La Agencia Tributaria ya no podrá sancionar a empresas ya inspeccionadas

Cada cierto tiempo, dentro de la delimitación de los planes de inspección de la Agencia Tributaria, se selecciona un número determinado de empresas para ser investigadas con el objetivo de verificar su cumplimiento de las obligaciones tributarias que se derivan de su actividad.

Hasta ahora, resultaba bastante frecuente que una empresa que fuese objeto de una inspección para la verificación de uno, dos o varios años fiscales, volviese a ser investigada cuando en la anterior verificación no de detectó ningún tipo de irregularidad.

Pues bien, esta situación va a cambiar a partir de ahora gracias a varias sentencias de los tribunales españoles, al impedir que se sancionen a las empresas por irregularidades fiscales sobre ejercicios económicos que ya se hayan investigado y para los que no se haya practicado sanción tributaria.

Esta nueva jurisprudencia posiblemente tendrá un doble efecto, potenciará el tono de las inspecciones para evitar que queden flecos pendientes, y por otro lado, disminuirá la incertidumbre respecto a los procesos de inspección tributarios. Porque hasta ahora, algunas inspecciones se relacionaban con aspectos parciales, y a partir de ahora tal vez sean menores, pero muchos más profundas de las que por lo general se han llevado a cabo.

Fuente: Pymesyautonomos.com (3/2/14)

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