La actividad educativa es una «misión pública» que prevalece sobre «el derecho a la protección de datos». Al menos es así, según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional, en el caso del director de un colegio de Madrid que accedió a los datos del teléfono móvil de un alumno de 12 años para comprobar si contenía un vídeo de contenido sexual; una compañera se había quejado de que el muchacho se lo había enseñado. Así, la audiencia avala la actuación del director, porque “el derecho a la protección de datos no es ilimitado sino que, como cualquier otro, puede quedar constreñido por la presencia de otros derechos en conflicto”. La sentencia, del pasado mes de septiembre, se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
En noviembre 2011, el docente, con ayuda del informático del centro, hizo aquella comprobación y abrió expediente sancionador al niño. Poco después, el padre denunció al colegio por violación del derecho a la intimidad, privacidad y secreto de las comunicaciones; primero en un juzgado de Madrid y, después, ante la Agencia Española de Protección de Datos. La familia recurrió la decisión de la agencia y ahora la Audiencia Nacional vuelve a dar la razón al colegio.
Y lo hace aun reconociendo que el director accedió a unos datos de carácter personal y que, en principio, debería haber contado con la autorización de los padres, ya que se trataba de un menor. Sin embargo, los magistrados de la audiencia consideran que en este caso “se ha de conjugar el contexto real en el que se produjo, esto es, en el marco de una acción disciplinaria iniciada tras la comunicación de una niña que expresó sentirse violentada por los archivos audiovisuales que le fueron exhibidos por el hijo del recurrente y, por ende, en protección de los derechos de esa misma niña o de otros menores alumnos del mismo centro”.
Así que, mirar el móvil era necesario para el «cumplimiento de una actividad de interés público», una de las salvedades que la normativa contempla para el tratamiento de los datos de carácter personal sin necesidad consentimiento. Y resulta “notorio el interés del director del centro cual es una adecuada prestación el servicio educativo que tiene encomendado y la protección de los derechos de los otros menores, cuya guarda, asimismo, se le confía”, añaden los magistrados.
El profesor de Derecho de la Universidad Carlos III plantea algunas dudas sobre la decisión de la Audiencia. «Claro que cuando hay conflicto de derechos hay que ponderar, pero se trata de un derecho fundamental [a la privacidad, a la protección de datos personales] y probablemente habría que haber consultado a la fiscalía y a los padres antes de acceder al contenido del móvil», dice Campoy.
Fuente: Elpais.com (4/10/13)
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