Las 10 novedades del Código Penal

8682174-concepto-de-exitoEl Gobierno tiene previsto aprobar hoy, en su reunión en Consejo de Ministros, su proyecto de nuevo Código Penal, que sustituye al vigente de 1995. El texto establece la figura de la prisión permanente revisable para terroristas y casos de asesinato especialmente graves, incrementa la persecución contra los delitos de corrupción y agrava la penas de los incendios forestales, entre otras novedades.

Fue en octubre del pasado año cuando el titular de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, llevó para su deliberación ante la mesa del Consejo un anteproyecto de ley que suponía una modificación íntegra del Código Penal de 1995. Ahora, presentará un proyecto de ley definitivo para su remisión a las Cortes Generales.

Aunque los aspectos fundamentales de la reforma del texto ya se conocen, todavía hay algunos aspectos que se están ultimando entre diversos Ministerios afectados, como ocurre con la penalidad de la piratería, que se pretende elevar. Estas son algunas novedades:

1. Nueva pena de prisión permanente revisable. podrá ser impuesta únicamente en supuestos de excepcional gravedad como asesinatos especialmente graves, homicidio del jefe del Estado o de su heredero, de jefes de Estado extranjeros y en los supuestos más graves de genocidio o de crímenes de lesa humanidad.

En estos casos se impondrá una pena de prisión de duración indeterminada (prisión permanente), sujeta a un régimen de revisión, consistente en que tras el cumplimiento íntegro de una parte relevante de la condena, cuando se acredite la reinserción del penado, éste pueda obtener una libertad condicionada a que no vuelva a delinquir.

La prisión permanente revisable no supone la renuncia a la reinserción del penado, según Justicia, ya que una vez cumplida una parte mínima de la condena un tribunal deberá valorar de nuevo las circunstancias del penado y del delito cometido y podrá revisar su situación personal.

Justicia rectificó su idea inicial de incorporar la denominada custodia de seguridad, una medida de seguridad que podía alargarse hasta un máximo de diez años cuando el condenado hubiera cumplido la pena de prisión y un tribunal valorase que seguía siendo peligroso. Finalmente, esta propuesta no fue recogida en el texto remitido al Consejo de Estado.

2. Piratería. Según El País, Cultura, Industria y Justicia ultiman un endurecimiento del Código Penal para castigar hasta con seis años de cárcel a quienes atenten contra los derechos de autor en Internet. Los ministerios implicados intentan acordar in extremis el texto definitivo, pero se prevé que el nuevo delito será castigado —según el último borrador del texto, aún sometido a cambios— con hasta seis años de prisión, la retirada de los contenidos y, en determinadas circunstancias, el “bloqueo” de la página.

Será el juez quien podrá ordenar su retirada e incluso el bloqueo del portal, según el borrador enviado el Consejo de Estado.

3. Administración desleal. En la lucha contra la corrupción, el Gobierno ha incluido algunas medidas en el nuevo Código Penal. Aunque el texto no tipifica la financiación ilegal de los partidos, sí delimita de forma más clara tipos como la malversación, la administración desleal o la insolvencia en aras de su mayor aplicación.

En cuanto a la administración desleal incorpora la nueva regulación, que permite sancionar la contratación de servicios por un precio exagerado, normalmente motivado por el pago de un soborno, y la revisión de la regulación del delito de malversación, que sancionará la celebración de contratos sin contraprestación o creando fondos ocultos sustraídos al control de la Administración.

4. Cohecho trasnacional. El texto incluye el supuesto de pago de sobornos a agentes públicos extranjeros (cohecho trasnacional) y el comiso con la finalidad de facilitar un instrumento eficaz para la recuperación de los activos procedentes del delito.

5, Otras medidas. Sanciona la aceptación de un soborno sin necesidad de vincularlo al acto realizado después por el funcionario y castiga esconder bienes durante un embargo u ocultar a los acreedores la situación de crisis del deudor.

Entre las medidas que se incluirán en el proyecto de ley de reforma del Código Penal figura la creación de un tipo penal para los supuestos en los que la falta de programas de prevención del delito facilite o no haya evitado la comisión delictiva.

6. Edad mínima de consentimiento sexual: quedará fijada en 16 años (actualmente está en los 13), por lo que un adulto cometerá un delito de abusos a menores si tiene relaciones con una persona menor de esa edad. El fin es adecuarse a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos de la Infancia y las recomendaciones de la ONU. España tenía una edad “muy inferior” a la del resto de países europeos, donde ronda los 15 o 16 años, y una de las edades “más bajas del mundo”.

7. Continuidad delictiva: modifica las reglas de fijación de la pena en los supuestos de continuidad delictiva y de concurso de delitos, aunque se excluye la aplicabilidad de esta figura de delito continuado en delitos sexuales.

8. Nuevo supuesto privilegiado de acceso a la libertad condicional que será aplicable a los penados primarios, esto es, los que cumplen su primera condena en prisión, que hayan sido condenados a una pena corta de prisión.

9. Otros delitos: revisa la pena con la que se castiga el delito de detención ilegal o secuestro con desaparición, con la finalidad de garantizar, en estos casos de extraordinaria gravedad, una respuesta penal ajustada a la gravedad de la culpabilidad por el hecho.

Fija una pena de hasta tres años de cárcel para los matrimonios forzosos, tipifica nuevos delitos como la difusión de imágenes y grabaciones íntimas sin consentimiento o la manipulación del funcionamiento de los dispositivos de control telemático.

También endurece las sanciones penales en materia de lucha contra los abusos sexuales, la explotación sexual de menores y la pornografía infantil.

Incluye determinados agravantes para conductas de humillación o menosprecio a colectivos minoritarios, así como penas por incitación al odio o la violencia y suprimen las faltas que históricamente se regulaban en el Libro III del Código Penal, si bien algunas de ellas se incorporan a nuevo texto como delitos leves.

10. Endurece un año las penas máximas para los autores de incendios forestales especialmente graves, que alcanzan los seis años de cárcel, fija un límite de 1.000 euros para los hurtos y despenaliza la mayoría de las faltas aunque otras pasan a ser consideradas delitos leves.

Se agravan los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones, debido al problema generado por la sustracción de cable de cobre de las redes de servicio público e interés general.

Fuente: Cincodias.com (19/9/13)

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