La DGT también te puede multar aunque no conduzcas

La percepción generalizada de que solo los conductores están sujetos a sanciones de tráfico es un concepto erróneo que la Dirección General de Tráfico (DGT) se encarga de desmentir. Más allá de las infracciones comunes asociadas a la conducción, como excesos de velocidad o violaciones en Zonas de Bajas Emisiones (ZBE), existen también responsabilidades y potenciales sanciones para los pasajeros de un vehículo, confirmadas por el Reglamento General de Circulación (RGC). Estas infracciones, aunque no conllevan pérdida de puntos para el pasajero, pueden resultar en multas económicas significativas.

Uno de los errores más comunes entre los pasajeros, y que puede acarrear una sanción económica de entre 80 y 100 euros, es adoptar una postura inadecuada dentro del vehículo. Actitudes como colocar los pies en el salpicadero, asomar el cuerpo por la ventanilla o incluso por el techo retráctil, no solo son peligrosas sino también sancionables.

Es relevante destacar que, en ciertas circunstancias, el conductor puede ser considerado responsable si se determina que no ha cumplido con el artículo 18 del RGC. Este artículo estipula que el conductor debe garantizar la seguridad propia, la de los ocupantes y la de otros usuarios de la vía, manteniendo su libertad de movimiento, campo de visión y atención en la conducción.

La infracción más común

Una infracción que incurre una multa directa de 200 euros es el no uso del cinturón de seguridad por parte de los pasajeros. Si el infractor es el conductor, además de la sanción económica, se penaliza con la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir. Según el RGC, es el “autor del hecho” quien asume la responsabilidad completa de la infracción, destacando la importancia del uso del cinturón de seguridad para todos los ocupantes del vehículo.

Sin embargo, uno de los comportamientos que se considera muy grave tanto para pasajeros como para conductores es el acto de arrojar basura al exterior desde el vehículo. La sanción por esta conducta es de 500 euros. En el caso de que sea el conductor quien comete la infracción, a la multa económica se le suma la pérdida de seis puntos del carnet. Este tipo de infracción subraya el compromiso no solo con la seguridad vial, sino también con el medio ambiente, penalizando severamente actos que contribuyen al deterioro del entorno.

Tanto conductores como pasajeros tienen responsabilidades claras definidas por el RGC para garantizar la seguridad en la vía y el respeto por el medioambiente. Las multas establecidas buscan disuadir comportamientos inadecuados que ponen en riesgo tanto la integridad física de las personas como la conservación del entorno, demostrando que la DGT aplica un enfoque integral en la promoción de una conducción y convivencia vial responsables.

Fuente: infobae.com (24/2/24) pixabay.com

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