Las 10 claves imprescindibles para la declaración del IRPF

Los contribuyentes tienen, como cada primavera, una cita con Hacienda que arrancará oficialmente el próximo 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. Ya tienen a su disposición los datos fiscales y la app actualizada que contará este año con mejoras. La declaración incluye novedades por familias numerosas, maternidad, autónomos y colegios concertados. Pero antes de ponerse manos a la obra es muy importante sopesar todas las opciones que puedan condicionar la declaración de la renta, ya que cualquier error puede comportar problemas con la Agencia Tributaria. Y, si se tienen dudas, es recomendable consultar a un asesor.

1.- Plazos para  presentar  la declaración

La campaña para presentar la declaración de la renta empezará el 2 de abril y se prolongará hasta el 1 de julio. A partir del próximo martes se podrá presentar por Internet a través del sistema renta web o por teléfono. Aquellos contribuyentes que prefieran que sea la Agencia Tributaria la que les llame para realizar la presentación pueden concertar cita, a partir del 1 de abril, por Internet y en los siguientes números de teléfono: 901121224 / 915357326 (automático) o 901223344 / 915530071 (atención personal de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

La abogada fiscalista de ARAG Melisa Sáez recomienda que “los contribuyentes revisen bien los plazos de presentación de la declaración ya que si no se hace a tiempo siempre irá acompañada de recargos”. Por otro lado la penalización también puede ser para Hacienda ya que precisamente dispone de 6 meses para devolver el dinero a los contribuyentes, a partir de la finalización del periodo de presentación de declaraciones. Si no lo hace en este plazo, recuerda Sáez, “deberá incluir intereses de demora en los pagos”. Pero si por el contrario es el contribuyente el que se retrasa en la presentación, la Agencia Tributaria le aplicará sobre el resultado a ingresar un recargo del 5%, 10% o 15%, dependiendo de si la demora es de 3, 6 o 9 meses. Y, si se pasa del plazo más de un año, se aplicará un 20% más los intereses de demora que se hayan generado. En cambio, si el resultado de la declaración sale a devolver, el contribuyente tendrá que hacer frente a una sanción de 200 euros, aunque ésta puede acabar reduciéndose.

2.- ¿Debo  declarar?

La realidad es que los ingresos siguen siendo la principal vara de medir que determina quién debe cumplir con Hacienda y quién no. La fiscalista de la compañía de Defensa Jurídica concreta que “si eres trabajador por cuenta ajena debes pedir el certificado de retenciones a la empresa y de esta manera podrás tener conocimiento de tus ingresos”. A partir de aquí, y en términos generales, el ciudadano estará obligado a presentar la declaración siempre que haya obtenido rendimientos superiores a 22.000 euros brutos anuales. Si ha estado trabajando en más de una empresa, habrá tenido varios pagadores y, en ese caso, el límite para presentarla será de 14.000 euros brutos siempre que del segundo pagador y siguientes se haya recibido más de 1.500 euros en todo el año. Aunque el importe de 14.000 euros sólo se aplicará desde el 5 de julio de 2018, por lo que queda en 12.643 euros para este periodo.

Sin embargo, estos contribuyentes tendrán que presentar declaración si quieren recibir una devolución.

En el caso del trabajador autónomo se deberán computar todos los ingresos y gastos deducibles para incluirlos en la declaración. Es importante recordar que independientemente del volumen de ingresos, siempre estará obligado a presentarla por su actividad económica, a no ser que, juntamente con rendimientos del trabajo o del capital o ganancias patrimoniales, no supere los 1.000 euros.

3.- Declaración individual o conjunta

Presentar la declaración de la renta de manera conjunta con el cónyuge o hacerlo de manera individual es una de las dudas más comunes entre las parejas que están casadas. Hay que poner sobre la mesa diversos factores como los ingresos de los cónyuges, si uno de los dos está en el paro o si tienen hijos con ingresos, por citar algunos ejemplos. Es importante tener en cuenta que la unidad familiar puede ser de dos tipos, la formada por un matrimonio no separado legalmente y sus hijos, en el caso de que tengan, o bien la familia monoparental, formada por un progenitor soltero, viudo o separado, y sus hijos.

La modalidad elegida tiene que quedar clara en el momento de presentar la declaración, ya que lo más común es que Hacienda ponga a nuestra disposición los datos con la modalidad individual. Una vez decidido, no podrá modificarse a menos que se presente una nueva declaración durante el periodo voluntario. También debemos saber que el hecho de presentar la declaración de manera conjunta no obliga a la pareja a hacer lo mismo en ejercicios posteriores.

Sáez apunta que “siempre será más conveniente hacer la declaración de manera conjunta, cuando uno de los dos cónyuges no recibe ingresos o cobra muy poca cantidad, tanto que no supere los 3.400 euros anuales de reducción en la base imponible por tributación conjunta”. También se recomienda en el caso de ser una familia monoparental, cuando los hijos no reciben rentas.

Por el contrario, cuando los dos miembros de la unidad familiar trabajan es más conveniente hacer la declaración de manera individual, ya que así se pueden beneficiar de los mínimos individuales que se elevan a los 5.550 euros por cada uno, 11.100 entre los dos. En el caso de hacer la declaración conjunta, se aplica la deducción de 5.550 euros y se le suma la reducción por tributación conjunta que asciende a 3.400 euros y, por tanto, “no sale a cuenta”. Es conveniente que los contribuyentes utilicen alguno de los simuladores a disposición para saber qué conviene más.

4.- Donaciones  a colegios  concertados

Los donativos que algunos padres realizan a fundaciones de colegios concertados siguen siendo deducibles siempre que cumplan los requisitos establecidos en la ley. ¿En qué consiste esta deducción? El artículo 68 de la ley de IRPF da derecho a aplicar una deducción por las donaciones y aportaciones realizadas a las fundaciones (entre otras) y aquí incluiremos el caso de muchos colegios concertados. El porcentaje de la deducción será del 75% para los primeros 150 euros y del 30% para el resto de la aportación. La normativa de IRPF prevé la aplicación de un 35% de deducción en el caso de reiteración de donaciones a una misma entidad en los dos años inmediatamente anteriores.

Así que “podremos seguir aplicando esta deducción siempre que no recibamos ninguna contraprestación hecha a cambio”, matiza la abogada de ARAG. En principio, continúa, “sólo se exigirá la regularización cuando se detecte que un contribuyente se ha deducido como donación lo que en realidad es el pago por un servicio, es decir, que no hay carácter voluntario, sino que hay una clara intención de financiar alguna actividad del colegio”.

5.- Cheque  guardería

Éste es el primer año que las madres trabajadoras con hijos de entre 0 y 3 años que van a guarderías o centros autorizados tendrán una deducción extra de hasta 1.000 euros. Los requisitos que se deben cumplir para poderse beneficiar son: ser madre con hijos a cargo menores de 3 años, estar trabajando ya sea por cuenta ajena o como autónomo y haber satisfecho, durante el 2018, gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Para controlar esta deducción, las guarderías o centros autorizados han presentado una declaración informativa (Modelo 233) a Hacienda. Esto se ha hecho durante el mes de enero de cada periodo impositivo y han facilitado el nombre del menor y de sus padres, número de meses completos que se ha estado inscrito en la guardería, gastos asumidos y posibles subvenciones recibidas en relación a estos gastos. Esto ha permitido que Hacienda disponga de esta información antes del inicio de la campaña de presentación de la renta.

Se considerarán gastos de custodia todos aquellos relacionados con la prescripción, matrícula, asistencia en horario general y ampliado y la alimentación siempre que se hayan producido por mes completo. Se debe precisar, que el año en que el hijo cumpla los 3 años, podrá aplicarse la deducción hasta el mes anterior a aquél en el que deba comenzar el segundo ciclo de educación infantil. Un ejemplo que clarifica dicha situación: si el menor cumple los 3 años en marzo se podrá aplicar la deducción hasta el mes de agosto ya que en septiembre comenzará el segundo ciclo de educación infantil.

La abogada de ARAG detalla que “aquellos contribuyentes que se beneficien de la retribución flexible en sus empresas y paguen la guardería de sus hijos a través de rendimientos de trabajo en especie exentos de tributación no tendrán derecho a aplicar esta deducción”. Así como las cantidades subvencionadas como por ejemplo las becas que conceden los ayuntamientos o comunidades autónomas. El importe máximo para deducir será de 1.000 euros al año, aunque se verá limitado por las cotizaciones a la Seguridad Social de la madre y por el gasto efectivo no subvencionado satisfecho en ese periodo. Al contrario que la conocida deducción por maternidad, no se podrá cobrar de forma anticipada así que será necesario esperar a presentar la declaración de la renta.

6.- Deducción  por maternidad

Otra deducción importante y muy conocida es la deducción por maternidad, que asciende a 1.200 euros anuales. Pueden beneficiarse de ella todas las mujeres con hijos menores de 3 años que hayan nacido o hayan sido adoptados en territorio español. Para solicitarla, las madres sólo tendrán que demostrar que están cotizando quince días de cada mes a jornada completa en la Seguridad Social o el 50% de la jornada a tiempo parcial. Además, las contribuyentes pueden escoger entre aplicar la deducción en el momento de presentación de la renta o hacerlo de forma anticipada con el cobro de 100 euros al mes, para lo cual tendrán que rellenar y presentar el Modelo 140.

7.- Exención de  retribuciones  recibidas durante baja por maternidad/ paternidad

La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2018 (sentencia 1462/2018) fija como doctrina que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF”. Tras dicha sentencia se aprobó el RDL27/2018 que  modificó la Ley de IRPF, incluyendo en las exenciones las retribuciones recibidas durante la baja por maternidad y paternidad. Por lo tanto, como consecuencia de la aplicación retroactiva de dicha exención, tanto el padre como la madre pueden solicitar la devolución del impuesto satisfecho en ejercicios anteriores no prescritos. Además, el Instituto Nacional de la Seguridad Social ha dejado de practicar retenciones sobre las prestaciones abonadas, por tratarse de rentas exentas.

Para la declaración de 2018, el programa Renta WEB ofrecerá los datos fiscales incorporando tales prestaciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

8.- Familias numerosas o con miembros a cargo con discapacidad

Esta deducción, al igual que la anterior, va dirigida a contribuyentes que realicen actividades por cuenta propia o ajena. Cuando hablamos de la deducción por discapacidad, el requisito es tener a cargo un descendiente o ascendiente con esta situación y, a su vez, que dé derecho a la aplicación del mínimo por descendientes o ascendientes. El importe de la deducción es de 1.200 euros anuales.

En referencia a la deducción por familia numerosa se aplica por ser ascendiente, hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa, o ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo, hasta 1.200€ anuales. En familias numerosas de categoría especial la deducción se incrementará en un 100%, es decir, será de 2.400 euros.

Estas deducciones se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos previstos. En ambos casos será posible solicitar el pago de forma anticipada igual que en la anterior deducción.

Como novedad, desde julio de 2018, se ha incrementado el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Es de hasta 600 euros anuales por cada hijo que forme parte de la familia numerosa que exceda del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial. Aunque es importante aclarar que para este periodo solo se aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.

9.- Autónomos

Aquellos trabajadores que realicen actividades por cuenta propia en su propio domicilio pueden deducirse un 30% de los gastos de suministros de dicha vivienda, sobre la parte proporcional de los metros cuadrados donde se ejerza la actividad. Concretamente, se hace referencia a suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. Además los contribuyentes que así lo acrediten, podrán deducirse un máximo de 11 euros diarios de manutención siempre que puedan acreditar el gasto en establecimientos de restauración y se abonen utilizando medios electrónicos de pago.

10.- Deducción  por alquiler  y por vivienda habitual

Se trata de otro de los temas que, aunque no haya novedades importantes, siempre genera gran confusión en el momento de hacer la declaración de la renta.

Inquilinos

Es importante saber que aquellas personas que hayan firmado un contrato de arrendamiento de vivienda habitual antes del 1 de enero de 2015 podrán continuar aplicándose la deducción por alquiler. Para poder aplicarse esta deducción en la declaración de la renta es requisito indispensable que la base imponible del inquilino sea inferior a 24.107,20 euros brutos durante el ejercicio 2017. La deducción que se aplica por alquiler de vivienda habitual es del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler de la misma vivienda.

No podemos olvidar, apunta Sáez, que “los nuevos alquileres firmados con posterioridad al 1 de enero de 2015 ya no se pueden desgravar en la declaración, aunque en todo caso debemos recordar que existen posibles deducciones autonómicas que permiten aplicar alguna deducción más pequeña”.

Arrendadores  de una vivienda

Alquilar un piso implica la obligación de declarar los rendimientos obtenidos durante el año. Pero si este piso está destinado a ser vivienda habitual, el arrendador dispone de algunos beneficios en la declaración de renta.

Respecto a los ingresos obtenidos por el alquiler se deberán restar todos los gastos deducibles. Una vez restados todos los gastos, obtendremos el importe por el que realmente debemos tributar. Aunque aún nos queda un último beneficio por aplicar. La ley de IRPF nos permite aplicar una reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido. Debemos recordar que para la aplicación de esta reducción del 60% es imprescindible que hablemos de un contrato de alquiler de vivienda habitual.

La deducción por vivienda habitual sigue vigente sólo para aquellos contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013, por lo tanto, aquellas personas que compraron antes de esa fecha pueden seguir hoy en día desgravándose la hipoteca. El porcentaje deducible es de un 15% de las cantidades amortizadas durante el año, con una base máxima de 9.040 euros anuales.

Fuente: Expansion.com (30/3/19) Pixabay.com

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