Comunicado ante el actual vacío legal y el gran número de cuestiones sobre el uso de drones.
Por ello, para realizar este tipo de trabajos aéreos se requiere la autorización por parte de AESA, y hasta que no esté aprobada la nueva normativa específica que regule el uso de este tipo de aparatos, «AESA no puede emitir dichas autorizaciones porque carece de base legal para ello», explica en el comunicado.
Ante la falta de esta nueva ley regulatoria, la AESA ya dijo en marzo que el uso de drones sobre poblaciones civiles y su empleo comercial estaban prohibidos. Por tanto, utilizar drones para la realización de este tipo de trabajos con fines profesionales o comerciales sin autorización es ilegal y está sujeto a la imposición de las correspondientes sanciones.
«La legislación aeronáutica general vigente contiene una serie de disposiciones que no hacen posible el vuelo de los drones en la mayor parte de los casos. La regulación específica de estas aeronaves, en la que AESA está trabajando en colaboración con la industria, contendrá disposiciones particulares para ellas, que sustituyan o complementen a las generales y hagan posible su vuelo con determinadas condiciones y limitaciones», aclara la agencia.
Sí al aeromodelismo
En el mismo comunicado, la AESA recuerda que la actividad del Aeromodelismo la regula la Real Federación Aeronáutica de España y que cada Comunidad Autónoma y cada Municipio puede tener su regulación sobre esta práctica deportiva o lúdica, aunque siempre deben respetar la legislación aeronáutica general.
«Los aeromodelos vuelan por debajo de los 100 metros de altura y no pueden volar sobre núcleos urbanos ni sobre grupos de población (playas, conciertos, las calles de cualquier ciudad, etc?). Deben volar en zonas habilitadas para ello. Lo contrario, puede suponer sanciones y se debe denunciar», comenta el comunicado. ¿Y la capa libre de circulación?Asimismo, la agencia explica que «existe la creencia, errónea, de que en la capa de espacio aéreo que se extiende desde el suelo hasta 400 pies se puede volar con estos aparatos sin restricciones».
Sin embargo, con su comunicado la AESA ha querido desmentirlo explicando que su compentencia se extiende hasta el suelo y que el error suele partir sobre la orden de que las aeronaves tripuladas suelen permanecer por norma volando por encima de los 500 pies, salvo para despegar o aterrizar.
En el único caso en el que la AESA no tiene jurisdicción es cuando se vuele un dron en recintos completamente cerrados, como pabellones, centros de convenciones o domicilios y serán los dueños de éstos los que tendrán que autorizar su vuelo. En el caso de recintos deportivos, no tienen esta consideración a no ser que el estadio tena una cubierta sin ningún tipo de abertura.
Intervención europea
Lo cierto, es que los drones civiles empiezan a usarse de forma creciente en otros países europeos y en diferentes sectores pero el marco normativo está muy fragmentado, según ha denunciado esta semana la Comisión Europea.
Aunque se aplican las normas nacionales básicas de seguridad, los requisitos varían en la UE.
Es por ello, que el organismo europeo defendió ayer nuevas normas estrictas para regular las operaciones de los drones civiles, que cubran ámbitos como la seguridad, la privacidad, la protección de datos, los seguros y el régimen de responsabilidad. El objetivo de Bruselas es permitir que la industria europea se convierta en un líder mundial del sector y al mismo tiempo garantizar la protección de los ciudadanos.
Fuente: Eleconomista.es (9/4/14)
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