Hacienda acecha a los taxis de Uber

uber taxiEl Ministerio de Hacienda ha incluido en el plan de control tributario de este año al denominado transporte colaborativo dentro de las actuaciones de investigación de la economía digital.

Las actuaciones se centran en comprobar si tributan o no estás plataformas de móviles mediante internet, que permiten viajar a los usuarios de una forma diferente a la tradicional, y que aprovechando la deslocalización que facilita la Red «pueden ocultar diversas formas de fraude», señalan fuentes de la Administración. Lo que se pretende es determinar la existencia de las obligaciones fiscales de las rentas generadas en la actividad económica en territorio español de estos prestadores de servicios que comercializan sus servicios on line. Aunque hay varias plataformas, Hacienda concentra su interés, en Uber.

El sector del taxi es quien ha denunciado que se están extendiendo diversas plataformas y aplicaciones de móvil de particulares, en particular Uber, que ofrecen servicios para compartir transporte«posiblemente al margen de la legislación en materia de transporte y sin cumplir las obligaciones fiscales ni la normativa de trabajo y de seguridad social».

En realidad, no se tiene un conocimiento extenso sobre la forma de operar de las plataformas o aplicaciones que ponen en contacto a conductores particulares con viajeros para transportarles. Según estas fuentes, «parece deducirse» que estos servicios suponen la realización de una «actividad económica» por cuenta ajena tanto a efectos de la imposición directa como de la indirecta.

Por tanto, según Hacienda, con independencia de que «la actividad sea lícita o suponga algún tipo de ilegalidad o irregularidad administrativa», la forma de tributación afectará inicialmente al IRPF y al IVA y también al Impuesto de Sociedades.

El caso es que al ser considerado como un rendimiento de actividad empresarial, las cantidades percibidas de forma habitual por esta actividad económica deberían tributar. En cuanto al IVA, esas cantidades tendrán a la vez la consideración de hecho imponible del impuesto «siendo operaciones sujetas y no exentas».

Por ejemplo, Uber es aparentemente una entidad no residente ya que está situada en Estados Unidos o, según otras informaciones, en Holanda. Pero en España, en Barcelona exactamente, existe una Uber, «aunque se desconoce los servicios prestados desde esta sociedad».

Según estas fuentes, con este esquema de sociedad caben distintas hipótesis de tributación. Si los servicios se prestan desde la sociedad ubicada en Barcelona «tributaría en el Impuesto de Sociedades» por esas rentas obtenidas, pudiendo deducirse los gastos por los servicios que le facturase la matriz.

Si Uber tuviera en España un establecimiento permanente, o no lo tuviera y tampoco fuera residente en un país con el que España tuviera suscrito un convenio para evitar la doble imposición, las rentas derivadas de estos servicios «se entienden obtenidas en España». Por tanto, en este caso, estarían sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Sin embargo, si Uber no tuviera establecimiento permanente en España, pero fuese residente en un país con el que España tenga suscrito ese convenio, las rentas estarían exentas de tributación «en principio».

En cuanto a la tributación indirecta, Hacienda parte de dos alternativas en función del grado de riesgos que se pudieran derivar de los contratos suscritos por Uber con los conductores y viajeros. Es decir, en esta investigación quiere comprobar si Uber presta un servicio de transporte en nombre propio a viajeros utilizando medios ajenos (vehículos propios de los conductores particulares) o si intermedia en un servicio de transporte que presta al viajero como comisionista.

En ambos casos el servicio estaría sujeto a IVA. En la prestaciones de servicio a los viajeros y a los conductores el sujeto pasivo sería Uber. Pero si Uber no estuviera establecida en el territorio de aplicación de este impuesto (España), el sujeto pasivo que debe pagar el IVA es el conductor.

Hacienda quiere acotar todas las posibilidades tributarias de este sistema de transporte colaborativo. Así, en el caso de que Uber diera un servicio que podría ser calificado como «prestado por vía electrónica», también la operación estaría sujeta a IVA.Para ello, el destinatario debe ser el conductor o un particular y que Uber se encuentre establecida fuera de la UE.

Fuente: Elmundo.es (20/09/2014)

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