Un empresario ahogado por las deudas tributarias y sin liquidez cede bienes a sus hijos para evitar el embargo y la pérdida de su patrimonio. Se trata de una situación relativamente frecuente –y más en períodos de crisis– que la Agencia Tributaria combate. La Ley General Tributaria contempla que se pueda exigir el pago de la deuda fiscal a quien colabore “en la ocultación o transmisión de bienes del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación” de Hacienda. Y si el bien es donado a un niño, ¿puede ser declarado responsable solidario? La respuesta, que ha generado división dentro de los tribunales económico-administrativos, es sí.
Una reciente resolución del TEAC aborda el caso de un contribuyente que fue declarado responsable de la deuda de su empresa en concepto de IVA e impuesto sobre sociedades. Tras no abonar el importe requerido en período voluntario, la Agencia Tributaria inició el procedimiento de apremio y el embargo preventivo de los bienes del contribuyente. Para evitar perder parte de su patrimonio, donó a sus tres hijos –uno de ellos de ocho años– una finca. La Agencia Tributaria entendió que se había producido un vaciamiento patrimonial y declaró responsables solidarios a los hijos, incluyendo al menor de edad.
Hacienda defiende que se trata de evitar que los vaciamientos patrimoniales con menores queden impunes
El contribuyente recurrió y el Tribunal Económico-Administativo Regional de Madrid (TEAR) le dio la razón al considerar que para que pueda exigirse responsabilidad solidaria, debe apreciarse una intención de colaborar con el deudor a ocultar bienes. Obviamente, ello no sucede en el caso de un niño de ocho años. La resolución del TEAR de Madrid disparó las alarmas en Hacienda al ver cómo se cerraba una de las vías para luchar contra los vaciamientos patrimoniales a favor de menores.
Hacienda argumentó que la decisión abría la puerta a que la ocultación de bienes quedara impune cuando intervinieran niños y presentó un recurso de alzada para la unificación de criterio ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC). Este órgano emitió una resolución el pasado mayo y se alineó con la postura de la Administración.
El TEAC concluye que un menor de edad sí puede ser declarado responsable solidario. La resolución, que tiene efectos vinculantes para los órganos y entidades de la Administración tributaria, reconoce que la legislación contempla la “inimputabilidad del menor de edad en la comisión de infracciones tributarias”, sin embargo, añade que ello no impide que se declare responsable solidario a un menor de una deuda fiscal. Por otra parte, el TEAC apoya su tesis en una sentencia de la Audiencia Nacional sobre los efectos de la representación legal de los padres sobre los hijos.
José María Salcedo Benavente, socio del despacho Ático Jurídico, lamenta la decisión del TEAC y asegura en su blog que el representado legal, es decir, el niño, “se queda indefenso” en estos casos. Además, recuerda que la responsabilidad no solo se limita a la deuda tributaria, sino también a las sanciones, recargos, e intereses de demora del período ejecutivo. “Tratándose de una derivación de responsabilidad tan amplia parece que debe exigirse una actuación culpable, o por lo menos consciente y voluntaria, de aquel al que se imputa haber colaborado en la transmisión u ocultación de los bienes”, sostiene.
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