La Agencia Tributaria, adscrita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, ha publicado en su página web una «nota informativa» sobre la entrada en vigor de las nuevas tasas judiciales en la que determina que el importe «no se podrá aplazar, fraccionar o compensar».
La nota, recogida por Europa Press, determina que sólo se podrá anular el pago efectuado si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
La entidad explica que el formulario de autoliquidación no consiste en el «tradicional papel preimpreso» ni se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni tampoco en las Oficinas judiciales, por lo que solo estará disponible en Internet.
Según precisa, no deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa, como son las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o quienes estén incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores.
Tampoco deberán rellenarla las personas incursas en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.
Por su parte, las grandes empresas, las sociedades anónimas y limitadas, presentarán y pagarán el nuevo gravamen de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, telemáticamente por Internet y con pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad.
Presentación telemática
La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria, como son colectivos de asesores o gestores. Se facilitará un código seguro de verificación (CSV) que permitirá visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.
Para el resto de contribuyentes, como son personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas, además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario que está disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene «sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet».
Una vez cumplimentado, se obtendrán tres ejemplares impresos de la autoliquidación que se llevarán a la entidad financiera para efectuar el ingreso. Tras ello, el sujeto se quedará con un ejemplar, mientras que el otro debe dirigirse a la Administración de Justicia.
Como último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.
Por último, la Agencia Tributaria destaca que, «debido a la necesidad de los Tribunales de Justicia de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria, se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre ambos organismos, así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695)».
Fuente: Elderecho.com (19/12/12)
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