A partir del 1 de octubre los trabajadores a tiempo parcial conseguirán una de las reivindicaciones más importantes de este colectivo, que están en torno 2,5 millones: una jornada laboral, cualquiera que sea el horario efectivo de trabajo, equivaldrá a un día de cotización a la Seguridad Social, como ocurre con los trabajadores a tiempo completo.
Esta es una de las medidas más importantes que ha introducido el Real Decreto Ley sobre la última parte de la reforma de las pensiones, que aprobó el Consejo de Ministros del pasado día 16.
La mejora de las condiciones de los trabajadores a tiempo parcial para acceder y mejorar la pensión no estaba entre las grandes cuestiones de la reforma de las prestaciones anunciadas por el Gobierno, pero sí está integrada entre las 56 páginas del Real Decreto Ley. La norma modifica los artículos 247 y 248 de la Ley General de la Seguridad Social.
Incluso extraña que el Ejecutivo no haya explicado también esta modificación de la Ley General de la Seguridad Social cuando beneficia a 2,5 millones de trabajadores. Sin embargo, la exposición de motivos explica con claridad la mejora de los empleados a tiempo parcial, en el acceso y en la cuantía de la pensión.
“Se equipara el trabajo a tiempo parcial con el de tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de todas las pensiones”. Es decir , “de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia”. Supervivencia es como se conoce a las de viudedad.
Reconocer la cotización
También se equipara el trabajo a tiempo parcial con el tiempo completo para el reconocimiento de la cotización en las prestaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado del menor. Por lo tanto, a partir del 1 de octubre, cuando entra en vigor la medida, la Seguridad Social tendrá en cuenta los períodos cotizados por los trabajadores a tiempo parcial, como días, “cualquiera que sea la duración de la jornada hecha en cada uno de ellos”. En consecuencia, la norma, aprobada por el Gobierno, suprime el coeficiente de 1,5 por el que había que multiplicar el número de días a tiempo parcial para mejorar el derecho de acceso a la pensión, o el tiempo de cotización, para calcular la cuantía.
Las empresas tienen que cotizar por las horas reales trabajadas por estas personas, por lo que es la Administración la que asume el coste de rellenar la laguna de cotización que falta.
Ya una sentencia del Tribunal Constitucional del 13 de septiembre de 2021 rechazó la desigualdad que supone el coeficiente del 1,5 y, en general, el tratamiento de la jornada, a efectos de cotización, de los trabajadores a tiempo parcial. Por lo tanto, el alto tribunal declaró inconstitucional dicho precepto, contenido en el apartado 3 del artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social.
Pero además, con el cambio en la regulación del tiempo parcial en materia de Seguridad Social, el Gobierno también cumple una importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de mayo de 2019, sobre los derechos de estos trabajadores, que en un 70% son mujeres.
El fallo decía que “la normativa española en el cálculo de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial es contraria al Derecho de la Unión si se revela especialmente desventajosa para las trabajadoras”. “Es contraria a la Directiva comunitaria sobre el principio de igualdad de trato, del 17 de diciembre de 1978”.
El Tribunal de Luxemburgo dijo que la regulación española del acceso a la pensión de los trabajadores a tiempo parcial era discriminatoria, por varias razones. En primer, lugar porque hay una desigualdad en los derechos de cotización de estos trabajadores, y de las mujeres respecto de los hombres. Y, esto es así, porque, en tiempos de la sentencia europea –2019– el 75% de los trabajadores eran mujeres. En el cuarto trimestre de 2022 había 2.780.000 personas con contrato a tiempo parcial. De éstas, 2.045.000, el 73,5%, eran mujeres.
Una rebaja de la pensión
En segundo lugar, el Tribunal de la UE y el Constitucional explican que la multiplicación de las jornadas a tiempo parcial por el coeficiente de 1,5 también resulta discriminatorio para estos trabajadores. “Aplicar adicionalmente un coeficiente de parcialidad relativo al trabajo a tiempo parcial representa, para el grupo de los trabajadores que prestaron sus servicios a tiempo parcial reducido, una rebaja del importe de la pensión de jubilación superior a la que resultaría únicamente de tomar en consideración su jornada de trabajo prorrata temporis”.
Es decir, el trabajador tendrá más pensión si se considera que ha cotizado por toda la jornada, de ocho horas o el horario que regule el convenio, que si la Seguridad Social mantiene como cotizadas las horas efectivamente realizadas por el coeficiente multiplicador de 1,5. Es más, el Tribunal Constitucional consideró contrario a la Carta Magna fijar así las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente por enfermedad común. “De modo que la determinación de esas pensiones habrá de hacerse sin tomar en cuenta el referido coeficiente de parcialidad ni la reducción derivada del mismo”. Todas estas ventajas también benefician a los trabajadores fijos discontinuos, que son de tiempo parcial.
Fuente: expansion.com (21/3/23) pixabay.com