos tramos con tipos que iban del 19% al 21%.
La reforma fiscal incluye más modificaciones en los ingresos del capital. Para el pequeño inversor, un contratiempo. Los primeros 1.500 euros cobrados en forma de dividendos, que hasta ahora estaban exentos de tributación en el impuesto sobre la renta, deberán tributar en su totalidad a partir de 2015. Así, un contribuyente con inversiones en Bolsa y que reciba por ellas un dividendo de 800 euros en un año, pasará de cobrar estos 800 euros limpios en el presente ejercicio a recibir 640 el año próximo. Ello es así porque deberá pagar a Hacienda el 20% de los 800 euros de ganancia.
Aunque para los inversores en Bolsa, la reforma también trae una gran ventaja: las plusvalías obtenidas a corto plazo dejan de estar penalizadas. Actualmente, las ganancias de una operación bursátil realizada en menos de 12 meses tributa como si fuera un rendimiento del trabajo y, por lo tanto, aplica tipos más elevados que pueden alcanzar hasta el 52% o el 56% en algunas comunidades. A partir de 2015, todas las plusvalías tributarán en la tarifa del ahorro con independencia del periodo de generación.
Jubilación:
Cal y arena para los planes de pensiones. Estos productos de inversión son una de las fórmulas favoritas de las rentas medias-altas para reducir su factura fiscal, y lo seguirán siendo, aunque quizá en menor medida. Hacienda ha reducido la aportación máxima a planes de pensiones que goza de ventaja fiscal. Pasa de 10.000 euros anuales –12.500 a partir de los 50 años– a 8.000 euros con carácter general a partir de 2015.
Estas aportaciones suponían reducciones en la base imponible, y por lo tanto el efecto fiscal dependía del tipo soportado por cada contribuyente: cuanto más ganaba (y mayor era el tipo), más beneficio fiscal tenía. La reducción de estos límites pondrá coto a las aportaciones por parte de rentas más altas.
Este efecto negativo sobre los planes de pensiones se podría compensar con otra faceta de la reforma. Hacienda ha previsto que estos productos se podrán rescatar a los 10 años sin penalización fiscal. Esto permite dedicar dinero al plan de pensiones sin necesidad de inmovilizar el ahorro hasta la edad de jubilación, lo que abre la puerta de los planes a contribuyentes más jóvenes de rentas medias, lógicamente reticentes ahora a aparcar dinero durante dos o tres décadas.
No cambia el otro aspecto clave de los planes de pensiones: el rescate. Los planes seguirán tributando como rendimiento del trabajo cuando se rescatan, por lo que hacerlo de una vez (en el momento de la jubilación) seguirá suponiendo más de un susto al hacer la declaración. Al computar como ingreso normal, el contribuyente salta de tramo y estos ingresos pagan el tipo marginal, el más alto. Un ejemplo: si un contribuyente gana 45.000 euros y rescata un plan de pensiones que asciende a 20.000 euros, pagará por IRPF como si hubiera ganado 65.000 euros en el momento del cobro. Ello supone llegar a tributar al marginal máximo que se fija en el 47% a partir de 2015 para rentas superiores a 60.000 euros. Las aportaciones realizadas con anterioridad a 2007 están, eso sí, parcialmente bonificadas.
Si el plan de pensiones se rescata como renta vitalicia, mensualmente, sus plusvalías tributan igualmente. Pero como se trata de un ingreso periódico, no “inflan” la renta del contribuyente y este pagará el mismo IRPF, o uno algo superior, al que le toca según sus ingresos.
La reforma fiscal crea una nueva figura de ahorro a medio y largo plazo, conocida como los planes Ahorro 5, que permitirán a los contribuyentes aportar a estos productos hasta 5.000 euros al año con exención tributaria, siempre que la inversión se mantenga durante cinco ejercicios. Transcurrido este periodo de tiempo, la inversión se podrá renovar. Los planes Ahorro 5 podrán tener un formato de cuenta bancaria o de seguro de ahorro, y el titular podrá movilizar el dinero dentro de esta clase de producto, sin ningún coste fiscal.
Pymes:
El impuesto sobre sociedades cuenta hoy con un tipo del 30% para las grandes empresas y del 25% para las pymes. La reforma fiscal rebaja el gravamen general del 30% al 25% en dos años, pero este descenso no tiene su equivalente para las pequeñas y medianas compañías. No obstante, es cierto que el tipo del 25% para las pymes se aplica hoy para los primeros 300.000 euros de beneficio y el resto va al 30%. Con la reforma fiscal, el gravamen del 25% regirá para toda la ganancia a partir de 2016.
El argumento de Hacienda, que coincide con el del comité de expertos para la reforma fiscal, es que fijar tipos diferentes en función del tamaño de la empresas desincentiva el crecimiento empresarial, crea distorsiones y, en definitiva, perjudica a la economía. Ello es así porque una pyme podría optar por fragmentar su actividad para evitar los tipos incrementados.
Aun así, las pymes contarán con incentivos fiscales particulares para que su tributación efectiva sea inferior que la soportada por grandes compañías. Hacienda ha puesto en marcha un mecanismo denominado “reserva de nivelación”. Este beneficio tributario permite a una pyme “guardar” beneficios para compensar posibles pérdidas en los próximos cinco años. La reserva tiene un límite del 10% de la base imponible (es decir, de los beneficios), con un máximo de un millón de euros. Así, una empresa puede optar por no tributar por estos beneficios. Un ejemplo: una pyme que gana 100.000 euros pagará 25.000 euros por el impuesto sobre sociedades, el 25%. Sin embargo, en 2015 podrá optar por reducir su base imponible en el 10% (10.000 euros) y tributaría por 90.000, pagando 22.500 euros. Aunque si en los próximos cinco años no entra en pérdidas (o, mejor dicho, bases imponibles negativas) tendría que abonar los 2.500 euros de diferencia. Así, este fondo de reserva puede minorar el tipo efectivo de las pymes del 25% al 22,5%.
La única excepción al gravamen del 25% en el nuevo impuesto sobre sociedades beneficia a las empresas de nueva creación. Para ellas se mantiene el tipo reducido del 15% establecido ya por la Ley de Emprendedores. Ese gravamen se aplicará a los primeros 300.000 euros de base imponible y será del 20% para el exceso de dicho importe durante dos años: el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
Las pymes, además, también se ven afectadas por los cambios generales en el impuesto de sociedades. Especialmente reseñables son la eliminación de algunas deducciones y la creación de la reserva de capitalización, que puede reducir en otros dos puntos el tipo efectivo para estas empresas, hasta el entorno del 20,25%.
A partir del próximo año desaparece la deducción por inversión de beneficios que podían aplicarse las entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a diez millones de euros. Como apunta el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), puede resultar fiscalmente interesante anticipar inversiones en 2014 con cargo a los beneficios para aprovechar la vigencia del incentivo fiscal.
Fuera del marco de la reforma tributaria, el Ejecutivo no ha prorrogado en los Presupuestos del próximo ejercicio el beneficio fiscal para pymes y autónomos por mantenimiento o creación de empleo, un incentivo que se venía aplicando desde 2009. Hacienda defiende que las rebajas impositivas que contempla la reforma fiscal resultan suficientemente intensas para justificar la eliminación de un incentivo tributario que tenía un impacto de 57 millones para las pymes.
Autónomos:
Los trabajadores por cuenta propia tributan en el IRPF y, por lo tanto, se beneficiarán de la reducción de los tipos impositivos. Además, el proyecto de ley que aprobó el Gobierno contemplaba que la retención actual del 21% que sufren con carácter general los trabajadores por cuenta propia bajase al 20% el próximo año y al 19% el siguiente. Sin embargo, en la tramitación parlamentaria se estableció que el descenso fuera más intenso. Así, la retención caerá al 19% en 2015 y se fijará de forma definitiva en el 18% a partir de 2016.
En cualquier caso, estas rebajas no llegan a compensar la subida de las retenciones practicada por el Ejecutivo en el pasado. En septiembre de 2012, el actual Gobierno de Mariano Rajoy elevó del 15% al 21% la retención para los autónomos, un incremento que debía mantenerse hasta 2013. Sin embargo, las necesidades de financiación de la Administración llevaron al Ejecutivo a prorrogar el tipo del 21%. Aun así, para los autónomos con menores recursos, el Ejecutivo rebajó en julio los límites, que pasaron al 15% siempre que la renta fuera inferior a 15.000 euros y supusiera al menos el 75% de los ingresos del contribuyente.
Los nuevos autónomos también cuentan con una reducción del 20% por el rendimiento de actividades económicas durante los dos primeros ejercicios de actividad. Por otro lado, hay cambios en el sistema de módulos, que se vuelve más restrictivo en este ejercicio. Se reduce el umbral para poder tributar por este sistema, desde un máximo de 450.000 euros de ingresos y 300.000 de gastos a 150.000 euros por cada concepto. Además, no se pueden acoger a los módulos los autónomos que facturen menos de un 50% del total a personas físicas (es decir, los que facturan a otras empresas) ni las actividades relacionadas con la construcción: albañiles, fontaneros, instaladores, carpinteros, cerrajeros o pintores.
Despido:
El anteproyecto de ley de reforma fiscal contemplaba fijar un mínimo exento en la indemnización por despido de 2.000 euros por año trabajado. En la práctica equivalía a un salario de 20.000 euros anuales. Esta medida fue muy criticada tanto por los agentes sociales como por todo el arco parlamentario. Ante tanta oposición, el Ministerio de Hacienda reformuló su propuesta, aunque mantuvo su idea inicial de que las indemnizaciones por despido deben tributar, como lo hacen en todos los países europeos salvo en Francia. El Gobierno de Mariano Rajoy siguió el ejemplo de Navarra y estableció una exención global de 180.000 euros. Así, en lugar de fijar un límite anual de 2.000 euros se optó por establecer un umbral para el conjunto de la indemnización. Esta fórmula se vio con mejores ojos desde los sindicatos porque la mayor parte de los despedidos no alcanza ese umbral y, por lo tanto, no deberán tributar.
La nueva tributación se aplica a todas las indemnizaciones por despido producidas a partir del pasado 1 de agosto, fecha en la que el Consejo de Ministros aprobó la reforma fiscal. Por ejemplo, un contribuyente que reciba tras ser despedido 200.000 euros, tributará por 20.000 euros en el impuesto sobre la renta. Además, ese importe tendrá, con carácter general, derecho a la reducción por rentas obtenidas de forma irregular y con un periodo de generación superior a dos años. Actualmente, la reducción es del 40%, pero con la reforma fiscal se reduce al 30%. Así, siguiendo el ejemplo propuesto, la parte de indemnización que se imputaría como rendimiento del trabajo en el IRPF se situaría en los 14.000 euros.
Con la anterior legislación, las indemnizaciones por despido solo tributaban si superaban el máximo que marca la ley (los 45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días tras la reforma).
Empresas:
España cuenta con un tipo nominal del impuesto sobre sociedades del 30%, que representa el séptimo porcentaje más elevado de la Unión Europea. Las empresas llevan años reclamando la reducción de este gravamen y la reforma fiscal recoge la propuesta. El tipo nominal bajará al 28% en 2015 y quedará definitivamente fijado en el 25% a partir de 2016.
La rebaja de tipos se acompaña con otras medidas como la supresión de incentivos fiscales. Por ejemplo, desaparece la deducción por reinversión –una de las más relevantes del impuesto– y por medioambiente. Además, se elimina la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, del intangible (incluyendo el fondo de comercio) y de las inversiones inmobiliarias. El Registro de Economistas Asesores Fiscales_(REAF) apunta que siempre es recomendable revisar a fin de año el valor de los activos para ver si se han deteriorado, sin embargo, apunta que es especialmente acuciante hacerlo en 2014 porque el deterioro contable ya no será deducible.
El informe de los expertos liderados por el catedrático de Hacienda Pública Manuel Lagares proponía eliminar casi todas las deducciones, sin embargo, el Ejecutivo no ha ido tan lejos. Por ejemplo, mantiene y mejora los incentivos fiscales para las empresas que inviertan en I+D+i. Las compañías que destinen cuantías superiores al 10% de su cifra de negocio a I+D podrán elevar de tres a cinco millones de euros anuales el importe monetizable de la deducción.
Uno de los principales cambios que ha registrado en los últimos años el impuesto sobre sociedades se mantiene con la reforma fiscal. Se trata del límite a la deducibilidad de los gastos financieros. Hasta 2012, las compañías podían deducirse sin restricción alguna los intereses pagados por los préstamos. Esto cambió y se fijó un límite equivalente al 30% del beneficio operativo. La restricción permanece. Hacienda entiende que el excesivo endeudamiento empresarial se debe, en parte, a que el sistema fiscal incentivaba la financiación ajena. Por ese motivo mantiene el límite a la deducción y, además, establece un nuevo incentivo para fomentar la capitalización de las empresas. Las compañías tendrán derecho a una minoración del 10% de la base imponible por el incremento de los fondos propios.
La reforma del impuesto sobre sociedades tiene en cuenta que el déficit público en España, que cerrará este año en el 5,5%, debe reducirse al 2,8% en 2016. Por ello, se prorrogan medidas temporales como los tipos incrementados de los pagos fraccionados o la rebaja de la deducción del fondo de comercio. Sobre la compensación de bases imponibles negativas, en 2015 se mantiene el límite del 50% y del 25% para empresas con cifra de negocios superiores a 20 y 60 millones, respectivamente. En 2016, el umbral será del 60% para todas las empresas y, en 2017, del 70%.
Información elaborada por Jaume Viñas, Nuño Rodrigo, Cecilia Castelló, Pablo Martín Simón y Miguel M. Mendieta.
Dejar una contestacion