El Supremo concede una pensión vitalicia a un futbolista porque considera que con 30 años, fecha en la que solicitó la incapacidad permanente total por lesión, no había finalizado su carrera profesional, por lo que podría haber seguido en activo.
La sentencia estima el recurso de casación de Amevou Ludovic Assemoassa, exjugador del Club de Fútbol Ciudad de Murcia y del Granada 74, Sociedad Deportiva, y revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que denegó la prestación al entender que por su edad, 30 años, ya había concluido la vida profesional activa del deportista.
Los hechos probados recogen que el demandante jugó como futbolista profesional en el C.F. Ciudad de Murcia, S.A.D. en 2006 y en el Granada 74, Sociedad Anónima Deportiva hasta 2008.
Casi tres meses después de su incorporación a la plantilla este último club, el jugador sufrió una lesión en la rodilla derecha cuando jugaba un partido con la selección de Togo en el Mundial de Fútbol de Alemania. Tras ser operado, estuvo de baja más de un año.
En el año 2010, el futbolista solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo alegando que la última empresa en la que había trabajado era Granada 74, Sociedad Anónima Deportiva.
La Seguridad Social rechazó su solicitud al entender que no se podía considerar dicho accidente como laboral porque no prestaba servicios para una empresa española ni estaba sujeto en ese momento a nuestra normativa. El jugador se encontraba en Francia prestando sus servicios para la liga gala.
Un juzgado de Barcelona declaró la situación de incapacidad permanente totalpara su profesión habitual, derivada de accidente de trabajo, condenando a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, al abono de una pensión vitalicia.
Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la sentencia del juzgado de instancia señalando que en diciembre de 2010, fecha en la que el futbolista solicitó el reconocimiento de la incapacidad ante el recrudecimiento de las lesiones de la rodilla, ya había cumplido los 30 años por lo que había finalizado su vida profesional como deportista.
La Sala de lo Social del Supremo se aparta de la solución dada por la sentencia recurrida a este caso en razón exclusivamente a la edad del futbolista de 30 años, presuponiendo finalizada su vida profesional activa, no por causa de la incapacidad física sino por su edad.
La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Rosa María Virolés Piñol, sostiene que se trata de «un futbolista que ve agravada una lesión sufrida años antes como consecuencia de accidente profesional, que se encuentra en activo cuando solicita la prestación de incapacidad permanente total, por cuanto está en plantilla para un club de fútbol, y cumple los requisitos para el reconocimiento de la incapacidad solicitada, lo cual no se discute, por lo que no puede utilizarse en su contra una presunción acerca del fin de su actividad laboral por razones de edad”.
Para el Tribunal Supremo, “no existe norma alguna que impida a un futbolista el ejercicio de su profesión a la edad en el caso cuestionada –de 30 años-, y que por otro lado, es razonable que a esta edad pueda ejercerse”.
Fuente: Cadenaser.com (25/1/17) Pixabay.com
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