La Asociación Madrileña de la Empresa Familiar (Amef) tiene todo listo para lanzar una triple ofensiva contra el impuesto a las grandes fortunas. Esta entidad encargó a principios de año un dictamen jurídico a Manuel Aragón Reyes, catedrático de Derecho Constitucional y exmagistrado del Tribunal Constitucional, que les aporta los argumentos necesarios para dudar de la constitucionalidad de este impuesto y con los que acudir a los tribunales.
Según ha explicado el director general de Amef, Antonio Barderas, cuanto esté aprobado el modelo 718, que es el modelo del impuesto, presentarán un recurso administrativo contra el mismo en la Audiencia Nacional, alegando vicios de ilegalidad, y al mismo tiempo plantearán a este órgano jurisdiccional que valore presentar una cuestión de inconstitucionalidad sobre la base del dictamen.
Si la respuesta es en favor de Amef, se acumulará a los recursos planteados por las comunidades de Madrid, Andalucía y Galicia, que son las más afectadas por este tributo. «Es básico para nosotros defender la seguridad jurídica en España», ha señalado Barderas.
Desde Amef, como tercer pilar de la ofensiva, se ha recomendado a todos sus asociados, que conforman el grueso de las empresas madrileñas y, por tanto, son uno de los colectivos más afectados por este nuevo impuesto, impugnar la autoliquidación del mismo en la próxima declaración de la renta sobre la base de los argumentos que aporta este dictamen.
Con esta medida, se busca evitar que en el futuro, si, como esperan, triunfan los recursos de inconstitucionalidad, estas liquidaciones puedan ser declaradas no revisables y, además, obligaría a devolver el dinero con intereses si termina triunfando esta vía.
Entre los principales argumentos que esgrime el dictamen de Manuel Aragón figura que se ha tramitado de manera constitucionalmente fraudulenta, que se vulnera la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas, que se vulneran principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad, y que introduce una retroactividad constitucionalmente impedida.
«Al margen de los problemas de inseguridad jurídica y de arbitrariedad legal que esa ley pueda causar, las consecuencias económicas son indudables. La principal, que se desincentiva gravemente el imprescindible ahorro nacional, tan necesario para la formación de capital e inversión en España. Lo que nos preguntamos es si merece la pena tanto daño por unas supuestas expectativas electorales, no solo inciertas sino discutibles», ha señalado Barderas.
El dictamen de Manuel Aragón diferencia entre problemas constitucionales formales y sustantivos.
Los primeros apuntan a un posible vicio de inconstitucionalidad formal que afectaría a la totalidad de la ley, por haber sido tramitada como proposición de ley y no como proyecto de ley; por haber introducido el impuesto a través de enmiendas a la proposición de ley sin conexión con ellas, lo que afectaría a la constitucionalidad de su regulación; y por la tramitación parlamentaria, porque se está regulando por ley ordinaria algo que debería hacerse por ley orgánica.
Respecto a los problemas sustantivos, el dictamen apunta a una vulneración de la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas, de los principios de capacidad económica y no confiscatoriedad; y por establecerse un tributo con carácter retroactivo.
Fuente: elconfidencial.com (27/4/23) pixabay.com