El Gobierno quiere poner fin a los supuestos pactos entre empresa y trabajador a la hora de acordar un despido, un hecho en que en determinados casos puede suponer un fraude y que el Gobierno quiere aflorar.
Para ello, los inspectores de trabajo han lanzado una campaña para desenmascarar determinados casos, según Expansión. Entre ellos, que las empresas puedan sortear la prohibición de obligar al trabajador a jubilarse involuntariamente al cumplir la edad legal, incluso, de forma anticipada.
Su intención es impedir también que aquellas compañías con beneficios, o previsiones de registrarlos, puedan eludir la obligación de pagar al Tesoro el coste del desempleo de los trabajadores mayores de 50 años que despiden en un expediente de regulación. Y, por último, que como consecuencia del pacto, el trabajador pueda acceder de forma fraudulenta al desempleo y a la pensión posterior.
Según reza la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social es un hecho muy grave de la empresa el «falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente de prestaciones».
Del mismo modo destaca «la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones».
Según recuerda Expansión, las sanciones para la empresa oscilan de 10.001 a 25.000 euros por trabajador en situación fraudulenta; en grado medio, de 25.001 a 100.005 euros y, en grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros. Ahora bien, si la empresa comete una infracción con varios trabajadores, la cuantía de la multa se incrementa hasta un máximo del 50%.
Además, la última reforma del Código Penal regula condenas de prisión para el empresario desde los 6 meses hasta los 3 años en el caso más grave.
La multa para el trabajador es la retirada inmediata de la prestación por desempleo y la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente.
Según la ley, son infracciones muy graves «actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute con datos o documentos falsos y la simulación de la relación laboral».
Además, «la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas» o «la connivencia con el empresario para la obtención indebida de cualesquiera prestaciones de la Seguridad Social».
Fuente: Eleconomista.es (12/3/14)
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