Acabo de heredar de mi padre, recientemente fallecido, el 50% de un proindiviso de un piso que está alquilado. ¿Puedo desahuciar a los actuales inquilinos para ocupar yo la vivienda, puesto que yo actualmente vivo de alquiler?
Para proceder de la manera que indica, en primer lugar tenemos que tener en cuenta que para la administración y mejor disfrute de la cosa común, es obligatorio el acuerdo de la mayoría de los partícipes. Así queda recogido en el artículo 398 del Código Civil. En el caso que nos ocupa, necesitaría la anuencia del titular del otro 50%, ya que el consentimiento de ambos titulares es requisito imprescindible para poder realizar un acto de administración como el que nos ocupa.
A continuación, hay que estudiar si cabe o no resolver el contrato de arrendamiento, entendiendo que el fin del mismo no se encuentra próximo. Pues bien, la Ley de Arrendamientos Urbanos les faculta para resolver el contrato, siempre y cuando concurran los requisitos que a continuación se exponen:
1.- Que haya transcurrido el primer año del contrato de arrendamiento.
2.- Que con dos meses de antelación a la fecha en que se vaya a necesitar la vivienda, usted comunique al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente.
En conclusión, para proceder a resolver el contrato, necesita el consentimiento del otro titular del 50 % y, como decimos, que se cumplan los plazos y requisitos procedimentales expuestos.
Donación de un piso
¿Qué impuestos lleva la donación de un piso de los padres a los hijos?
La donación de un bien inmueble es una transmisión gratuita que está gravada por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La gestión de este impuesto está cedida a las CCAA, por lo que lo primero para determinar el coste sería ver dónde radica la ubicación del inmueble, ya que en función de donde radique este la fiscalidad puede ser diferente.
En muchas CCAA, este impuesto, cuando la donación se realiza entre padres e hijos, está bonificado en gran parte (en algunos casos, hasta el 99%). El porcentaje del impuesto varía en función del valor del inmueble, de tal manera que a mayor valor de este, mayor es el tipo impositivo del impuesto.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que este tipo de donaciones se han de realizar mediante escritura pública y realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Además del Impuesto de Sucesiones, este tipo de transmisiones tiene otro tipo de implicaciones fiscales que corresponden al donante, como son la plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana), y el valor de lo donado tributará en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del donante como un incremento en la renta, dependiendo de los casos.
*Ignacio de Azúa Villalobos, socio de VAbogados, para idealista.com/news.
Fuente: Elconfidencial.com Pixabay.com
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