El Gobierno catalán ha decidido legalizar la oferta de alojamiento turístico que prestan particulares en sus domicilios a través de plataformas tecnológicas como Airbnb o Homeaway. Los ciudadanos podrán alquilar habitaciones de su vivienda habitual a viajeros a cambio de recaudar la tasa a la que están sujetos el resto de establecimientos. Los hogares podrán hospedar a turistas por estancias que no duren más de 31 días y en conjunto solo podrán alquilar las habitaciones durante cuatro meses, no necesariamente consecutivos. Los Ayuntamientos podrán decidir las áreas en las que se autorice la actividad.
Cataluña se convertirá en la primera comunidad que legisle sobre el alquiler de habitaciones en domicilios particulares a turistas. La actividad ya se venía realizando hace tiempo, pero se hallaba en un limbo legal, por lo que estaban en el punto de mira del sector hotelero. El año pasado cientos de ciudadanos que desarrollaban esta actividad en Barcelona se manifestaron en numerosas ocasiones después de que la Generalitat multara con 30.000 euros a ocho plataformas en las que se ofertaban estas habitaciones, entre ellas Airbnb. El Ejecutivo catalán se convertía en la primera Administración de la Unión Europea en sancionar a este tipo de empresas.
El Departamento de Empresa y Empleo presentó ayer, sin embargo, un proyecto de decreto que trata de regular esa oferta del mismo modo que lo han hecho ciudades como Ámsterdam (Holanda) y San Francisco (Estados Unidos). En esas ciudades los particulares también pueden ofrecer habitaciones a turistas un máximo de días a cambio de que los turistas estén sujetos al pago de la tasa turística. “Se trata de una modalidad de bed and breakfast en vivienda compartida”, explicó el consejero de Empresa y Empleo, Felip Puig, quien agregó que el objetivo es “evitar la economía sumergida” y la “indefensión del consumidor”.
Los ciudadanos podrán alquilar un máximo de dos habitaciones en su “domicilio habitual y permanente”, por las que deberán tributar como actividad económica y liquidar la tasa turística, de 0,65 euros por noche en Barcelona y de 0,45 euros en el resto de Cataluña.
Condiciones para el dueño
Los propietarios, que deberán de estar empadronados en ese inmueble, estarán sujetos a algunas condiciones: no se podrán albergar a más personas que las previstas por la cédula de habitabilidad, solo se podrá prestar el servicio de desayuno y el dueño deberá seguir viviendo en el inmueble durante la estancia de sus clientes.
La otra oferta polémica de estos portales consiste en los apartamentos que se arriendan a turistas. Al respecto, el Gobierno catalán ha decidido que todas las viviendas que se oferten a viajeros serán consideradas viviendas de uso turístico. Estos apartamentos deberán estar inscritas en el registro de Turismo y los Ayuntamientos podrán pedir al propietario que informe a los vecinos de la finca la apertura de la vivienda de uso turístico antes de ponerlo en funcionamiento. Los Consistorios, además, tendrán siempre la última palabra, tanto en las habitaciones en vivienda compartida como en los apartamentos, de modo que podrán decidir a través de sus ordenanzas en qué zonas aprueban o prohíben la presencia de cada modalidad.
Una portavoz del Ejecutivo explicó que de momento el texto se halla en fase de proyecto y que se materializará en un decreto en un periodo de entre cinco y ocho meses. La plataforma Airbnb aplaudió el anuncio de la Generalitat y aseguró: “En los próximos días esperamos poder trabajar con la Generalitat para entender más acerca de las propuestas anunciadas y conocer de qué manera los residentes pueden participar en los próximos debates”.
Mayor control
Con esta regulación, la Generalitat identifica ocho modalidades de alojamiento turístico: los hoteles, los albergues, los apartamentos, las casas de turismo rural, las viviendas de uso turístico, los cámpings, las habitaciones en piso compartido y las áreas de acogida de autocaravanas.
La propuesta regulatoria de la Generalitat proporciona también a las administraciones nuevas herramientas jurídicas y procedimientos para perseguir la actividad turística ilegal, dotando a los ayuntamientos de la misma capacidad sancionadora que el Govern.
Asimismo, obliga a las empresas que prestan o facilitan servicios de comercialización y promoción de alojamientos turísticos, incluidas las plataformas de Internet, a cumplir con la obligación de hacer constar el número del Registro de Turismo de Cataluña en toda publicidad que realice del alojamiento en cuestión o la prohibición de comercializar oferta ilegal.
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