El Gobierno está analizando si tendrá que subir el IVA de las gafas, lentillas y audífonos por una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Tribunal de Luxemburgo publicó ayer un fallo que da la razón a la Comisión Europea y obliga a España a subir el impuesto sobre el consumo a algunos productos farmacéuticos y equipos médicos desde el tipo reducido del 10% al tipo general del 21%.
«De la sentencia se infiere que los productos intermedios, sustancias medicinales y principios activos utilizados en la obtención de medicamentos pasarán a tributar al tipo general del 21%», señala el Ministerio de Hacienda en un comunicado. El departamento que dirige el ministro Cristóbal Montoro considera que la sentencia no afecta a las medicinas en general «ni a los productos acabados susceptibles de ser utilizados directamente por el consumidor».
El Gobierno español admite que tardará meses en cumplir con el fallo del tribunal
La intención del Gobierno es aplicar lo que dicta el fallo a los productos estrictamente necesarios y estudia el documento del Tribunal Europeo para determinar su alcance. «Estamos analizando con detalle el contenido de la sentencia», aseguran fuentes del ministerio.
Una de las dudas que arroja la sentencia es si el Gobierno deberá subir el IVA de las gafas y lentillas. El fallo afirma que el tipo reducido (10%) no puede aplicarse sobre «los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre, pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados». Por eso, Hacienda asegura que «realizará junto a la Comisión Europea un análisis detallado del contenido de la sentencia para clarificar los productos concretos que pueden verse afectados».
El Gobierno español asume la obligatoriedad de obedecer la sentencia dictada por el Tribunal de Luxemburgo, pero explica que su cumplimiento no es de carácter inmediato. Fuentes del ministerio precisan que para cumplir el fallo deberán cambiar la ley de IVA, por lo que puede demorarse algunos meses.
La normativa europea permite a los Estados miembros aplicar el tipo reducido del IVA a aquellos «productos farmacéuticos del tipo de los utilizados normalmente para el cuidado de la salud, la prevención de enfermedades y el tratamiento con fines médicos o veterinarios y los equipos médicos, los aparatos y demás instrumental utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválido». Pero Bruselas abrió un expediente a España en 2010 por considerar que el Gobierno «ha aplicado un tipo reducido del IVA a categorías de bienes más amplias de lo que se establece» en la ley.
El fin de esa normativa es «disminuir el coste para el consumidor final de determinados bienes esenciales». Pero el coste de los productos, instrumental y material y de los equipos médicos y veterinarios rara vez es soportado por el consumidor final, dado que estos artículos son principalmente utilizados por profesionales para la prestación de servicios que, por su parte, pueden quedar exentos del IVA.
Fuente: Elpais.com (18/1/13)
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