Guía práctica de las cláusulas suelo

El Gobierno lleva trabajando desde el día después de la sentencia europea del 21 de diciembre que reconoce la retroactividad total del dinero de las cláusulas suelo abusivas para ofrecer un cauce rápido y eficaz que disuada al millón y medio de afectados de acudir los tribunales, amparándose en esta doctrina judicial.

El primer borrador, diseñado como un Código de Buenas Prácticas, fue rechazado por el PSOE. Tampoco convencía a la banca porque implicaba reconocer que todos lo habían hecho mal.

El segundo borrador, que incentiva los acuerdos privados entre banco y cliente, es el que ha salido adelante, con el apoyo de PSOE, Ciudadanos, PNV y Coalición Canaria.

A trazo grueso, el mecanismo es gratuito y concede un plazo de tres meses a los bancos para dar una respuesta –y pagar– a cada reclamación e intentar cerrar un acuerdo económico. Si no hay pacto, bien porque el banco considera que la cláusula fue transparente o porque el cliente no está satisfecho con el dinero que se le ofrece, ambos tendrán abierta la vía judicial.

El proceso se ha intentado simplificar, pero la casuística es enorme. A continuación puede encontrar respuestas a algunas de las dudas más frecuentes.

¿Cómo sé si mi hipoteca tiene cláusula suelo?

Basta con mirar la escritura del préstamo hipotecario. Es posible que no aparezca resaltada en el contrato, sino en la letra pequeña.

¿Quiénes tienen derecho a ser compensados económicamente?

Todas las hipotecas que contengan una limitación de tipos de interés, estén en vigor o hayan sido amortizadas. En este segundo caso, el plazo general de prescripción es de quince años, según el Código Civil.

¿Cuándo comienza el plazo para reclamar y dónde debo acudir?

El lunes 23 de enero entrará en vigor el mecanismo diseñado por el Gobierno. Sin embargo, el Real Decreto concede un periodo de gracia de un mes para que los bancos creen un departamento específico que gestione esta contingencia. Los afectados pueden reclamar en cualquier sucursal. La entidad publicitará en su red y en su página web  cuándo comienza el periodo de reclamaciones y los pasos a dar. Sin embargo, no está obligada a avisar individualmente a los afectados.

¿Quién calcula a cuánto asciende el dinero cobrado de más?

La entidad financiera es la que debe presentar al cliente una cifra, con los intereses indemnizatorios desglosados (no especifica si el tipo de interés legal o intereses de demora). El afectado tiene quince días para analizar la oferta económica. Si no le convence puede rechazarla e iniciar acciones judiciales.

¿Puedo cotejar esa cifra con otra fuente para saber que no me están ofreciendo menos dinero del que me corresponde?

La organización de consumidores Facua ha colgado en su web una herramienta que permite hacer el cálculo de forma gratuita. Basta con introducir trece datos muy básicos del contrato hipotecario. También permite calcular qué cantidad de la deuda hipotecaria tendría el afectado ya amortizada si no le hubieran activado una cláusula de este tipo.

¿Qué sucede si, en lugar de una cantidad de dinero, la entidad me ofrece a cambio fórmulas sustitutivas como una reducción de la deuda pendiente de amortizar, una rebaja del diferencial o incluso un depósito de alta rentabilidad?

El Real Decreto lo permite, siempre y cuando el banco haga un cálculo de su valor económico para que el cliente pueda comparar esta oferta con la devolución en efectivo. Además, el cliente deberá aceptarla por escrito en un documento separado y manuscrito.

¿El banco está obligado por ley a resarcirme si mi préstamo tenía una cláusula de ese tipo?

No. Está obligado a atender a todo aquel que presente una reclamación, pero no a llegar a un acuerdo si considera que sus cláusulas eran transparentes y aparecían resaltadas en los contratos.

¿Qué implicaciones fiscales tiene para el cliente que la entidad financiera le devuelva los intereses que ha estado cobrando de más?

Este dinero está exento de IRPF, porque no se considera ganancia patrimonial tributariamente. Esto también aplica para la parte de los intereses. No obstante, aquellas personas que se beneficiaron de la deducción de las cuotas hipotecarias en su IRPF, tal y como permite el impuesto, tendrán que hacer una complementaria en la declaración de 2016. Esta circunstancia solo afecta si se incluyeron los intereses que ahora se devuelven en esas deducciones. Según el ministro de Economía se ha buscado la neutralidad fiscal.

¿Sigue prescribiendo a los cuatro años la declaración del IRPF?

No. La presentación de una complementaria anula de facto la prescripción delictiva general del impuesto.

¿Qué sucede si decido acudir a los tribunales?

El juez debe dirimir si, en su caso concreto, la cláusula fue abusiva y, por tanto, nula. Si lo fue, debe cuantificar a cuánto dinero tiene derecho por los intereses cobrados indebidamente.

¿Cuánto dinero puedo conseguir en el juzgado?

La casuística es enorme, porque los topes de las cláusulas suelo eran distintos. Una de las últimas sentencias, emitida por un juzgado de Santa Cruz de Tenerife el pasado 10 de enero, ha dado la razón a una pareja y fija una devolución de 2.000 euros. Su crédito hipotecario ascendía a 100.000 euros y la cláusula era del 3%.

¿Quién paga las costas?

Depende. Si la cantidad que consigue el afectado por la vía judicial es mayor de la que le ofrecía su entidad, el banco tendrá que abonar las costas. Pero si la cifra es inferior, correrán por cuenta del denunciante. Si un afectado va directamente a juicio, saltándose el cauce extrajudicial, y el banco acepta pagar antes de la contestación a la demanda, la entidad queda eximida del pago de costas. Cada parte pagará lo suyo. Estos gastos pueden ascender a 2.800-3.000 euros para un crédito de 120.000 euros.

Tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ¿el afectado tiene todas las de ganar si va a los tribunales?

No necesariamente, porque el juez puede entender que el banco fue lo suficientemente transparente en la documentación que le entregó al cliente. De hecho, la Audiencia Provincial de Sevilla acaba de fallar a favor de Unicaja, que recurrió una sentencia condenatoria del Juzgado Mercantil número 1 de Sevilla. La sentencia declara la validez de la cláusula y condena al demandante al abono de las costas.

¿Qué sucede con aquellos afectados que renunciaron por escrito a emprender acciones legales a cambio de unas mejores condiciones hipotecarias?

Pueden sentarse con el banco, pero acabarán en los tribunales, donde lo tendrán complicado. Solo ha trascendido una sentencia de un juzgado de primera instancia de Córdoba, que es recurrible, que falla a favor del banco porque los denunciantes “no han acreditado ningún tipo de coacción o engaño a la hora de firmar el documento, ni han aportado ninguna prueba”.

¿Qué pasa con los notarios o registradores de la propiedad?

Se han dado casos de profesionales de este tipo que están pidiendo a su banco la devolución del dinero. Ningún banco estará dispuesto a pagar un resarcimiento, porque entienden que son clientes que no pueden alegar desconocimiento de lo que firman.

¿Qué ocurre si mi hipoteca tiene suelo, pero no la negocié individualmente sino que me adherí a un contrato negociado por mi colegio profesional u otro colectivo?

Este cauce extrajudicial también está pensado para ellos, porque hablamos de personas físicas. Sin embargo, algunos bancos ya han advertido que estas situaciones las deberá resolver un juez, porque estos contratos siempre se firman con un representante del colectivo que vela por la legalidad.

Los clientes de aquellas entidades que ya tenían sentencia del Supremo  (BBVA, Cajamar y Abanca), ¿pueden reclamar por esta vía?

El Real Decreto afecta a todas las entidades financieras. Por tanto, todas deberán atender a los clientes y dar acuse de recibo de las reclamaciones. Estos tres bancos están pendientes de que el Pleno del Supremo estudie los recursos de casación que quedaron paralizados a la espera del fallo europeo para ver qué interpretación hace de dicha sentencia. En concreto, de la aplicación de la prescripción. Fuentes cercanas a BBVA creen que ese pronunciamiento se producirá antes de que se cierre el plazo de tres meses marcado por el Gobierno. El banco retrasará la presentación de una propuesta económica en firme a los clientes hasta conocer el criterio del Alto Tribunal.
Se calcula que un millón y medio de hipotecados están afectados por estas disposiciones contractuales.

Fuente: Expansion.com (21/1/17) Pixabay.com

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