
El Gobierno ha aprobado la reducción de la jornada laboral semanal, que tiene que ser aprobada también en el Congreso antes de ser efectiva, y nos preguntamos cómo va a afectar la reducción de la jornada laboral semanal al transporte.
El Gobierno acaba de aprobar la reducción de la jornada laboral semanal a 37,5 horas frente a las 40 horas semanales que están establecidas actualmente. Hay que tener claro que este es el límite máximo semanal y que falta que se apruebe esta reducción en el Congreso de los Diputados, sin que el propio Gobierno tenga claro qué apoyos va a tener para ello.
¿Cómo puede afectar la reducción de la jornada laboral al transporte y concretamente, a los conductores?
Os recordamos que el transporte se rige por el Estatuto de los Trabajadores, en lo que a la relación con los trabajadores de las empresas se refiere, pero más importante para la regulación de la jornada de los conductores es la normativa específica que regula los tiempos de trabajo y presencia de los conductores a través del Real Decreto de Jornadas Especiales de Trabajo. Porque todo tenemos claro que a un conductor o trabajador móvil no se le puede aplicar sin más la misma legislación que a un operario de una industria o a un camarero o administrativo. Si la jornada semanal de los conductores, incluyendo todos sus tiempos (trabajo efectivo y presencia) se tuviera que limitar a 37,5 horas… la viabilidad de las empresas de transporte no existiría o el funcionamiento, precios, salarios, etc. sería todo muy diferente. Pero no lo es.
El Real Decreto que regula las Jornadas Especiales de Trabajo existe porque hay profesiones o actividades que requieren de ampliaciones y limitaciones en la ordenación de su trabajo y de sus descansos, porque tienen determinadas peculiaridades que obligan a ello. Al transporte, este Real Decreto lo incluye junto con el trabajo en el mar y empieza distinguiendo entre tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.
a) El tiempo de trabajo efectivo está limitado a 40 horas semanales (37,5 horas si se aprueba esta modificación en el Congreso) y es básicamente conducción, pero también es el tiempo en el que el conductor no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo para realizar su trabajo normal, como los tiempos de espera para la carga y descarga, siempre que no se conozca de antemano su duración, porque si se conoce y se le comunica al conductor pasa a ser tiempo de presencia.
b) El tiempo de presencia según este Real Decreto de Jornadas Especiales de Trabajo está limitado a 20 horas semanales de promedio en un mes (es decir que una semana pueden haberse hecho 25 horas de presencia y a la siguiente 15 horas). No incluye ni las pausas ni los descansos. Es el tiempo en los que el conductor no conduce pero no está en su lugar de trabajo a disposición de la empresa, pero si está «disponible» para retomar o reemprender su trabajo habitual o atender las instrucciones de la empresa. Por ejemplo, sería el tiempo en el que el conductor acompaña al vehículo a bordo de un ferry o un tren, siempre que no tenga que considerarse tiempo de descanso.
También es tiempo de presencia el tiempo de espera para cruzar una frontera o las prohibiciones de circulación (cuando no se conocen sus tiempos con antelación); es todo el tiempo que excede de la carga y descarga (a partir de la hora para la carga o para la descarga) o el tiempo en que el segundo conductor está sentado o tumbado en la cabina del vehículo cuando está en circulación.
Estas horas de presencia no computan ni para la duración máxima de la jornada de trabajo ni para las horas extras (que, para los conductores como para todos los demás trabajadores están limitadas a 80 horas anuales, salvo determinadas excepciones).
De esta forma, la jornada semanal de los conductores se prolonga en la actualidad hasta las 60 horas entre tiempos de trabajo efectivo y tiempos de presencia. Como la referencia a 40 horas semanales de tiempo de trabajo efectivo se refiere a la jornada laboral establecida en el Estatuto de los Trabajadores, que es de 40 horas y es el límite que se propone modificar el Gobierno, entendemos que la jornada semanal de los conductores de tiempo de trabajo efectivo quedará reducida también a 37,5 horas, a las que se podrán sumar las 20 horas de tiempo de presencia, salvo que se incluyan excepciones.
Fuente: fenadismerencarretera.com (6/2/25)