La sentencia del Supremo sobre el registro de las horas supone otro problema para la Seguridad Social

La reciente sentencia del Tribunal Supremo, que acaba con la obligatoriedad de registrar de manera efectiva las horas efectivas realizadas por sus trabajadores, supondrá un problema para los trabajadores. Básicamente, el fallo tiene una implicación clara: que no existe ningún control sobre las horas realizadas por los trabajadores en su jornada ordinaria y, en consecuencia, los inspectores no podrán fiscalizar si se está cumpliendo el horario acordado en convenio.

Pero, además, esta sentencia supone un grave problema para las maltrechas arcas de la Seguridad Social. Básicamente porque, al no cotizar por las horas efectivamente realizadas sino por aquellas que figuran en convenio, se dejan de ingresar los tributos correspondientes a las horas extraordinarias realizadas.

Hay que recordar que las horas extraordinarias son una contingencia diferenciada dentro del Régimen General de la Seguridad Social, y tienen un tipo de cotización diferente al de contingencias comunes.

En concreto, las horas extraordinarias cotizan con un tipo sobre la base de cotización de esas horas realizadas del 14% en caso de fuerza mayor y del 28,30% en caso de horas extraordinarias de no fuerza mayor. Cada trabajador podrá realizar un máximo de 80 horas extraordinarias al año.

El fraude a la Seguridad Social puede aumentar

Cada año, y según la Encuesta de Población Activa (EPA), se producen en España algo más de 280 millones de horas extraordinarias. Sin embargo, apenas se pagan la mitad de las que se realizan, lo que da una muestra del fraude que se está produciendo en la actualidad.

Los propios sindicatos temen que la sentencia pueda producir un fraude masivo en el futuro, poniendo como ejemplo los contratos a tiempo parcial, donde se cotiza por pocas horas y, al final, el trabajador termina trabajando como un contrato a tiempo completo.

La sentencia del Tribunal Supremo abre el debate y una polémica que tiene difícil solución. En todo caso, deberá ser el legislador quien, en primera instancia, la interprete y actúe en consecuencia para modificar la parte correspondiente del Estatuto de los Trabajadores, tal y como interpretó el Alto Tribunal en su fallo.

Fuente: Pymesyautonomos.com (19/4/17) Pixabay.com

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