La nueva interpretación sobre la cuota de los autónomos de baja laboral desde 2018

A comienzos de año nos hacíamos eco de que los autónomos que se encontraran de baja laboral antes del 1 de enero de 2019 no se podían beneficiar de la que probablemente sea la medida más destacada en materia de cotización del autónomo de este año: el pago de la cuota de autónomos por parte de la Mutua a partir de los 60 días de situación de Incapacidad Temporal.

¿Quién se va a hacer cargo de la cuota de autónomos por baja laboral en 2018?

El Real Decreto-Ley 28/2018 modificaba el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social referido a la cotización durante la situación de incapacidad temporal, y por contingencias profesionales. El apartado dos introducía que el pago efectivo de las cotizaciones de los trabajadores autónomos en periodo de baja laboral pasados los 60 días lo asumía el servicio público de empleo pero no ponía fecha a estas bajas. La falta de concreción daba lugar a que Seguridad Social siguiera cobrando la cuota de autónomos a quienes estuvieran ya de baja el 1 de enero de 2019.

Ahora, con la publicación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, la Administración se ha visto obligada a cambiar de criterio. La disposición transitoria segunda viene a clarificar la situación frente a lo que define como dudas interpretativa de aplicación y finalmente establece lo siguiente:

(…) Con independencia de la fecha del hecho causante de la incapacidad temporal, el abono de las cuotas procederá exclusivamente desde el 1 de enero de 2019, en su caso, siempre que el vencimiento de los 60 días se haya producido estando en vigor el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. (,,,)

Esta cambio de sentido repercutirá de forma positiva en aquellos autónomos que pese a haber cesado temporalmente la actividad continúan haciendo frente a su cuota de autónomos; previsiblemente muchos de ellos ya no tendrán que hacer encaje de bolillos para pagar su cuota de marzo sino que será su Mutua la que se haga cargo de ello. Esto significa que en ningún caso el autónomo va a dejar de cotizar durante el tiempo que dure la situación de baja laboral.

Más información

El RDL 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas, ha introducido una nueva prestación de la Seguridad Social que supone a ésta asumir la cotización de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal (IT), con derecho a prestación, una vez transcurridos 60 días desde la baja médica. Dicha cotización correría a cargo de las cuotas por Cese de Actividad (CATA) abonadas por los trabajadores del RETA.

Lo que la citada norma no aclaraba era si la nueva prestación afectaría o no a aquellos trabajadores del RETA que en el momento de la entrada en vigor (1 de enero de 2019) se hallaban ya en situación de IT y si, en caso afirmativo, se limitaría exclusivamente a aquellos que ya vinieran cotizando por Cese de Actividad.

Esta incertidumbre ha sido aclarada por la Disposición Transitoria Segunda incluida en el Real Decreto-ley 8/2019, de 8´´on  de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

La situación actual se resume en el siguiente cuadro:

A pesar de las aclaraciones introducidas por el RDL 8/2019, siguen existiendo numerosas dudas sobre la operativa para hacer efectiva esta nueva prestación de la Seguridad Social. Si bien no existe una información oficial que responda a dichas dudas, desde la Asociación de Mutuas (AMAT) se ha contactado con la TGSS y se ha conseguido información que puede servir de orientación para dar respuesta a las siguientes preguntas:

¿Debe el trabajador autónomo realizar alguna gestión para solicitar esta nueva prestación?

No, no será necesario que el trabajador autónomo haga ningún tipo de trámite ni solicitud.

Tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social, como las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social facilitan información diaria a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) relacionada con las bajas y altas de todos los trabajadores asegurados (incluidos autónomos).

En función de la información remitida, será la propia TGSS la que se encargue de calcular la cotización que deberemos asumir las Mutuas, así como la encargada de dejar de cargar los cupones a los autónomos cuando detecte que se cumplen los requisitos de acceso a la nueva prestación.

Un autónomo en situación de IT desde el 2018 y que, según la DT 2ª del RDL 8/2019, no tendría que haber asumido las cotizaciones a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2019. ¿Tendrá derecho a que se le devuelva el importe de las cotizaciones ya ingresadas? ¿Cómo debería reclamarlo?

Sí, tendrá derecho a que se le devuelva el importe ingresado en concepto de cotizaciones a partir de la fecha en que reuniera los requisitos para acceder a la nueva prestación.

También será la propia TGSS la que, de oficio, proceda a la devolución de las cotizaciones indebidamente ingresadas. Lo que no ha podido concretarse ha sido la fecha estimada para que la TGSS proceda a realizar dicha regularización.

En todo caso, si algún trabajador quisiera iniciar una reclamación de dichas cotizaciones indebidamente ingresadas, deberá dirigirse a la TGSS pues es quien ha percibido las cotizaciones y es la única que puede proceder a dicha devolución.

Se prevé que un próximo boletín de Noticias RED aclare todas estas cuestiones.

Fuente: Eleconomista.es (19/3/19) Fraternidad.com

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