Hacienda publica una nota informativa en la que impide fraccionar y aplazar el importe de las tasas judiciales

La Agencia Tributaria, adscrita al Ministerio de Hacienda y  Administraciones Públicas, ha publicado en su página web una «nota  informativa» sobre la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales en la  que determina que el importe «no se podrá aplazar, fraccionar o  compensar».

 tasas judiciales

La nota, recogida por Europa Press, determina que sólo se podrá anular el pago  efectuado si se obtiene una previa autorización de la Agencia  Tributaria.

La entidad explica que el formulario de autoliquidación no consiste en el  «tradicional papel preimpreso» ni se puede obtener en estancos,  Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni tampoco en  las Oficinas judiciales, por lo que solo estará disponible en Internet.

Según precisa, no deben cumplimentar el formulario los que se encuentren  exentos del pago de la tasa, como son las personas a las que se haya reconocido  el derecho a la asistencia jurídica gratuita o quienes estén incursos en  procesos referentes a la capacidad, filiación y menores.

Tampoco deberán rellenarla las personas incursas en procesos matrimoniales  que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos  reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

Por su parte, las grandes empresas, las  sociedades anónimas y limitadas,  presentarán y pagarán el nuevo gravamen de la forma en la que se efectúan las  demás autoliquidaciones tributarias, es decir, telemáticamente por Internet y con pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Requiere  estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad.

Presentación telemática

La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social  de la Administración Tributaria, como son colectivos de asesores o gestores. Se  facilitará un código seguro de verificación (CSV) que permitirá visualizar en la  sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

Para el resto de contribuyentes, como son personas físicas o entidades que  no sean sociedades anónimas  limitadas, además de la presentación telemática  por Internet, se ha habilitado un formulario que está disponible en la  página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene «sin necesidad de  certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet».

Una vez cumplimentado, se obtendrán tres ejemplares impresos de la  autoliquidación que se llevarán a la entidad financiera para efectuar el  ingreso. Tras ello, el sujeto se quedará con un ejemplar, mientras que el otro  debe dirigirse a la Administración de Justicia.

Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que  justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la  Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.

Por último, la Agencia Tributaria destaca que, «debido a la  necesidad de los Tribunales de Justicia de establecer una adecuada interconexión  informática con la Agencia Tributaria, se ha aplazado hasta el 1 de abril  de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre ambos  organismos, así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de  devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la  resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del  modelo 695)».

Fuente: Elderecho.com (19/12/12)

Normativa: Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

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