Hacienda ha dado una alegría a los vendedores de una vivienda. En la resolución V1601-22, de 1 de julio, la Dirección General de Tributos estableció que el precio de venta o transmisión de una vivienda será el valor que hay que usar para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF. De este modo, rechaza que el valor de referencia de Catastro, que es la base imponible del ITP (impuesto que paga el comprador de una casa usada), se use para calcular la ganancia en el IRPF.
Así, la Dirección General de Tributos no ve problema en que el comprador y vendedor de una casa tributen por valores distintos. Es decir, el comprador de una vivienda usada paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), cuya base imponible es el famoso valor de referencia de Catastro, mientras que en el IRPF no se aplica este valor y el vendedor deberá calcular la ganancia patrimonial obtenida en base al precio de venta de la casa. Salvo que este precio sea inferior al valor de mercado. De ser así, se tributará en base al valor de mercado y no en base al precio real de venta.
Estamos ante una gran noticia. Y es que hay que tener en cuenta que la tributación en el IRPF de las ganancias patrimoniales (al 19%, 21%, 23% y 26%), ya de por sí elevada, sería mucho más gravosa si hubiera que tributar por el valor de referencia.
José María Salcedo, socio del despacho Ático Jurídico, pone sobre la mesa la cuestión de valorar un inmueble de forma distinta en dos impuestos diferentes. En su opinión, hay defensores de que cada tributo es autónomo e independiente de los demás y funcionan como compartimentos estancos, es lo que se conoce como principio de estanqueidad tributaria. Y por otro lado, están los defensores del principio de unidad que supone que la valoración administrativa realizada para un impuesto vincula a cualquier otro.
Esta cuestión ha sido objeto de diversas resoluciones judiciales. Ejemplo de ello es la sentencia de 25-5-2017 (recurso 341/2015) de la Audiencia Nacional, que declaró que «constituye un axioma que si el concepto técnico fiscal del valor es igual o muy próximo y el método de valoración admisible es el mismo, como por ejemplo, el dictamen pericial aplicado a efectos de un tributo, no tiene sentido el mantener un valor distinto en el otro tributo.»
Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia de 21-12-2015 (recurso 2068/2014) dictada en unificación de doctrina, refiriéndose a las estrechas relaciones entre el IRPF y el ITPAJD, declaró que «parece, pues, razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos respecto a estos dos tributos a las demás Administraciones competentes, más si se trata de impuestos estatales, si bien el segundo cedido a las Comunidades Autónomas».
Salcedo recuerda que los tribunales se decantan más por el principio de unicidad en las valoraciones. Es decir, el criterio de Tributos de valorar una misma vivienda de forma diferente en el ITP y en el IRPF no casa bien con el criterio de los Tribunales. “No tiene sentido por tanto, que su valoración sea distinta para comprador y vendedor, en relación con una misma operación de adquisición y transmisión”, señala.
En definitiva, el socio de Ático Jurídico apuesta por declarar en el IRPF el valor real de la transmisión o venta y que este mismo valor (el precio real de venta) sea también el que hay que emplear para calcular el ITP, y no el valor de referencia de Catastro. Por ello, a la hora de recurrir el valor de referencia de Catastro, puede alegarse el sinsentido que supone que un mismo inmueble, se valore de forma distinta en dos impuestos que son similares, concluye Salcedo.
Fuente: idealista.es (27/10/2022) pixabay.com