A continuación les ofrecemos un extracto de la obra “Claves Prácticas. Finiquito” realizada por Faustino Cavas Martínez, catedrático de la Universidad de Murcia y magistrado (suplente) del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y Antonio-V Sempere Navarro, catedrático de la Universidad Rey Juan Carlos y coordinador del Área Laboral de Gómez-Acebo y Pombo.
Se considera autor de estafa procesal al administrador único y Director general de una empresa que aporta a un litigio laboral sobre despido un finiquito en el que la firma de la trabajadora ha sido falsificada pues la determinación del autor material es indiferente y no impide implicar a aquellas personas que tienen el dominio funcional del hecho, siempre que esté acreditado por datos evidentes como su condición de administrador único y su decisión intencionada de presentar el documento en el juicio laboral por despido (TS Penal 3-7-09, EDJ 158063). Por supuesto, la condena penal solo es posible si concurren los elementos generales y específicos de punibilidad, comenzando por la acreditación de la autoría (la AP Barcelona 12-5-11, EDJ 144781 opta por la absolución al no haberse acreditado la misma), obviamente deducible a partir de indicios (como que el administrador sí firmase el documento y manifestare que ignoraba quién había falsificado la firma del trabajador; véase AP Zamora Penal 7-12-10, EDJ 326409).
En otro caso se acredita pericialmente la falsedad de la firma que suscribe la baja de la trabajadora en el Libro de Matrícula y que se ha utilizado para el finiquito un documento firmado en blanco por ella, a instancias de la Asesoría Laboral, so pretexto de resultar necesario para solicitar ciertos particulares indispensables para la formalización del contrato de trabajo por tiempo indefinido. El legal representante de la empresa y el asesor fueron considerados responsables de un delito de falsedad en documento público (TS Penal 4-4-05, EDJ 83597). Interesa resaltar la argumentación conforme a la cual en su primitiva naturaleza, la carta-finiquito falseada no puede considerarse como documento oficial si bien adquiere esta condición por el hecho de que su única finalidad era llevarlo al procedimiento, convirtiéndolo en un documento en el que la oficialidad radica en que está destinado a provocar una resolución judicial en el curso de un proceso.
Múltiples sentencias han entendido que la típica conducta empresarial consistente en obtener firma de documentos en blanco para luego rellenarlos y aportarlos en juicio a fin de defraudar los derechos del trabajador configura un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa (una detallada exposición puede verse en AP Toledo Penal 18-12-12, EDJ 320725).
La importante sentencia del Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal 26-11-13, EDJ 239200 aprovecha para aclarar que:
- La estafa procesal tiene lugar en aquellos casos en que una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos a la otra parte o de tercero acusados del acto de disposición.
- El delito de estafa procesal se consuma en el momento en que se dicta la resolución judicial en primera instancia, puesto que la obligación que la misma conlleva incide ya de manera directa sobre el patrimonio con el consiguiente perjuicio.
- La redacción de un documento aprovechando la firma auténtica en blanco puesta con anterioridad es un acto de simulación, pues se finge que se corresponde a la voluntad del firmante algo que solo fue añadido por otra persona. Autenticidad de la firma no equivale a autenticidad del contenido del documento.
Se considera constitutiva de un delito de falsedad en documento oficial y otro contra los derechos de los trabajadores la conducta empresarial consistente en aportar al Juicio Laboral unos finiquitos falsificados con el único y exclusivo destino de surtir efectos en las demandas presentadas ante el Juzgado de lo Social para eludir los pagos a que venía obligado el acusado, además de desprenderse de los trabajadores y eludir los costes del despido, simulando la enajenación de la sociedad (TS Penal 24-1-02).
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