Indemnización de 36.792 euros tras ser despedido sin preaviso

Desde 2001, Felicísimo llevaba trabajando como camionero con su propio vehículo para Torrent, una compañía en la que ejercía de transportista. Por eso, le causó gran sorpresa que el 30 de abril de 2012, le comunicaran verbalmente que desde ese momento no le iban a encargar más viajes y daban por finalizada su relación comercial.

La situación de Felicísimo, como trabajador autónomo prestando servicios en exclusiva para la compañía que lo acababa de despedir, lo dejó en desamparo y lo llevó a recurrir en los tribunales su despido por no existir ningún aviso previo a dejar de contar con él.

“De forma reiterada, nuestro Tribunal Supremo viene estableciendo que el preaviso es una exigencia derivada del principio de buena fe contractual con que deben ejercitarse los propios derechos y de la lealtad que debe imperar en las relaciones mercantiles. La falta del mismo no impide la extinción del vínculo, pero sí puede dar lugar a una indemnización cuando ocasione daños y perjuicios”, explica Beatriz Domingo, asociada sénior de Deloitte Legal.

Así, Torrent y Felicísimo dirimieron una disputa en los tribunales para dilucidar si realmente le correspondía una compensación por la falta del preaviso y, si así era, la cuantía de la misma.

En primer lugar, el Supremo recuerda que le ley establece que para resolver los contratos de los profesionales del transporte de mercancías a tiempo indefinido hace falta “un plazo de antelación razonable que en ningún caso podrá ser inferior a treinta días naturales”. Pero no hace ningún cálculo sobre la posible indemnización.

Así, en su sentencia, el TS establece que los contratos de transporte continuado son de naturaleza colaborativa, de confianza y duraderos.

“El Supremo entendió que la determinación de la indemnización no puede hacerse de manera genérica, sino contextualizada. En este caso, se tomó en consideración las facturaciones mensuales que realizaba el transportista, sin tener en cuenta criterios de margen bruto o neto”, explica Domínguez sobre la sentencia del Tribunal Supremo, que finalmente condenó a indemnizarle con 36.792 euros.

Fuente: Expansion.com (28/7-20) Pixabay.com

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