Hacienda quiere que las operaciones de compraventa que se cierren en menos de un año también paguen el impuesto de plusvalías y, por lo tanto, quiere gravar los llamados pelotazos inmobiliarios que hasta ahora no tenían que tributar por este impuesto. Así consta en la proposición de modificación del impuesto de plusvalías remitida por Hacienda a los grupos parlamentarios, y a la que ha tenido acceso EL MUNDO. En concreto, en este documento se expone que «es novedoso que a partir de ahora también se gravarán las plusvalías generadas en un periodo inferior al año».
El Ministerio pretende introducir este cambio en la modificación que debe hacer en el gravamen de plusvalías, después de que el Tribunal Constitucional decretase que el impuesto sólo se debe abonar cuando, efectivamente, se produce alguna ganancia en la operación. La primera sentencia del TC, que afectaba sólo a Guipúzcoa y Álava, se produjo en febrero y ya en mayo el Tribunal extendió la medida al conjunto de España. Desde entonces, sólo se conocían las propuestas de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) entre las que, precisamente, se pedía grabar las operaciones inferiores a un año.
Ahora, Hacienda busca reactivar la modificación del impuesto, y ayer se reunió con la propia FEMP para intercambiar propuestas. En los próximos días ambas partes volverán a reunirse a nivel técnico para, entre otras cosas, abordar cómo se abonarán las numerosas demandas y reclamaciones que se producirán tras la sentencia del TC.
Además de la modificación ya mencionada, el Ministerio que dirige Cristóbal Montoro también quiere obligar al contribuyente a que demuestre que no se ha producido ningún tipo de plusvalía. «No se producirá la sujeción al impuesto en las transmisiones de terrenos, respecto de las cuales el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno», dice el documento, que añade que «el sujeto pasivo deberá declarar la transmisión no sujeta, así como aportar las pruebas que acrediten la inexistencia de incremento de valor».
Para acreditar esta inexistencia, prosigue la propuesta de Hacienda, «se tomarán los efectivamente satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble, que consten en los títulos que documenten la transmisión, o bien, en su caso, los comprobados por la Administración Tributaria a quien corresponda la gestión de los impuestos que gravan la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos».
Asimismo, el Ministerio también quiere cambiar el modo en el que se calcula la base imponible modificando «los porcentajes anuales aplicables sobre el valor del terreno para su determinación», por «unos coeficientes máximos establecidos en función del número de años transcurridos desde la adquisición del terreno»
Fuente: Elmundo.es (22/1/17) Pixabay.com
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