Si se atiende a la reciente historia democrática de España, la iniciativa legislativa popular para cambiar el sistema de desahucios que se votó ayer en el Congreso es una causa perdida para 1.400.000 personas que han firmado para pedir la regulación de la dación en pago (que la deuda quede saldad con la entrega de la casa), la paralización de los desahucios y el alquiler social. Desde la entrada en vigor de la Constitución de 1978, solo se ha aprobado una ley surgida de una iniciativa legislativa popular. Fue en 1999, cuando la reclamación de deudas comunitarias pasó a formar parte de la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal.
En lo que va de legislatura, cinco iniciativas legislativas populares han sido inadmitidas, dos rechazadas, una ha caducado y otras cinco de momento solo han tenido tiempo de ser presentadas. Entre ellas, dos han sido sometidas a votación: el citado texto para modificar la dación en pago, y la Proposición de Ley para la regulación de la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural.
La morosidad en las fincas de vecinos es lo único que ha conseguido unir el criterio de políticos y ciudadanos en lo que a reivindicación legislativa se refiere. Y a pesar de 850.000 firmas y el visto bueno de las Cortes, la reclamación de deudas comunitarias tardó cinco años en pasar de un congreso de administradores de fincas en A Coruña en 1994 a formar parte de la Ley de Propiedad Horizontal en 1999. La iniciativa liderada por Manuel Roberto Enguídanos necesitó de cinco meses y la ayuda de 15.000 colegiados administradores para reunir las firmas gracias al boca a boca.
Javier García Roca, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, cree que el escaso éxito de estas iniciativas populares viene marcado desde su propia génesis. “En la Transición había miedo a la democracia participativa. Los constituyentes se justificaban en que había demasiados partidos y lo que se pretendía era un sistema de partidos estable. Se quería evitar una situación similar a la de Italia, donde el Partido Radical aprovechaba los referendos para mover al pueblo”. Pero aunque considera que el artículo 87 de la Constitución es uno de los muchos que deberían reformarse, también advierte del error que supone victimizar exclusivamente la desventaja de la que parte la iniciativa popular: “El reglamento del Congreso da preferencia a los proyectos de ley del Gobierno y no a todas las demás proposiciones de ley. El Gobierno siempre tiene la posibilidad de no tomarlas en consideración”.
Por tanto, no parece que el mayor escollo para que una Iniciativa legislativa popular vea la luz en España sea el elevado número de firmas necesarias -500.000 frente a 35.000 en Portugal, 50.000 en Italia, 40.000 en Países Bajos o 100.000 en Polonia-, ya que, de superar ese umbral, las posibilidades de éxito siguen siendo prácticamente nulas. Y a la vista del gran número de iniciativas presentadas, la estricta lista de materias excluidas -encabezada por las reservadas a Ley Orgánica- tampoco supone un desincentivo para que los ciudadanos recurran a este canal de reivindicación legislativa.
Pero también hay que tener en cuenta que el objetivo de estas iniciativas es conseguir la satisfacción de las necesidades ciudadanas por medio del desarrollo de legislación, tarea principalmente reservada al poder legislativo como representante de esa voluntad. Por eso, la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, prevé un escenario de concurrencia entre la iniciativa legislativa política y la ciudadana. Una iniciativa puede ser inadmitida por considerarse que ya existe en las Cortes un proyecto o proposición de Ley que versa sobre el mismo objeto.
El respaldo que otorgan más de 500.000 firmas puede suponer un toque de atención a la clase política para que decida llevar a cabo su propia iniciativa haciendo innecesaria la popular. O como advierte García Roca, también puede ser una oportunidad para el Gobierno de neutralizarla: “Si ve que la iniciativa popular va a salir adelante puede adelantarse y presentar un proyecto de Ley que pueda controlar en todo momento”.
El escaso porcentaje de éxito no ha impedido que la Ley Orgánica que regula la iniciativa se ponga al día. Siguen siendo necesarias las 500.000 firmas, y las materias excluidas no han cambiado, pero desde 2006 es posible recoger las firmas de manera electrónica a través de internet. De algo ha servido, porque si durante la primera legislatura no se presentó ninguna iniciativa legislativa popular, en la novena se presentaron más de 20. El proceso es más ágil ahora, pero igual de poco efectivo.
Fuente: Elpais.com (11/2/13)
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