La DGT te obligará a disponer de un certificado de tu patinete eléctrico, que lo habilitará para su circulación y facilitará su identificación. Tráfico pretende que exista un mínimo control de los patinetes eléctricos, sobre todo para evitar el uso de vehículos de movilidad personal que excedan las características técnicas.
Pensemos que la DGT ya ha previsto que estos vehículos, por diseño, se desplacen a una velocidad máxima en un rango entre 6 y 25 km/h.
Ahora bien, ¿en qué consiste el certificado para patinetes eléctricos? ¿Cuándo comenzará a aplicarse?
El certificado de patinetes eléctricos de la DGT
Como os decíamos, los vehículos de movilidad personal no requieren una autorización administrativa, como la que sí se aplica a vehículos a motor. Pero la DGT sí exigirá un certificado de circulación, que aún no está definido. Lo que sí sabemos es que recogerá sus características técnicas, especialmente las que respectan a las recogidas en el Reglamento General de Circulación, como su velocidad máxima.
La DGT exigirá a los usuarios de patinetes eléctricos que dispongan de un certificado, emitido por el fabricante, que permita conocer sus características técnicas e identificarlo
Este documento será expedido por el propio fabricante, o el importador. Con lo cual entendemos que los fabricantes de patinetes eléctricos e importadores que comercializan sus productos en España irán adjuntando dicho certificado al vender su vehículo de movilidad personal y que habilitarán mecanismos para emitir el certificado a los que ya sean propietarios de un patinete eléctrico.
¿Cuándo se exigirá el certificado para patinetes eléctricos?
Si dispones de un patinete eléctrico o vas a comprar uno, lo mejor no es alarmarse. La obligatoriedad de portar el certificado de tu patinete eléctrico tardará bastante en aplicarse. Lo primero que ha de suceder es que se publique el manual de características de los vehículos de movilidad personal. Se está elaborando este manual, un documento en el que se registrarán las condiciones técnicas específicas que han de cumplir los vehículos de movilidad personal y, por ende, los patinetes eléctricos. También se registrarán en él las características técnicas que deberán verse reflejadas en el certificado que será obligatorio.
En el mejor de los casos, la obligación de disponer de un certificado para nuestro patinete eléctrico no comenzará a aplicarse hasta finales de 2023, hasta dentro de más de dos años
No obstante, la obligación de portar el certificado no se aplicará hasta pasados veinticuatro meses desde la publicación en el BOE del manual de características de los vehículos de movilidad personal (Real Decreto 970/2020). Es decir, si en el mejor de los casos el manual se publica en el BOE este año, la aplicación de la obligación de disponer del certificado no entrará en vigor, como mínimo, hasta finales del año 2023.
Por otro lado, y por las características técnicas que ya se han definido, como la velocidad máxima de 25 km/h, entendemos que los patinetes eléctricos más populares, de gama media y baja, como los de Xiaomi, o Segway, cumplirán con las especificaciones técnicas exigidas y no tendrán problemas para que su fabricante emita el certificado.
Fuente: diariomotor.com (4/8/21) pixabay.com