La obligación de comunicar una dirección electrónica de las empresas de transportes

Desde principios de 2017, el Ministerio de Fomento y las Consejerías de Transporte de las Comunidades Autónomas están gestionando los requerimientos de inspección y los expedientes sancionadores por vía exclusivamente electrónica, eliminando el procedimiento de notificación por carta postal certificada utilizado anteriormente.

Esto ha supuesto, según señalan desde la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España, Fenadismer, una “mayor indefensión e inseguridad jurídica para los transportistas“, ya que cada administración está utilizando sus propios servicios de notificación.

Esto obliga a los transportistas a tener que recorrer multitud de sedes electrónicas para consultar el contenido de los expedientes sancionadores que les afectan, “con el consiguiente desconcierto y preocupación“, ya que la falta de respuesta a un requerimiento puede ser sancionada como infracción muy grave, con multa de hasta 4.001 euros.

Por ello, la Comisión Sectorial de Administración Electrónica, de la que forman parte la Administración del Estado, las Comunidades Autónomas y las administraciones locales, ha acordado recientemente concentrar el acceso a las notificaciones en un único punto de notificación electrónica.

La falta de respuesta a un requerimiento puede ser sancionada como infracción muy grave.

También se establecerá un punto centralizado de datos de contacto de ciudadanos y empresas, gestionados por el Ministerio de Hacienda, para garantizar la correcta realización del envío de aviso de la puesta a disposición de una notificación.

Desde Fenadismer, han valorado positivamente esta decisión conjunta, que permitirá acabar con el “actual caos” que sufren los transportistas, y han instado a que dicho acuerdo se haga efectivo a la mayor brevedad posible.

Mientras tanto, recomendamos a las empresas transportistas actualicen en la Delegación de Transportes de su provincia, sus datos de contacto: teléfono, dirección postal y sobre todo, dirección de correo electrónico, ya que será por éste medio, por el que notificarán y/o requerirán a las empresas.

Obligación de contar con equipo informático y firma y dirección electrónica

Según la actual normativa, las empresas de transporte que dispongan de autorizaciones de transporte deben contar con el correspondiente equipo informático, así como con firma y dirección electrónica.

También las personas jurídicas deben utilizar de forma exclusiva los medios telemáticos para relacionarse con las diferentes Administraciones Públicas.

Se aconseja consultar en el SITRAN del Ministerio de Fomento, o en la Delegación provincial de Transportes los datos de la empresa y actualizarlos en su caso.

partir del 01 de enero de 2017 todas las empresas y autónomos transportistas estarán obligados a disponer de una dirección y firma electrónica para la recepción de todos los requerimientos, notificaciones, sanciones y cualquier otra comunicación según prevé la ley de transporte. A partir de enero 2017 resultará de pleno cumplimiento el artículo 56 de la LOTT, modificado por la Ley 9/2013:

Las comunicaciones entre los órganos administrativos competentes para el otorgamiento de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en esta ley y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo y los titulares o solicitantes de las mismas se llevarán a cabo utilizando únicamente medios electrónicos…

La tecnología y la comunicación electrónica está presente en el mundo empresarial haciendo de puente con los organismos oficiales. Agiliza cualquier trámite ante las instituciones y por ello algunos organismos estatales y autonómicos han implantado en sus páginas oficiales la denominada “Sede Electrónica” en la cual se puede realizar trámites relacionados con estas instituciones.

Entre ellos podemos citar: Agencia Tributaria (presentación de impuestos, comunicación de datos, certificaciones, etc) Seguridad Social (certificaciones, altas, bajas trabajadores, etc), DGT (informes, pagos de multas, etc) …y así podemos seguir con varios, pero vamos a lo que nos interesa, el Ministerio de Fomento.

Con la modificación de la LOTT en 2013, se ha creado el marco para la implementación de la comunicación electrónica entre los órganos administrativos competentes y los interesados, empresas, autónomos que pretendan obtener una tarjeta, autorización o cualquier otro título habilitante requerido por la normativa de transporte.
Se ha añadido el punto e) al artículo 43.1 (LOTT) en el cual se exige un nuevo requisito obligatorio para todas las empresas de transporte terrestre que pretenden obtener una tarjeta de transporte:

Disponer de dirección y firma electrónica, así como del equipo informático necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes.

Con este nuevo requisito todas las empresas / autónomos de transporte de mercancías y viajeros por carretera u operadores de transporte que tengan una tarjeta de transporte (autorización de transporte) tienen que acreditar que disponen de una dirección y firma electrónica.

Se dio de plazo a las empresas transportistas para que justifiquen este requisito hasta la realización del primer visado de las autorizaciones de transporte posterior a 2014.

Todas las empresas que ya han renovado las tarjetas de transporte, como las de transporte público de viajeros en autobús, transporte privado complementario, etc. (en 2015), o las que lo están realizando en los años siguientes, transporte público de mercancías, operadores de transporte, tienen que demostrar que poseen una dirección y firma electrónica, así como los medios informáticos necesarios.

En conclusión, a partir de 2017, todas las empresas de transporte y operadores (y 2018 para el transporte público de viajeros en vehículo de turismo) están obligadas a la recepción de todas las comunicaciones emitidas por los órganos con competencia en transporte, por vía electrónica:

• notificaciones,
• requerimientos,
• comunicaciones relacionadas con tarjetas de transporte, CAP (certificado de aptitud profesional), certificados conductor extranjerotítulo de competencia profesional(certificado de capacitación), consejero de seguridad, etc.
• procedimientos sancionadores.

Todo esto no quita de la obligación de presentación física de cualquier documento requerido por la Administración.

Dirección electrónica habilitada

Para recibir cualquier tipo de notificación, sanción y otras comunicaciones antes mencionados se tiene que disponer de un buzón electrónico en una DEH (dirección electrónica habilitada).
La dirección de acceso al servicio de notificaciones electrónicas para solicitar la Dirección Electrónica Habilitada (DEH) está en el siguiente enlace »

Para registrarse y acceder al buzón electrónico se tiene que disponer de un certificado digital. Si aún no se dispone de uno, en el siguiente enlace se puede solicitar.

Comunicación por vía electrónica con la Administración

Las empresas y autónomos transportistas, así como todos los demás interesados, tienen que dirigir sus solicitudes, alegaciones y demás comunicaciones a las Administraciones de transporte a través de las siguientes direcciones de la sede electrónica del Ministerio de Fomento:

  • Para trámites electrónicos autorizaciones o habilitaciones para transporte interior: Enlace »
Captura de pantalla para trámites con firma electrónica; autorizaciones o habilitaciones para transporte interior - dirección y firma electrónica en transporte
Captura de pantalla para trámites con firma electrónica; autorizaciones o habilitaciones para transporte interior
  • Tramites electrónicos autorizaciones o habilitaciones para transporte internacional: Enlace »
 Captura de pantalla para trámites con firma electrónica; autorizaciones o habilitaciones para transporte internacional
Captura de pantalla para trámites con firma electrónica; autorizaciones o habilitaciones para transporte interior
  • Requerimientos electrónicos de los servicios de inspección del transporte y comunicaciones relativas a un procedimiento sancionador: Enlace »
Requerimientos electrónicos relativos a un procedimiento sancionador
Requerimientos electrónicos relativos a un procedimiento sancionador

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Nota: Si las empresas transportistas optan por actuar ante la Administración mediante representante deberán acreditar esa representación mediante apoderamiento “apud acta” por comparecencia personal ante las oficinas de dicha Administración.
(Próximamente se creará un registro electrónico de apoderamientos REA).

 

Fuente: Cadenadesuministro.es (11/10/17) Buscadordetransportes.com (18/5/17) Pixabay.com

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1 comentario

  1. Mi duda es si para las empresas que tienen la tarjeta de transporte de mercancía propia también están obligadas a darse de alta en el D.E.H.

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