El anteproyecto de la Ley de Emprendedores fija también la figura del empresario individual de responsabilidad limitada, acotando completamente el alcance del artículo 1.911 del código civil, de tal manera que las deudas contraídas en el desarrollo de la actividad profesional o empresarial no afecten a los elementos no afectos a la actividad empresarial, entiendo estos elementos como aquellos bienes inmuebles como la vivienda habitual o muebles suceptibles de identificación registral que no estén afectados por la actividad económica.
El anteproyecto de ley fija la figura de este empresario de responsabilidad limitada mediante la inscripción en el registro mercantil de su provincia del empresario, por lo que la publicidad es imprescindible, este empresario tiene que identificarse como tal en todo el tráfico mercantil que genere (contratos, facturas…) y tiene el deber de señalar tanto la vivienda habitual como un vehículo de uso personal sin que el valor supere los 300.000 euros en conjunto para que no se vean afectados por un impago con origen en la actividad empresarial. No obstante, esta limitación de responsabilidad limitada para personas físicas se perderá cuando:
- Medie dolo, fraude o cualquier otra acción punible equiparable a la mala fe para conseguir el impago.
- Deudas con origen en retenciones no ingresadas enumeradas en el artículo 43.2 de la Ley General Tributaria.
- Deudas con origen en la Seguridad Social, cuotas de trabajadores no ingresadas, altas erróneas y todas las infracciones muy graves que contempla el artículo 23.1 del RDL4/2000.
- Además, la Agencia Tributaria elimina la responsabilidad si ha existido dolo o culpa en la preparación de cualquier declaración tributaria.
Para que la limitación de responsabilidad del empresario sea efectiva, las personas físicas tendrán que depositar dentro de los seis meses siguientes al cierre de ejercicio la contabilidad en el Registro Mercantil y el incumplimiento de este requisito, anula la limitación en el 1.911 del Código Civil.
Por último, el registro de emprendedores de responsabilidad limitada será público, con publicidad y acceso gratuito para todos aquellos que estén inmatriculados en él. Como vemos, obtener una garantía contra las deudas con origen en la empresa conllevará publicidad mercantil, no se contemplan las deudas tributarias o con la Seguridad Social (ojo, tampoco en sociedades si hay dolo o culpa en la administración) y genera más burocracia y costes para los empresarios. Como es lógico, la protección del deudor lleva en simultáneo la publicidad para que el acreedor sepa con quién se juega los cuartos.
Fuente: elblogsalmon.com (28/5/13)
Dejar una contestacion