IVA: el nuevo sistema de información inmediata

comprasEl pasado viernes, 2 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó mediante real decreto un paquete de medidas tributarias encaminadas a la prevención del fraude tributario que incluye una serie de modificaciones del Reglamento del IVA.

Concretamente, entre las medidas del paquete fiscal relativas al IVA, se pone en marcha, con efectos desde el 1 de julio de 2017, el denominado sistema de información inmediata (SII). El SII se configura como un nuevo sistema de gestión del IVA que será de aplicación obligatoria para las empresas que se encuentren en régimen de devolución mensual (Redeme), para aquellas grandes empresas cuya facturación anual supere los seis millones de euros y para los grupos de IVA, pudiendo, no obstante, adherirse voluntariamente cualesquiera otras empresas que así lo comuniquen.

El nuevo sistema consiste en la presentación por vía telemática de toda la información correspondiente a las facturas emitidas y recibidas en el plazo máximo de cuatro días, si bien este plazo se ampliará hasta los ocho días en los primeros seis meses de puesta en funcionamiento del sistema. A modo de ejemplo, el plazo referido contará desde la expedición en el caso de las facturas emitidas, mientras que será desde la fecha del registro contable para el caso de las facturas recibidas. Los libros registro a los que abarca la obligación de suministro electrónico son el de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.

En consecuencia, en virtud del SII, las empresas obligadas al mismo o acogidas al sistema de forma voluntaria tendrán que facilitar los datos de las facturas emitidas y recibidas e identificar a los emisores y receptores, si bien también deberán proporcionar datos que actualmente no se manifiestan en las declaraciones, tales como el número de DUA o los números de registro de las facturas. Todo ello permitirá a la Agencia Tributaria un mayor control, mediante el cruce de información, que ayudará a prevenir el fraude, mientras que, a cambio de un sistema de declaración del impuesto casi en tiempo real, la agencia prevé que los sujetos pasivos obligados a declarar a través del SII se encuentren exentos de realizar algunas de las operaciones anuales. Concretamente, la reducción de las obligaciones formales para los sujetos pasivos pasa por la supresión de la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390, así como la elaboración de los libros registros de IVA, debiendo únicamente presentar las correspondientes autoliquidaciones del impuesto para las que, además, contarán con 10 días adicionales. Asimismo, los sujetos pasivos podrán obtener sus datos fiscales, que funcionarán como una herramienta útil en la elaboración de las declaraciones.

En la práctica, y pese a las ventajas anunciadas, este sistema conllevará más obligaciones para las empresas, pudiendo citar, entre otras, la adaptación de los sistemas informáticos, la mayor frecuencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la consiguiente necesidad de dotación de recursos, y la multiplicidad de comunicaciones o declaraciones que se realizarán a Hacienda que, muy probablemente, multiplicará los errores y, con ello, las subsanaciones, desembocando, de nuevo, en la necesidad de mayores recursos en las empresas. En este sentido, estos requerimientos pueden causar que empresas que pudiesen estar adscritas al régimen de devolución mensual (Redeme) por razón de su actividad, por ejemplo exportadora, lo piensen dos veces y no opten por este régimen ante las obligaciones formales que se les van a imponer con el nuevo SII.

Un sistema tributario que hace recaer obligaciones formales tan continuas sobre las sociedades debe ser, no obstante su indudable buena intención de controlar el fraude, repensado para generar el menor gasto posible, tanto en recursos materiales como humanos, a las empresas, y no parece lógico exigir idénticas obligaciones a una pequeña empresa que se encuentra en régimen de devolución mensual por su actividad exportadora que a una gran corporación empresarial cotizada.

En definitiva, tendremos que implementar en los próximos meses el sistema en todas las empresas obligadas y ver las teóricas bondades del mismo, pero, sin duda alguna, la realidad con su aprobación es el incremento de costes asociado al cumplimiento de nuevas obligaciones tributarias, y hemos perdido la cuenta de cuántas van ya en los últimos ejercicios.

José Luis Luceño y Eva Guerrero son Director Jurídico Grupo Puma y profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide y abogada del Grupo Puma

Fuente: Cincodias.com (7/12/16) Pixabay.com

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2 comentarios

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