La depreciación de una casa no se puede demostrar si no se vende

La Audiencia Provincial (AP) de Barcelona acaba de revocar en su totalidad una sentencia del juzgado de primera instancia número 52 de Barcelona que condenó a Buildingcenter a pagar una indemnización de 1,5 millones de euros a 50 vecinos del Residencial Quijote por una supuesta depreciación de sus viviendas.

El asunto ahora juzgado se originó en 2009, cuando Buildingcenter –sociedad del grupo CaixaBank encargada de gestionar activos inmobiliarios– tuvo que adjudicar 40 viviendas de una promoción, destinadas a alquiler social para familias sin recursos, como consecuencia de una ejecución hipotecaria contra el promotor. Varias de esas casas fueron objeto de ocupación ilegal, lo que terminó provocando problemas de convivencia y daños en las instalaciones comunes del residencial.

Ocupación

La compañía contrató un servicio de vigilancia y logró el lanzamiento de los ocupas, pero unos 50 vecinos interpusieron en 2017 una demanda contra Buildingcenter reclamando un millón y medio de euros por la supuesta depreciación que habían sufrido sus viviendas por las consecuencias del conflicto vecinal.

El juzgado de primera instancia estimó entonces esta pretensión y condenó a la empresa a pagar la indemnización reclamada. Sin embargo, la resolución fue recurrida y, ahora, la Audiencia Provincial de Barcelona ha revocado el primer fallo en su integridad al entender que no existía realmente el daño reclamado ni tampoco responsabilidad por parte de Buildingcenter.

La decisión de la audiencia catalana destaca que, aunque hubo conflictos y problemas, la depreciación del valor de los inmuebles era meramente teórica y se basaba en un informe pericial que comparaba precios de tasación en el momento de la compra y hacía estimaciones de cuánto podrían haber bajado esos mismos precios. Sin embargo, ningún vecino vendió su vivienda en ese periodo y, por lo tanto, explica la AP de Barcelona, no hubo daño, sino una expectativa de daño.

Según apunta Antonio Valmaña, abogado y director en el área de litigación y arbitraje de Ceca Magán, despacho que ha defendido los intereses de Buildingcenter, “la base para una indemnización por daños es la existencia de un daño. La hipotética pérdida de valor de una vivienda, simplemente teórica, no da lugar a una indemnización”.

El letrado continúa su razonamiento señalando que como ninguno de los reclamantes vendió su vivienda en el periodo del conflicto vecinal y la posterior demanda, ninguno de ellos sufrió el daño que alegaban, por lo que la Audiencia Provincial de Barcelona identifica que no existe ninguna razón para indemnizarles.

Por otro lado, la resolución también tiene una vertiente social importante, puesto que la demanda cuestionaba que fuera adecuado destinar viviendas a alquiler social en una comunidad en la que había propietarios que habían adquirido sus casas de forma ordinaria. En primera instancia, este argumento se consideró válido y el fallo indicaba que las familias que precisaban alquiler social no podían entremezclarse con otras.

Como ninguno de los reclamantes vendió su vivienda no se puede estimar realmente el daño

Valmaña indica que, en este punto, se había cuestionado justamente si era admisible que determinadas viviendas integradas en una comunidad de propietarios se destinaran a alquiler social y, en primera instancia, se consideró que no, “lo cual era preocupante. Más incluso que por la condena a la empresa que había realizado esos alquileres sociales, por la idea subyacente: la idea de que las familias que se acogieron a esa opción no podían convivir con otras, apuntando así a una división cuanto menos clasista y contraria a los valores más básicos de igualdad entre ciudadanos”, concluye el letrado.

Fuente: expansion.com (10/7/23) pixabay.com

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