Durante el mes de febrero de 2019 ha sido aprobado el nuevo Reglamento de Transporte (ROTT), en la que se exigen muchos requisitos, entre otros:
- Gestor de Transportes: a partir del 21/2/19 es obligatorio cotizar a jornada completa en régimen general (nómina) para las personas jurídicas (SL) en los grupos 1-2-3. Para las personas físicas que ya tuvieran un capacitado a tiempo parcial con anterioridad a dicha fecha, se permite mantener la jornada hasta el 1/7/2020, fecha en la que finalizará la disposición transitoria. En todo caso, si la persona física sustituye el capacitado por uno nuevo a partir del 21/2/19, se aplicará la jornada completa para el nuevo capacitado. También tendrá que cotizar a jornada completa en régimen general, el capacitado que cuente entre el 15 y el 25% del capital social. Si tiene más del 25% de la sociedad, entonces deberá cotizar como autónomo, al igual que familiares del transportista grados 1 y 2. Se adjunta link con un video explicativo de elaboración propia https://www.youtube.com/watch?v=8Yqbr3iruiE
- Capacidad financiera: las empresas que tengan tarjetas MDP, tendrán que acreditar 9.000 euros para el primer vehículo, y 5.000 euros más por cada vehículo suplementario. Si son personas físicas (mediante la prueba de que los vehículos están en régimen de propiedad, leasing o arrendamiento ordinario por un periodo superior a 24 meses, o también con un certificado de entidad financiera). Si son personas jurídicas (mediante balance= capital social+reservas). Las empresas que sean operadores de transportes, tendrán que acreditar 60.000 euros.
- Intermediación en el transporte sin autorización de operador de transportes: se controlará que las empresas de transporte público de mercancías que contraten habitualmente a otros transportistas para cubrir «puntas de trabajo», no subcontraten más vehículos de los que ellos mismos tienen.
- CAP: se controlará quien se presenta realmente a los cursos, mediante huella biométrica. También que los conductores dispongan del correspondiente CAP y su consiguiente renovación
- Tiempos de descanso y conducción: se controlará aleatoriamente el cumplimiento de la normativa de tacógrafo..
- Autorizaciones de transporte: son digitales actualmente, si bien las Delegaciones de Transportes, emiten un certificado con el nombre de la empresa, matrícula, tipo de autorización, conforme ha sido aprobada, los agentes de la Autoridad podrán consultar telemáticamente si el vehículo cuenta con su tarjeta de transportes.
Recientemente el Ministerio de Fomento, ha solicitado a las Comunidades Autónomas que inspeccionen un 25% del total de flota de forma anual, y ya están enviando requerimientos a las empresas de transportes, solicitando entre otros documentos:
- Lista de conductores que incluya nombre y apellidos.
- TC-2 (RNT) y recibo de autónomos
- Copias de los permisos de conducir y DNI / NIE de los conductores. En caso de que los conductores no dispongan del certificado de aptitud profesional (CAP) expedido en España, documentación que acredite que disponen.
- Certificado de revisión de los tacógrafos. En el caso de no haber pasado ninguna revisión se remitirá una relación con los siguientes datos: marca, número de serie y marca de homologación de los tacógrafos con identificación del vehículo en el que está instalado.
- Justificantes de las transferencias y / o bajas de los vehículos en caso de que se hayan producido.
- Facturas emitidas por su empresa por los servicios de transporte prestados a sus clientes. Si existe colaboración de otras empresas de transporte y facturas recibidas.
- Documentos de control de los servicios de transportes correspondientes a las facturas requeridas (Orden FOM / 2861/2012, de 13 de diciembre, por la que se regula el documentos de control administrativo exigible para la realización de transporte público mercancías por carretera). Cuando se trate de un transporte internacional documentado en CMR, se deberá indicar la matrícula de los vehículos, ya sean rígidos o cabeza tractora y semirremolque.
- Fotocopia de la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347 con el listado correspondiente).
- Vehículos que tengan instalado tacógrafo analógico: es necesario aportar los discos-diagrama originales, ordenados cronológicamente, de los vehículos identificados en la relación de matrículas adjunta. En el supuesto de que en el primero o en el último día de las fechas que se le requiere algún los vehículos no hubiera tenido actividad o no guarde el disco diagrama, se deberá remitir el disco inmediatamente anterior y el inmediatamente posterior donde haya actividad de conducción. Sólo se aceptan disco-diagrama originales. No se admiten fotocopias ni reproducciones en formato digital.
- Vehículos tengan instalado tacógrafo digital: se han de aportar ordenados cronológicamente, los ficheros que contengan los datos almacenados en la memoria de los tacógrafos de los vehículos identificados en la relación de matrículas adjunta y en la memoria de las tarjetas de los conductores que los hayan conducido. En caso de que sea necesario por causa de mal funcionamiento, deterioro o falta de disponibilidad de la tarjeta de conductor que afecte a los archivos correspondientes a alguno de los días comprendidos en el período que es objeto de este requerimiento, deberá aportar los originales de los documentos impresos de las indicaciones relativas a los bloques de tiempo registrados por el aparato de control (tacógrafo), en los supuestos que sea obligatorio efectuarlos de conformidad con lo previsto en el artículo 26.4) del Reglamento (CE) 561/2006.
- Control de la jornada completa. El SITRAN está preparado para cruzarse con los registros de Afiliación de la Seguridad Social, y comprobar que las empresas están cotizando por jornada completa de sus Gestores de Transportes.
- Certificado de conductor de tercer país (extracomunitario): exigible para conductores asalariados (no autónomos de fuera de la Unión Europea. Han de acreditar tener un carnet de conducir español o si es extranjero con informe de la DGT, permiso de trabajo, y alta en la Seguridad Social. Adjuntamos link con video explicativo: https://www.youtube.com/watch?v=I1CJDyOKdWE
Se recomienda pues, que las empresas de transportes cuenten con sus certificados digitales a los efectos de consultar si hay notificaciones, sanciones, requerimientos de inspección…
Si bien, en el momento del visado, las empresas y autónomos han informado de su correo electrónico al Ministerio de Fomento, y normalmente las Comunidades Autónomas envían un mail de cortesía informando de una notificación, no hay que fiarse, por lo que es necesario estar dado de alta en Notificaciones electrónicas 060.
Si no consultamos habitualmente, podemos tener la desagradable sorpresa de que nos embargan la cuenta bancaria con más de 4.000 euros, y al investigar el motivo, nos informan que el motivo ha sido «entorpecer la labor inspectora», al no colaborar con la Administración, por un requerimiento de discos tacógrafo no atendido, por ejemplo, tipificándose como infracción muy grave o grave, pudiendo originar la incoación de un expediente sancionador para cada vehículo y / o conductor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 140.12 o el artículo 141.4 de la Ley 16/1987 de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en relación a lo establecido en el artículo 33.3 de la misma norma.
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