Varapalo judicial a la directiva que permite el cobro de multas de tráfico impuestas en otros países de la Unión Europea (UE). El Tribunal Europeo de Luxemburgo ha dado este martes la razón al Ejecutivo comunitario al anular la normativa que facilita el cobro de sanciones de circulación impuestas en un Estado miembro distinto al de matriculación del vehículo. La justicia europea considera que la directiva debería haberse basado jurídicamente en la seguridad vial y no en la cooperación policial pero da un año de margen (durante el cual los efectos de la norma se mantendrán) para que la Eurocámara, la Comisión Europea y el Consejo alcancen un acuerdo y den luz verde a un nuevo texto.
La directiva anulada entró en vigor en 2011 y permite a los Estados miembros el intercambio de información en caso de sanciones relativas al exceso de velocidad, la no detención ante un semáforo en fase roja, la no utilización del cinturón de seguridad, la conducción bajo los efectos del alcohol o de las drogas, la no utilización del caso en el caso de las motocicletas, la circulación por un carril prohibido o la utilización del teléfono móvil durante la conducción. De esta forma, los Veintiocho pueden acceder a los datos de matriculación y de titularidad de vehículos radicados en otros países de la UE para proceder al cobro de la multa correspondiente.
La anulación no tendrá efectos inmediatos sobre los conductores que hayan cometido alguna de estas infracciones en otro Estado miembro, ya que la justicia europea establece una prórroga de 12 meses en los que la actual directiva seguirá vigente. De lo contrario, aduce el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), la cancelación “podría repercutir negativamente en la puesta en práctica de la política de la Unión en el ámbito de los transportes”. En la práctica, lo que el TJUE hace es otorgar un periodo de tiempo razonable para que el nuevo Ejecutivo comunitario y el Parlamento Europeo resultante de las elecciones del próximo día 25 puedan elaborar un nuevo texto legal.
La invalidación de la normativa da la razón a la Comisión Europea —el Gobierno de la UE—, que entendía en su recurso que el texto se asentaba sobre una base jurídica inapropiada. En la sentencia hecha pública este martes, la justicia comunitaria alega que la norma “no guarda relación directa con los objetivos de cooperación policial” y que “debería haber sido aprobada” sobre el fundamento de la seguridad vial, al no tratarse de acciones penales en muchos Estados miembros.
El presidente de Automovilistas Europeos Asociados, Mario Arnaldo, califica la decisión del tribunal de “muerte legislativa anunciada” y critica la falta de entendimiento entre las diferentes instancias europeas en materia de tráfico, en este caso entre el Ejecutivo y el Parlamento. “El problema es que, al basar la directiva en la cooperación policial, la UE dio por hecho que las sanciones de tráfico son penales y no administrativas. En muchos países, esto no es así”, subraya.
Según sus cálculos, si la UE diera finalmente marcha atrás en la aplicación de la directiva, España —un país eminentemente receptor de vehículos extranjeros derivados de los flujos turísticos que recibe— dejaría de ingresar 87,5 millones de euros al año al no poder cobrar las multas que se imponen a conductores comunitarios por infracciones cometidas en territorio nacional. Arnaldo calcula que, en la actualidad, un 5% de los conductores no residentes circulan por carreteras de otros Estados miembros. De esta cifra, entre un 2,5% y un 30% infringen las normas de velocidad. En el caso de España, el porcentaje de infracciones cometidas por ciudadanos de otros países europeos se sitúa en la banda alta de la horquilla (cerca del 25%).
El único país que ha cumplido con los plazos de trasposición de la directiva a la legislación nacional —la norma otorgaba de margen hasta noviembre de 2013— ha sido Francia. En España, la normativa entrará en vigor pasado mañana, dentro de la reforma de la Ley de Tráfico. Ahora, todos los puntos de la ley derivados de la trasposición de la directiva entrarán temporalmente en vigor hasta que el año próximo la UE reformule la normativa comunitaria.
Dejar una contestacion