Inspección de Trabajo intensifica la vigilancia al salario de las empleadas del hogar: multas de hasta 7.500 euros

El sector de las personas que se encargan de la limpieza y otras tareas domésticas del hogar trabajan bajo unas condiciones especialmente favorables para que sus derechos se vean vulnerados y es habitual que no cuenten con algo tan elemental como es un contrato de trabajo.

Este colectivo, como cualquier otro empleado, debe cobrar lo establecido por la última subida del Salario Mínimo Interprofesional. Para asegurar que se actualizan sus condiciones laborales, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha endurecido las sanciones a los empleadores que no cumplen con la legislación, imponiendo multas de hasta 7.500 euros.

Actualización al SMI. Las empleadas del hogar, como cualquier otro empleado, deben adecuar su salario al mínimo que establece la actual legislación recogida en el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, que establece que el Salario Mínimo Interprofesional en 1.134 euros por 40 horas semanales cuando se recibe en 14 pagas, y de 1.323 euros cuando se recibe en 12 mensualidades.

Este baremo salarial deba aplicarse de forma proporcional cuando se trate de contratos a tiempo parcial, e incluso cuando se trate de contratos por horas, estableciendo un precio mínimo por hora de 8,87 euros. Esta actualización salarial deberá realizarse a través del portal Import@ss de la Seguridad Social.

Sanción muy grave para el empleador. El incumplimiento de esta actualización salarial a los empleados del hogar incurriría en una infracción muy grave por parte del empleador, por lo que, de demostrarse que se ha incumplido con la actualización salarial, la Inspección de Trabajo podría establecer una multa de hasta 7.500 euros.

Tal y como se desglosa en el Artículo 8.1de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISO) al ser una infracción calificada como muy grave, vendría acompañada de una multa de entre 751 euros y 7.500 euros. Además, el empleador deberá compensar el retraso en el incremento salarial durante todo el periodo denunciado, y aplicar un 10% adicional por intereses de demora.

Un año de prescripción. La normativa laboral establece que el salario de los empleados prescribe al año, por lo que su el periodo denunciado se remonta más allá de ese año, solo computarían los últimos 365 días para calcular la compensación salarial y los intereses de demora.

Además, si se da esa circunstancia, el empleador deberá abonar una penalización del 35% por las cuotas no abonadas a la Seguridad Social, que en este caso tiene una prescripción de cuatro años.

¿Qué hay de la reducción de jornada? Todavía no hay una normativa en firme sobre la reducción de jornada a 37,5 horas semanales para enero de 2025. Sin embargo, el borrador que el Ministerio de Trabajo ha enviado a los agentes sociales ya dibuja las líneas básicas sobre las directrices que se aprobarán para 2025.

Para evitar agravios comparativos, los contratos a tiempo parcial aplicarán una subida salarial proporcional al número de horas con respecto a la nueva jornada completa, o una reducción equivalente de la jornada laboral.

Es decir, si antes se trabajaban 20 horas semanales (50% de la jornada completa), a partir de enero se aplicará la correspondiente reducción de jornada de 18,75 horas semanales (50% de la jornada completa). En caso de mantener las 20 horas semanales (que pasaría a ser el 53,33% de la jornada completa), se procedería a aplicar un incremento salarial porque la jornada se amplía.

Fuente: xataka.com (27/6/24) pixabay.com

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