La comunicación de miles de notificaciones de pérdida de la honorabilidad, tanto a empresas como a gestores, por la comisión de una o varias infracciones, ha llevado al Ministerio de Fomento a dar marcha atrás en la regulación de la pérdida de la honorabilidad.
Según ha podido saber FENADISMER, el Ministerio de Fomento estaría preparando una modificación de alguno de los aspectos más controvertidos del nuevo ROTT, como la regulación de la pérdida de la honorabilidad.
La honorabilidad es uno de los cuatro requisitos básicos de acceso a la actividad de transporte. Los otros tres son la capacidad financiera, la competencia profesional y establecimiento.
La pérdida de la honorabilidad supone la suspensión por un año de las autorizaciones de transporte, lo que en la práctica conlleva la quiebra de la empresa: pérdida de clientes a los que no se puede atender, despido de trabajadores, etc.
Y es que, desde que entró en vigor el ROTT en febrero de este año, los diferentes servicios de inspección de las comunidades autónomas ya han comunicado miles de notificaciones de posibles pérdidas de honorabilidad, tanto a empresas de transporte como a gestores (antiguos capacitados).
La honorabilidad se puede perder por la comisión de una sola de las 21 infracciones consideradas especialmente graves (27 si incluimos también las específicas de transporte de viajeros). Entre estas infracciones especialmente graves están las relativas a realizar transporte público sin autorización, falsear la documentación para obtenerla, contratar transportistas no autorizados… o las relativas a manipulación del tacógrafo y /o limitador o excesos en los tiempos de conducción superiores al 50% sin realizar pausas; contratar conductores sin carné de conducir o sin CAP… que el conductor no inserte la tarjeta del tacógrafo mientras conduce o utilice una tarjeta falsificada; excesos en la MMA superiores al 50% si el vehículo tiene una MMA superior a 12 Tn o del 25% si está entre 3,5 y 12 Tn.
Además, la honorabilidad se pierde por reiteración de infracciones: cometer una serie de infracciones muy graves, graves o leves a lo largo de 365 días puede dar lugar a la pérdida de la honorabilidad si el Índice de Reiteración Infractora (ITI) es igual o superior a tres. Este índice se aplica para ponderar el número de vehículos que tiene la empresa, ya que, a mayor número de vehículos es mayor el número de infracciones cometidas.
Además de las miles de comunicaciones a otras tantas empresas de transporte y gestores, las asociaciones de transporte han denunciado la falta de uniformidad en estas comunicaciones según las comunidades autónomas: o no se comunica a la empresa de transporte el proceso de pérdida de la honorabilidad o se da diferente tiempo al gestor de transporte para que presente alegaciones….
Desde luego, FENADISMER acoge con satisfacción esta información de Fomento de modificar la regulación de la pérdida de la honorabilidad, pero habrá que esperar también a la sentencia del Tribunal Supremo, sobre la impugación presentada por el Comité Nacional en relación a esta regulación que considera desproporcionada y en absoluto garante de la seguridad jurídica necesaria para las empresas de transporte. Esta sentencia debe salir a la luz en las próximas semanas, puesto que ya han sido oídos los argumentos de las partes presentes en el proceso. Y el Ministerio de Fomento tendrá que incluir en su modificación de la pérdida de la honorabilidad contenida en el ROTT los aspectos que indique esta sentencia del Tribunal Supremo.
Fuente: Fenadismerencarretera.com (25/10/19) Pixabay.com
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