La Agencia Tributaria (AEAT) asume que no puede exigir deudas a los menores de edad. El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha aplicado ya la doctrina del Tribunal Supremo, que le ha exigido cambiar el criterio sobre la posibilidad de derivar actuaciones contra los menores.
El TEAC reconoce en una reciente resolución la “impertinencia” de derivar la responsabilidad tributaria a un menor de edad como causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes. “Le es ajeno, ontológicamente, el concepto de dolo, y también el de culpa”, destaca la resolución.
Hasta ahora, la Agencia Tributaria sí derivaba la responsabilidad sobre los menores edad, amparándose en una resolución del TEAC de 28 de mayo de 2015. En esta decisión, el TEAC subrayaba que “no se contiene en la normativa tributaria precepto alguno que impida la declaración de responsabilidad solidaria del menor de edad que ha intervenido en la ocultación o transmisión de bienes o derechos del obligado al pago con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria”. Hacienda sostenía que, de lo contrario, “se produciría el resultado antijurídico de que la ocultación quedaría impune siempre que en la misma se utilizase a una persona menor de edad”.
El TEAC se ha visto obligado a cambiar de criterio tras una sentencia del Tribunal Supremo
Sin embargo, el Tribunal Supremo rechazó este argumento. En una sentencia de 25 de marzo de 2021, el Tribunal determina que “no cabe trasladar o extender la responsabilidad fiscal a un menor cuando el negocio jurídico en virtud del cual se pretende la ocultación o transmisión se ha concluido por su representante legal, por cuenta de aquél”, aunque el menor sea beneficiario de la operación. Los magistrados entienden que “por el hecho de ser menor, es legalmente inimputable, carece de capacidad de obrar y, por tanto, de concluir por propia voluntad negocios jurídicos, sin perjuicio de la titularidad que ostenta de derechos y obligaciones”.
“Les es ajeno el concepto de dolo y el de culpa”, admite la AEAT con la nueva doctrina
Ante esta sentencia, el Tribunal Económico Administrativo Central admite ahora que “debe acoger dicho criterio jurisprudencial”. La resolución apunta que no se puede exigir la deuda. El TEAC reconoce que el menor es ajeno a “toda posibilidad legal de ser causante o colaborador en una ocultación de bienes ni de perseguir finalidad alguna de sustraer los bienes a su traba o ejecución”. La nueva doctrina concluye que “la existencia de un potencial peligro de fraude, no permite sin más ampliar el perfil sancionador”.
Por su parte, el Supremo recuerda sobre este asunto su “muy reiterada y conocida doctrina jurisprudencial”. A su juicio, “la extensión a una persona ajena a la relación tributaria y a la capacidad económica gravada, de una sanción, fruto de la infracción cometida por otro, es también una sanción y le son exigibles, por imperativo constitucional (artículo 25 de la Constitución Española), las garantías penales de legalidad, tipicidad y culpabilidad, así como el derivado del principio de personalidad de la pena, extensible a la sanción administrativa, que participa de la misma sustancia que aquélla”. Así lo apunta el magistrado Francisco José Navarro Sanchís, ponente del fallo.
Fuente: expansion.com (15/12/22) pixabay.com