Habrá multas de tráfico de 6.000 euros en la Ley de Seguridad Vial

seguridad vialEn breve entrará en vigor la nueva Ley de Seguridad Vial. que aumentará la cuantía de algunas sanciones.

La nueva Ley de Seguridad Vial era aprobada ayer por la tarde en el Senado, donde recibía las últimas enmiendas, antes de su paso de nuevo al Congreso para su definitiva aprobación y posterior entrada en vigor. Del texto que se salía de la cámara baja en diciembre ya se extraían unas sanciones, en general, más elevadas en lo que respecta a su cuantía económica.

¿Nos fríen a multas o nos ponen pocas?

Las más destacadas -con la sanción en puntos que conllevan-, son las siguientes:

  • Multa de 6.000 euros + 6 puntos
    Si conduce un vehículo que lleva instalado un inhibidor de radar; es decir, dispositivos electrónicos que inhiben o interfieren la señal de los radares, impidiendo que realicen su función. Están terminantemente prohibidos desde 2010 y, es más, si las autoridades descubren un taller que los instala, pueden sancionarlo con hasta 20.000 euros.
  • Multa de 1.800 euros Sin puntos
    Si le llega una infracción grave o muy grave y no notifica quién conducía su vehículo: cuando Tráfico no sabe quién conducía -ocurre, sobre todo, cuando un radar fotografía un exceso de velocidad- y no se notifica el infractor, la DGT sanciona al titular del automóvil con el triple de la cuantía prevista para la infracción grave o muy grave que la motivó. Si su coche ha sido ‘cazado’ a una velocidad que supone una multa de 600 euros y no indica quién conducía, le sancionarán con 1.800 euros.
  • Multa de 1.500 euros  Sin puntos
    Circular con un turismo -o una furgoneta que pese menos de 3.500 kg- sin seguro obligatorio. Ojo, si el vehículo no está circulando -si está aparcado en la calle o, incluso, en un párking-, el carecer de seguro se sanciona con 800 euros. En caso de reincidencia en esta falta, se lo inmovilizarán tres meses. Además, los gastos derivados de la inmovilización del vehículo -como el coste de la grúa o del depósito- corren a  cargo del propietario. En este caso se concede un mes de gracia desde el vencimiento de la póliza.
  • Multa de 1.000 euros + 6 puntos
    – Si conduce duplicando la tasa máxima de alcohol permitida, si es reincidente o si se niega a pasar el control. Esto es, si circula con 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado o más, si ya le han sancionado por conducir ebrio a lo largo del último año, o no quiere realizar la prueba de alcoholemia.
    En este último caso, debe saber que los agentes también le denunciarán por un delito recogido en el artículo 383 del Código Penal y que está castigado con ‘pena de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años’ -si no tiene antecedentes, no ingresará en prisión-.
    – Si conduce bajo los efectos de las drogas: si en un control policial da positivo por cualquier  ‘presencia de drogas’ -ojo, puede solicitar que le realicen un análisis de sangre como contraste al de saliva, pero si de nuevo da positivo, deberá abonar el coste-, le sancionarán con 1.000 euros.
  • Multa de 600 euros + 6 puntos
    Si comete una infracción por exceso de velocidad ‘muy grave’; esto es, cuando circule a más de 101 km/h en una zona en la que la velocidad máxima es de 50 km/h; a más de 171 km/h en una vía con un límite de 100 km/h; o a más de 191 km/h cuando el límite sea de 120 km/h.  ¿Y cuáles serán las sanciones si excede los nuevos límites de velocidad?
  • Multa de 500 euros

+ 6 puntos
Si circula muy por encima del límite de velocidad de la vía: le sancionarán con esta multa si, por ejemplo, circula entre 91 y 100 km/h con un límite de 50 km/h -en ciudad-; cuando conduzca entre 161 y 170 km/h con un límite de velocidad de la carretera de 100 km/h; o cuando esté circulando entre 181 y 190 km/h y la velocidad límite sea de 120 km/h.
+ 4 puntos
Si conduce un vehículo con un permiso que no se lo permita; es decir, si conduce un camión con el carné B, que sólo es apto para turismos.
+ 4 puntos
– Si conduce bajo los efectos del alcohol pero no duplica la tasa permitida: si, siendo un conductor con más de dos años de antigüedad del carné, circulas con un grado de alcoholemia de entre 0,25 mg y 0,5 mg de alcohol por litro de aire espirado; ya que la tasa permitida para este tipo de conductores es de hasta 0,25 mg de alcohol por litro de aire espirado.
– Si es un conductor profesional (de taxi, de servicios de urgencia, de transportes especiales…) o con menos de dos años del antigüedad del permiso de conducir, la tasa de alcohol permitida es de hasta 0,15 mg de alcohol por litro de aire espirado, por lo que le sancionarán con 1.500 euros y 4 puntos si das positivo con entre 0,15 y 0,3 mg.

Sin puntos
Si conduce un vehículo cuya ITV ha resultado negativa: se otorga ese dictamen cuando, en la ITV, detectan que el vehículo incurre en unas deficiencias que pueden resultar peligrosas para sus ocupantes o para el resto de usuarios. En ese caso, a ese vehículo se le da un plazo de dos meses para realizar las reparaciones necesarias y se le prohibe circular bajo cualquier circunstancia: incluso el traslado desde la ITV al taller ?y viceversa? deberá realizarse en grúa.

Fuente: Eleconomista.es (14/3/14)

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