El 17 de enero de 2013, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia en la que declaró que España incumplía una directiva comunitaria al aplicar un tipo de gravamen reducido del IVA a una serie de productos sanitarios que no estaban incluidos en la misma. En el texto, el Tribunal instaba al Gobierno a gravar todos esos productos sanitarios al tipo general (21%), lo que constituía una amenaza para el gasto autonómico (algunas autonomías destinan más del 50% de su presupuesto a Sanidad) y un golpe en la línea de flotación de las empresas de tecnología sanitaria, que veían peligrar una parte importante de sus ventas.
La directiva comunitaria establecía que tan solo se puede aplicar un IVA reducido a los productos farmacéuticos para el cuidado de la salud y la prevención de las enfermedades (incluidos los contraceptivos y productos de higiene femenina) y a los equipos médicos e instrumental para aliviar o tratar enfermedades para uso personal y exclusivo de minusválidos. El anterior Ejecutivo hizo una interpretación mucho más amplia de esos dos conceptos. En el caso de los productos farmacéuticos extendió el tipo reducido a los principios activos y en el de los equipos traspuso lo que fijaba la normativa nacional del IVA. En esta última se incluían las gafas graduadas, las lentillas y todos los equipos y productos “que solamente puedan utilizarse para prevenir, tratar, diagnosticar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales”. Aquí entraban aparatos de rayos X, escáneres, vendas, camillas, tiritas o mobiliario sanitario, entre otros.
Las diferencias entre Bruselas y España se solventaron con la sentencia que, un año después de su publicación, no se ha aplicado. En ese tiempo, se ha constituido un grupo de trabajo, formado por la Agencia Española del Medicamento, la Secretaría General de Sanidad, la Dirección General de Tributos y la patronal Fenin, que aglutina a 500 empresas, cuya principal misión ha sido tratar de mitigar el impacto de esta subida fiscal y salvar al mayor número de productos de ir gravados al 21%.
Negocia excepciones
Y para ello, han elaborado un estudio de derecho comparado, analizando los productos sanitarios que van al tipo reducido en otros países de la zona euro, con el fin de argumentar ante las autoridades comunitarias que existen muchas excepciones al IVA sanitario. El informe subraya, por ejemplo, que en Francia los dispositivos de punción, los de lectura de glucosa en sangre o las tiras reactivas de insulina tributan al tipo reducido. En Alemania, los productos que combaten la sordera o los marcapasos están gravados con un tipo reducido del 7%, mientras que en Bélgica las vendas, las gasas o las agujas para el tratamiento de la diabetes tienen un tipo reducido del 6%. Fuentes empresariales argumentan que ese tipo de excepciones fueron comunes durante la transposición de la directiva a las legislaciones nacionales y achacan a la “falta de habilidad” del anterior Ejecutivo la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comisión Europea, al considerar que no se argumentó correctamente la aplicación de los tipos de IVA.
El informe de ese grupo de trabajo ya ha sido elevado a las instancias comunitarias y, a tenor de las respuestas recibidas, parece que va a tener poco éxito. Fuentes de Hacienda reconocen que va a ser difícil que vaya a haber ninguna excepción y que la única posibilidad que contempla la directiva es la de productos para minusválidos. “¿Una muleta es un producto para minusválidos o no?”, subrayan. En cualquier caso, las negociaciones con Bruselas han permitido retrasar al menos un año la subida de impuestos. Un dato que no es baladí, si tenemos en cuenta que el incremento del 10% al 21% disparará el gasto autonómico, muy concentrado en sanidad. Buena prueba de ello es que algunas comunidades, como Madrid, destinan ya cerca del 50% de su presupuesto a esta partida. “La subida va a ser este año sí o sí”, subrayan esas fuentes, que recalcan que el incumplimiento de las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE acarrea importantes sanciones económicas.
Posible caída de ventas
La principal preocupación, por lo tanto, se centra en las autonomías y en las dificultades que la subida del IVA sanitario puede tener en su proceso de consolidación fiscal. A la espera de que se cierren los datos de 2013, la gran mayoría de expertos da por descontado que no cumplirán el objetivo de déficit fijado para ese ejercicio (1,30%) y la aplicación de la sentencia comprometerá la consecución de la meta para 2014 (1%). Especialmente difícil lo van a tener aquellas comunidades autónomas, cuyo gasto sanitario está condicionado por la población (Andalucía, Castilla-La Mancha, Castilla y León) o por el envejecimiento de la misma (Galicia o Asturias).
Las empresas de tecnología sanitaria también saldrán gravemente perjudicadas con la subida fiscal. El incremento de 11 puntos del IVA puede ser un factor determinante para que sus ventas bajen, en un contexto en el que sus cuentas de resultados se han visto seriamente perjudicadas por la elevada morosidad de las Administraciones Públicas. Entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de mayo de 2013, los impagos acumulados por Fenin se han elevado a 2.500 millones. De este importe, van a cobrar 1.700 millones a partir de febrero a través del último plan de pago a proveedores. Una parte no la van a cobrar puesto que hay empresas que no han presentado sus facturas al no estar dispuestas a renunciar a los intereses de demora. Otra parte está pendiente porque pertenece a autonomías que no se han adherido al plan de pago a proveedores.
Cuenta atrás para el incremento fiscal a las gafas graduadas
Para los consumidores, uno de los aspectos más dañinos de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo es la obligación de elevar del 10% al 21% el IVA que se aplica sobre las gafas graduadas y las lentillas. Bruselas entiende que España rebasó los límites de la legislación cuando decidió premiar fiscalmente estos productos. La norma europea limita esa bonificación a bienes destinados a “minusválidos”, aunque el Gobierno español hizo una interpretación extensiva del artículo e incluyó las gafas graduadas y las lentillas en la medida en que su objetivo es “suplir deficiencias físicas del hombre”. Ante la decisión de Bruselas, Hacienda no tiene más remedio que acatar el fallo y elevar el IVAde las lentillas y gafas graduadas, que pasarán a tributar al 21%, como las gafas de sol.
La medida, que se incluirá en la agenda del Consejo de Ministros a lo largo de este año, ha soliviantado al sector, que recuerda que más del 51% de los españoles recurre a medios de corrección visual. Las empresas ópticas iniciaron ya el año anterior una campaña para intentar detener la subida tributaria. En cualquier caso, el margen de negociación de Hacienda es limitado, ya que la sentencia de Bruselas en este aspecto no deja lugar a dudas.
De hecho, un informe publicado por el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) reconoce que la aplicación de un IVAreducido en las gafas graduadas supone una excepción en la Unión Europea. Incluso, países como Bélgica, Irlanda y Reino Unido “excluyen expresamente” en su legislación la posibilidad de gravar con tipos reducidos estos productos. Así, todo apunta que a lo largo de este año, el IVAde las gafas graduadas y las lentillas escalará al 21%.
Fuente: Cincodias.com (10/1/14)
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