Hacienda responde así a un contribuyente que quería saber si la venta en estas plataformas online estaba sujeta a IVA o a algún impuesto. De esta forma, estas transacciones digitales reciben un gravamen análogo al que hasta ahora se impone a las ventas «físicas» de bienes usados, con la diferencia de que éstas resultan difíciles de localizar para el Fisco, pero las ventas online, que crecen exponencialmente, sí quedan registradas. La Agencia Tributaria (AEAT), además, pide las bases de datos a las plataformas de comercio online para investigar transacciones.
Las transmisiones patrimoniales deben declararse con el Modelo 600 de laAEAT y son competencia de las comunidades autónomas.
Fuentes de la AEAT explican que la Agencia Estatal se concentra en que las ventas en estas plataformas online que generen beneficios se declaren en elIRPF como ganancia patrimonial. No es lo más habitual en transacciones de bienes usados y de segunda mano, pero sí cuando se venden cuadros u objetos de coleccionismo.
En el caso de haberlos vendido a un precio superior al que se compró, sí que habrá que tributar en el IRPFpor la ganancia obtenida. Es recomendable guardar documentos que acrediten la propiedad del bien y pruebas de la transacción como facturas o pantallazos del cierre del acuerdo, que pueden servir para demostrar a Hacienda que esos ingresos no son fruto de trabajos hechos en B, por ejemplo, sobre todo cuando hay varias transacciones con diferentes cantidades.
Pablo Romá y David Vallés, socio director de Fiscal y asociado sénior de Ecija, respectivamente, apuntan que «Hacienda se enfrenta ahora al reto de comunicar o difundir de una forma eficaz a los particulares la existencia de esta obligación». A su juicio, «no tendría sentido que existiendo una plataforma tecnológica de intercambio de bienes, no hubiese un sistema informático acorde para poder declarar el Impuesto y proceder a su pago».
De momento, Hacienda establece en su consulta que «el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) solo grava las operaciones empresariales», por lo que «no estará sujeta al IVA la venta de objetos y enseres personales y familiares si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional».
Sin embargo, el Fisco se remite al artículo 7 del texto refundido de la Ley del ITP y Actos Jurídicos Documentados (AJD), que regula la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y determina que «si se entiende que la venta de objetos usados la realizan como particulares y no como empresarios ni profesionales en el ejercicio de su actividad, como operación no sujeta al IVA, debe considerarse, en todo caso, como transmisión gravada por el ITP. Debiéndose liquidar por el adquirente, en base al valor real de los bienes y en función del tipo de gravamen que corresponda a la clase de bien que se transmite. Este tipo se fija para los bienes muebles en la actualidad, en un 4%».
Uno de los objetivos prioritarios del control de la AEAT en los últimos ejercicios son las empresas de la economía digital. Además, el Fisco se ha enfocado a la captación y explotación de la información disponible en Internet que permite descubrir actividades ocultas.
En el Plan de Control de 2017, la AEAT anunció que vigilaría los nuevos medios de pago -bitcoins, plataformas mediadoras, pagos desde dispositivos móviles, etcétera-. Además, el Fisco ha preparado un RealDecreto que está pendiente de aprobación en el Consejo de Gobiernos que crea una nueva declaración informativa que tendrán que realizar las plataformas de alquiler vacacional Airbnb o Wimdu, entre otras, así como aquellos particulares que intermedien, que incluirá todos los detalles de cada actividad. Los caseros, además, deberán guardar los datos de los arrendatarios.
Fuente: Expansion.com (16/11/17) Pixabay.com
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