
La Agencia Tributaria, a través de la Dirección General de Tributos, aclaró este viernes que el régimen de módulos va a conservar finalmente los mismos límites en la facturación que estaban establecidos entre 2016 y 2024. Por lo tanto, todos los autónomos que cumplían el umbral anterior de ingresos van a poder respirar tranquilos porque seguirán tributando, si quieren, en estimación objetiva durante 2025.
Así lo aclaró la propia Agencia Tributaria en una nota emitida este 21 de marzo, en el ámbito del IRPF, del Real Decreto-Ley 9/2024. Es decir, el conocido decreto omnibus, que no salió adelante en el Congreso y con el que parecía que se había tumbado la extensión de los límites del régimen de módulos, entre otras medidas de calado para el colectivo. Según el comunicado de la AEAT, la Dirección General de Tributos habría emitido ahora una consulta vinculante que determina que no es necesario cambiar la ley para continuar con los límites de facturación que había hasta el año pasado.

Según explicaron fuentes de la AEAT a este medio, la consulta de tributos entiende que para cambiar los límites excluyentes del sistema con seguridad jurídica es necesario que la Ley que los está modificando esté en vigor desde el 1 de enero. Y como el decreto omnibus no entró en vigor hasta el día 22 de enero, Tributos entiende que los límites de ingresos ya se dan por prorrogados sin necesidad de aprobar ninguna normativa extra.
Otra cuestión distinta será lo que ocurra a partir de 2026, cuando sí sería necesario una nueva normativa para poder extender los anteriores umbrales, apuntaron las mismas fuentes de la Agencia Tributaria.
Los autónomos van a poder seguir tributando por módulos con los mismos límites en 2025
Como ya avanzó este diario, con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2024 quedó aparentemente bloqueada la extensión de los límites de módulos para el año 2025. Esto es porque desde 2016 hasta 2024 se han venido prorrogando de manera extraordinaria los umbrales para permanecer en este sistema, que en un principio se iban a reducir a 125.000 euros anuales de ingresos si los autónomos facturaban a particulares y 75.000 euros anuales si facturaban a empresas.
Hace ya casi diez años que la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) logró que estas limitaciones no entraran en vigor, estableciendo unos márgenes de ingresos superiores, medida que se había ido prorrogando cada ejercicio hasta el 2024 y que parecía peligrar en su continuidad en 2025.
El miércoles pasado, y tras varias semanas de infarto para miles de autónomos que temían quedar fuera del régimen de estimación objetiva que les permite simplificar sus tareas administrativas y en muchos casos tributar menos, Hacienda prometió que iba a cambiar la ley para extender los umbrales.
La DGT dice que los límites ya están prorrogados sin necesidad de aprobar una ley
Ahora, la Dirección General de Tributos ha asegurado que se mantienen en 2025 los límites para la aplicación del método de estimación objetiva vigentes en los ejercicios 2016 a 2024 (250.000 y 125.000 euros).
En este sentido la DGT explicó que «entre los días 1 de enero y 22 de enero de 2025 la disposición transitoria 32ª de la LIRPF, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 9/2024, estuvo plenamente vigente siendo las magnitudes excluyentes las fijadas por dicha disposición. Por lo que los contribuyentes del IRPF, en base a sus ingresos y gastos de 2024, habían iniciado el periodo impositivo con la certeza de poder determinar su rendimiento con arreglo al método de estimación objetiva en 2025.
Sin embargo, apuntó la DGT, a raíz de la no convalidación del Real Decreto-ley, podían verse a partir del 23 de enero de 2025, y ante una circunstancia sobrevenida, excluidos automáticamente del método de estimación objetiva pasando a tener que determinar su rendimiento en estimación directa.
Al respecto, el organismo explicó que el artículo 34.1 del Reglamento del IRPF establece que “la exclusión producirá efectos desde el inicio del año inmediato posterior a aquel en que se produzca dicha circunstancia”.
En base a esto, en aras del principio de «seguridad jurídica, y dado que la causa de exclusión se ha producido de forma sobrevenida como consecuencia de la derogación de este real decreto, la DGT entiende que los efectos de la exclusión se producirán para el periodo impositivo 2026, pudiendo seguir tales contribuyentes determinando su rendimiento neto en 2025 conforme al método de estimación objetiva».
Miles de autónomos han podido mantenerse en el sistema gracias a esta prórroga
Tras la aclaración de Tributos, miles de autónomos, que hubieran quedado fuera del sistema por facturar más cantidad de la exigida, podrán mantenerse finalmente en el régimen para pagar sus impuestos durante el ejercicio 2025 y de cara a la RENTA que tendrán que realizar en 2026.
Los asesores fiscales ya venían denunciando la inseguridad jurídica que se estaba generando para estos trabajadores por cuenta propia conforme se acercaba el plazo para realizar el primer pago fraccionado de RENTA.
Esta fecha es límite, ya que el pago fraccionado sirve para elegir el régimen de tributación del resto del ejercicio en función del sistema por el que se realice. Es decir, que los autónomos pueden renunciar a mantenerse en módulos si abonan este primer pago fraccionado a través del régimen de estimación directa.
Con la aclaración de Tributos, los autónomos podrán quedarse en este sistema para pagar sus impuestos, siempre que no superen los 250.000 euros de facturación a particulares y los 125.000 euros de facturación a empresas.
Según datos de la Agencia Tributaria, de la RENTA declarada en 2023, tributan en estimación objetiva más de 355.000 autónomos, además de 811.000 que lo hacen a través del régimen de agricultura.
El régimen de módulos permite calcular a los autónomos sus impuestos mediante la aplicación de coeficientes establecidos por ley, en lugar de llevar una contabilidad de sus ingresos y gastos. Así, sus rendimientos y sus impuestos a pagar se calculan teniendo en cuenta diferentes magnitudes fijas -”módulos”-, como el tipo de actividad, la superficie del local o la situación geográfica.
Fuentes: autonomosyemprendedores.es (25/3/25) agenciatributaria.es (25/3/25) pixabay.com