La expropiación de YPF y la legislación argentina

Luego de una serie de medidas adoptadas en las últimas semanas por las provincias (estados autónomos argentinos), que dispusieron la declaración de caducidad de diversas concesiones de hidrocarburos de YPF, el lunes la presidente de la nación argentina, Cristina Fernández de Kirchner, anunció la remisión al Congreso de un proyecto de ley aprobando la expropiación del 51% del capital accionario de YPF, de propiedad de Repsol. Se espera que el proyecto sea aprobado con prontitud, pues el partido político de la presidente posee la mayoría en ambas Cámaras del Congreso.

Si se aprobara el proyecto, el 51% de las acciones expropiadas serán transferidas al Estado nacional y el 49% a las provincias argentinas productoras de hidrocarburos. Luego de estas transferencias, el capital accionario de YPF quedaría conformado de la siguiente manera: Estado nacional, 26,03%; provincias, 24,99%; Grupo Petersen (Eskenazi), 25,46%; Repsol, 6,43%, y otros inversores, 17,09%.

Asimismo, a través de un decreto de necesidad y urgencia dictado el lunes, la presidente Kirchner designó al ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, como interventor de YPF con las facultades que el estatuto de la empresa otorga al directorio y/o presidente de YPF. El Gobierno tomó control de la sociedad inmediatamente.

La decisión del Gobierno de expropiar el paquete de control de YPF ha abierto un debate en el seno de la sociedad argentina. Por una parte, quienes defienden la medida culpan a Repsol de generar la crisis energética que afecta a Argentina hace varios años y que habría llevado al Gobierno a importar combustibles y aumentar su interferencia en el mercado. Otro sector de la opinión pública, en cambio, sostiene que fue la decisión política del Gobierno nacional de mantener congelados por años los precios de la energía y las tarifas de servicios públicos lo que, por una parte, incentivó desmedidamente la demanda de energía y por otro, hizo que los precios que reciben las empresas productoras no permitan recuperar los costos de inversión y exploración, impidiendo que la producción de hidrocarburos acompañe el crecimiento de la demanda. Para este último sector de opinión, fue esta política, y no la actitud de los productores, la que hizo que Argentina dejara de autoabastecerse, abandonara la condición de país exportador de combustibles que mantenía desde mediados de los noventa y debiera comenzar a importar.

Sin perjuicio de ese debate, lo cierto es que el Derecho argentino efectivamente contempla el instituto de la expropiación. En este sentido, el artículo 17 de la Constitución de la nación argentina dispone que «la propiedad es inviolable y ningún habitante de la nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada». Sin embargo, la determinación del monto indemnizatorio no será tarea sencilla.

En efecto, el proyecto de ley enviado al Congreso prevé que dicha indemnización se calculará de acuerdo con la ley argentina y que la valuación será efectuada por el Tribunal de Tasaciones. Según la ley de expropiaciones, la indemnización solo debe comprender el valor objetivo de los bienes que se expropian y los daños directamente causados por la expropiación, excluyéndose el lucro cesante. En caso de no existir acuerdo entre el Estado nacional y el sujeto expropiado (Repsol), se contempla que la indemnización será fijada por los tribunales argentinos.

No obstante ello, la República Argentina y el Reino de España celebraron el 3 de octubre de 1991 el Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, que Argentina también aprobó por ley del Congreso, es decir, que constituye Derecho vigente en el país. Este tratado de protección de inversiones prevé la figura de la expropiación, mas establece que ella «en ningún caso deberá ser discriminatoria» y que el Estado que disponga una expropiación deberá abonar «una indemnización adecuada».

En la práctica internacional y según precedentes de tribunales internacionales, se entiende que la compensación debe ser completa, eliminando las consecuencias del acto ilegítimo y restableciendo al inversor a la situación que hubiera existido de no adoptarse la medida cuestionada. En el caso de medidas expropiatorias como la resuelta por Argentina, ello podría traducirse en una indemnización equivalente al «valor justo de mercado» de las acciones de Repsol en YPF al momento de la expropiación, más intereses. Quedaría por debatir, en ese escenario, el efecto de las medidas previas adoptadas por las provincias que implicaron la quita de varias concesiones de YPF.

Jorge L. Pérez Alati. Socio de Pérez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martínez de Hoz. El bufete argentino ha sido asesor de YPF y otras grandes petroleras

Fuente: Cinco Dias (18/4/12)

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