Puede darse el caso de que una empresa o un autónomo cobre por un trabajo y no emita la correspondiente factura. A veces es posible que la Agencia Tributaria inspeccione, descubra y sancione estas prácticas. La cuestión en estos casos que ha aclarado ahora la justicia europea es cómo tiene que considerarse el IVA repercutido en esa operación. Y en estos casos Hacienda no podrá descontar el IVA al calcular fraudes y sancionar según el TJUE, tanto para IRPF como para el caso de Sociedades.
En un reciente sentencia del Tribunal Europeo en la que da respuesta a una cuestión planteada por el TSJ de Galicia en un caso de imposición de sanciones por falta de factura, se considera que el IVA debe considerarse incluido en el precio de los servicios prestados. Es decir, si se han cobrado 1.000 euros por un trabajo, esta cantidad ya incluye el IVA, que no se podrá reclamar como hasta ahora hacía la Agencia Tributaria que se ingrese el 21% de la cantidad cobrada.
Es un duro golpe para la Agencia Tributaria, ya que en estos casos las sanciones y el monto total a pagar por los defraudadores cambia de forma radical. Lo que no puede hacer, en ningún caso, la empresa que ha cometido el fraude es deducirse dicho IVA aunque les hayan sancionado, ya que es condición necesaria para que se pueda deducir, que exista factura y en esta caso no tenemos.
Según el TJUE cuando procede de una reconstitución efectuada en el marco de una inspección relativa a los impuestos directos, el resultado de una operación que ha sido ocultada a la Administración tributaria incluye el IVA soportado por dicha operación. Según el propio Tribunal, cualquier otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad del IVA y haría recaer una parte de la carga de dicho impuesto sobre un sujeto pasivo, cuando el IVA solo debe ser soportado por el consumidor final.
Lo cierto es que son ya demasiadas ocasiones en las que los criterios de la Agencia Tributaria no son los más ortodoxos, por decirlo de alguna manera. De esta manera se explica que casi la mitad de las sanciones recurridas sean estimadas total o parcialmente o que se intente premiar con reducciones importantes por acatar las sanciones sin interponer recursos, una práctica por otra parte habitual en otras administraciones.
Además saben que sobre todo los más pequeños no van a recurrir, ni van a intentar llegar tan lejos como el TJUE. En muchos casos no tienen capacidad económica para sostenerlo, ni conocen a la persona adecuada que sea capaz de discutir dichos criterio de tú a tú frente a la inspección.
Fuente: pymesyautonomos.com (3/7/21) pixabay.com